A la hora de realizar el pago de remuneraciones, siempre surgen dudas, confusiones e incluso errores. Pese a ser una tarea repetitiva que puede parecer simple, cualquier error puede llegar a significar más que un dolor de cabeza. Existen importantes consideraciones a tener en cuenta al realizar el pago de sueldos, ya sea desde el punto de vista legal o monetario. En ocasiones, el flujo de caja no es el mejor y hacer el pago de remuneraciones a tiempo comienza a ser una dificultad que pone en aprietos la situación financiera de la compañía.

Plazos y Obligaciones Legales

De acuerdo con el Código del Trabajo, las remuneraciones son la principal obligación del empleador para con el trabajador y tienen que pagarse dentro del plazo legal definido por la norma. Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. De este modo, las partes pueden convenir un día de pago dentro de esta unidad de tiempo, entendiendo el valor legal de este acuerdo. Por ejemplo, si en el contrato queda estipulado que el pago de salario será cancelado el día 5 de cada mes y pretendes cancelarlo el 10, estarías metiéndote en problemas.

El Código del Trabajo en su artículo 55 indica que la periodicidad del pago debe quedar estipulada en el contrato, pero que aun así, los períodos convenidos no pueden ser mayores a un mes. De acuerdo a lo que indica la DT, el concepto “mes” hace referencia al período de tiempo que va desde un día señalado hasta ese mismo día en el mes siguiente. Por otro lado, el artículo 56 indica que las remuneraciones deben ser pagadas en día laboral (es decir de lunes a viernes). En caso de que el día de remuneración recaiga en un día no laboral, la fecha debe adelantarse.

En caso de que el pago de las remuneraciones recaiga en sábado, domingo o festivo, tienes que anticipar la cancelación al viernes inmediatamente anterior. La fecha de pago es la presente en el contrato firmado con el trabajador. Para evitarlo, se recomienda pagar las remuneraciones en los días hábiles previos al vencimiento de la fecha acordada.

¿Cuántos días se puede retrasar el pago de sueldo?

Si por algún motivo de fuerza mayor, problema administrativo o de flujo de caja el pago no se puede realizar exactamente en esa fecha, no te preocupes, porque la Dirección del Trabajo le ha dado un margen de maniobra al empleador, el cual consiste en un plazo de hasta 5 días hábiles después de la fecha acordada para realizar el pago sin incurrir en infracciones legales. Pero recuerda, aunque esté permitido, intenta que no se convierta en una práctica habitual!

Consecuencias del Retraso o No Pago

Más allá de los posibles enfrentamientos personales con el trabajador, el retraso en el pago de las remuneraciones puede afectar seriamente a la empresa, pues los funcionarios tienen varios recursos a los que pueden acogerse para hacer valer sus derechos. La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador. El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa. Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral. Eso es totalmente contraproducente para el negocio.

En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación. Su retraso, o no pago del salario, conlleva peligros para la empresa y su representante legal. La remuneración es el medio de sustento del trabajador y su familia.

Recomendaciones para el Pago Correcto de Sueldos

Es importante tener muy claro qué elementos de la remuneración son imponibles y qué elementos no lo son. Confundirlo puede generar cambios en el monto a depositar que pueden complicar toda la operación. Recuerda que tus funcionarios son el motor de tu negocio y merecen que retribuyas su esfuerzo de la manera en que ambas partes acordaron. Asegúrate de cumplir con tus obligaciones y fortalece la cultura de tu organización.

Elementos Imponibles y No Imponibles

Son imponibles: los bonos (porque constituyen remuneración), la remuneración bruta acordada, la gratificación mensual.

No son imponibles: La asignación por movilización, los viáticos, las asignaciones familiares, la asignación de colación, la indemnización por años de servicios (establecida en el artículo 163) y, en general, cualquier gasto que sea causado por el trabajo.

Es importante recordar que todos los descuentos legales que hagamos (AFP, salud, seguro de cesantía) deben ser calculados sobre el monto imponible.

Gratificación Mensual

La gratificación legal es parte de las utilidades que obtuvo el empleador en el año comercial y que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa. Según la DT, para efectuar este cálculo y obtener el monto de gratificación que corresponde a cada trabajador, la empresa debe dividir el monto de las utilidades líquidas por el monto de las remuneraciones anuales generales pagadas en el año correspondiente. En términos sencillos, las empresas pagan el 25% del sueldo base o sueldo bruto del empleado. Es importante recordar que si el 25% del sueldo base supera el tope de 4.75 veces el sueldo mínimo la gratificación se pagará hasta ese tope.

Liquidación de Sueldo

Para hacer una liquidación de sueldo es importante que siempre tengas a mano datos claves de tus trabajadores. Dado que es un proceso cíclico que se debe realizar todos los meses, es algo que podrás preparar con cierta antelación.

Datos a Tener a Mano

  • Ficha del trabajador: deberá incluir todos sus datos personales y laborales, así como también su AFP. En el caso de estar en ISAPRE es importante que también sepas cuál es su monto pactado actualizado y en el caso de la AFP es importante saber cuál es el % de comisión de la institución, pues puede hacer que el monto varíe.
  • Bonos: es importante tener claro qué bonos recibe cada trabajador y cuál es su periodicidad (recordando que si el trabajador lo recibe por 3 o más meses consecutivos pasa a ser su derecho seguir recibiéndolo).
  • Separa descuentos fijos de descuentos variables: en caso que descuentes montos a tus trabajadores que puedan variar, será relevante mostrarlos en un apartado diferente a los descuentos fijos (como AFP, Salud, Seguro de Cesantía).

En la liquidación deberás incluir el total de los haberes, los descuentos legales y los descuentos variables adicionales. Recuerda que todos estos descuentos se restan del monto conformado únicamente por el sueldo imponible (asignaciones de movilización y colación quedan fuera, por ejemplo).

¿Qué Hacer Ante la Falta de Entrega de la Liquidación de Sueldo?

La falta de entrega de las liquidaciones de sueldo por parte de un empleador puede deberse a varias razones, tanto legales como administrativas. Existen diversas situaciones que pueden explicar esta omisión. Por un lado, puede ser un descuido administrativo, especialmente en empresas pequeñas donde los recursos pueden ser limitados. Por otro lado, si el empleador tiene problemas financieros, podría estar evadiendo la entrega de las liquidaciones como una forma de ocultar información relacionada con el pago de sueldos. Según el Código del Trabajo en Chile, el empleador está obligado a entregar a su trabajador una liquidación de sueldo en los plazos correspondientes. El no cumplimiento de esta obligación por parte del empleador puede acarrear serias consecuencias legales. Puedes solicitarla directamente a tu empleador.

En Chile, las liquidaciones de sueldo son documentos fundamentales que deben ser entregados a los trabajadores mensualmente. Es importante que los trabajadores conozcan las diferentes deducciones que pueden aparecer en su liquidación de sueldo.

El Derecho al Desglose de Comisiones

Si mes a mes recibes pagos por comisiones, pero tu empleador no te entrega un desglose claro de cómo se calculan ni en qué operaciones se basan, es importante que sepas que estás en tu derecho de exigirlo. No contar con este detalle no solo es una práctica injusta, sino una infracción al Código del Trabajo de Chile.

El artículo 54 bis, inciso 3° del Código del Trabajo es claro: “Las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.”

¿Qué debe incluir el anexo de comisiones según el Código del Trabajo?

El anexo de comisiones es un documento obligatorio que forma parte de la liquidación de sueldo, y su ausencia constituye una infracción directa al artículo 54 bis del Código del Trabajo. Este anexo debe proporcionar información clara, detallada y verificable sobre todos los conceptos variables de tu remuneración. Esto incluye no solo las comisiones por ventas, sino también bonos, premios u otros incentivos que hayas generado en el mes trabajado.

Si tu empleador no te da detalle de tus comisiones, no solo falta a una obligación legal, sino que también te impide ejercer tu derecho a reclamar errores o montos mal calculados.

Contenido del Anexo de Comisiones

  • Detalle de cada comisión, bono o premio: El anexo debe enumerar uno por uno todos los montos que componen tu remuneración variable. No basta con que diga «Comisiones: $300.000», sino que debe mostrar:
    • El número de cada operación o venta.
    • El nombre del cliente o proyecto si aplica.
    • La fecha de la operación.
    • El monto involucrado.
    • El porcentaje o criterio usado para calcular la comisión.
  • Criterio de cálculo de cada incentivo: Además del valor, el anexo debe explicar cómo se calculó cada ítem. Esto es esencial para que puedas verificar que se aplicó correctamente lo pactado en tu contrato o política interna.
  • Totalización de remuneraciones variables: Una vez detallados todos los ítems, el anexo debe sumar:
    • Total comisiones
    • Total bonos
    • Total premios u otros incentivos

Este anexo es tu herramienta de protección. Permite transparencia, fiscalización y control. Su omisión no es solo un error administrativo, es una vulneración directa de tus derechos laborales.

¿Qué pasa si no se entrega el anexo?

La falta de este anexo puede ser considerada por los tribunales y la Inspección del Trabajo como:

  • Incumplimiento grave del contrato de trabajo.
  • Obstaculización de la función fiscalizadora.
  • Incumplimiento al artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo.

Si tu empleador no te da detalle de tus comisiones, recuerda que puedes presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo o incluso evaluar la opción de autodespido, lo que te permitiría terminar el contrato con derecho a indemnización completa.

¿Qué dice la dirección del Trabajo sobre el anexo de comisiones?

La Dirección del Trabajo, siguiendo la regulación legal se pronuncia mediante el ordinario 1013 de fecha 19 de marzo de 2021 sobre la obligatoriedad del anexo y procedencia. En aquel, indica:

La empresa deberá respetar lo establecido en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, poniendo a disposición de sus trabajadores en el anexo a las liquidaciones de sus remuneraciones, la información pertinente que determine el monto de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que reciba en el mes el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.

Denunciar ante la Inspección del Trabajo

La Dirección del Trabajo puede fiscalizar este incumplimiento. Para denunciar:

  • Reúne tus liquidaciones sin detalle.
  • Adjunta tus solicitudes por escrito o correo.
  • Ingresa la denuncia presencialmente o vía dt.gob.cl.

Una vez presentada, la Inspección puede visitar la empresa y exigir el cumplimiento legal, además de aplicar multas si corresponde. El desglose es esencial porque si no te dan detalle de tus comisiones, no puedes validar si el cálculo fue correcto.

¿Procede el autodespido por este incumplimiento?

Sí, si se trata de una infracción grave y reiterada. El autodespido es procedente cuando el empleador incumple gravemente obligaciones legales que impiden al trabajador continuar en la relación laboral.

Condiciones para un autodespido:

  • Falta reiterada de entrega del anexo de comisiones.
  • Pruebas documentales de solicitudes ignoradas. Pide que te den detalle de comisiones (por correo para respaldo). Un empleador que no se preocupa de responder o no responde adecuadamente, te dará pie para un autodespido y no podrá indicar que jamás reclamaste al respecto.
  • Impacto económico en el trabajador.

En estos casos puedes demandar por:

  • Indemnización por años de servicio.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Recargo legal del 30%.
  • Incluso daño moral, si corresponde.

Consejos legales para trabajadores afectados

  • Documenta todo desde el primer mes en que falte el desglose.
  • Solicita asistencia legal antes de firmar cualquier acuerdo.
  • No firmes finiquitos sin revisar tus derechos con un abogado.
  • Acude a la Dirección del Trabajo o evalúa acciones judiciales.

Este tipo de incumplimiento, donde no te dan detalle de tus comisiones de forma clara, puede perjudicarte legalmente y debe corregirse.

Preguntas frecuentes sobre comisiones y liquidaciones

¿Mi empleador está obligado a entregarme el detalle de mis comisiones?

Sí. El artículo 54 bis del Código del Trabajo establece que cada liquidación debe incluir un anexo con el detalle de todas las comisiones, bonos o incentivos, junto con la fórmula de cálculo y el origen de cada monto.

¿Qué pasa si no me dan detalle de mis comisiones en la liquidación?

Se trata de un incumplimiento legal. Puedes exigir el desglose por escrito, y si no recibes respuesta, tienes derecho a presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo o evaluar el autodespido si la falta es grave y reiterada.

¿Puedo autodespedirme si no me entregan el detalle de las comisiones?

Sí, especialmente si el empleador ha incurrido de forma constante en esta falta. El autodespido es una herramienta legal cuando hay un incumplimiento grave del contrato por parte del empleador.

¿Cómo presento una denuncia ante la Dirección del Trabajo?

Debes ingresar tu reclamo a través del sitio web www.dt.gob.cl o acudir presencialmente con tus liquidaciones y pruebas de la falta de detalle en tus comisiones.

¿Es obligatorio que el detalle de comisiones esté en todas las liquidaciones?

Sí. Cada mes que recibas comisiones o bonos, el empleador debe adjuntar el anexo correspondiente, sin excepciones. No puede reemplazarse por un informe general o verbal.

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