No recibir el sueldo acordado tiene efectos negativos en la calidad de vida del trabajador, daña la relación con la empresa y genera un mal ambiente laboral. En ocasiones, el flujo de caja no es el mejor y hacer el pago de remuneraciones a tiempo comienza a ser una dificultad que pone en aprietos la situación financiera de la compañía. Sin embargo, de acuerdo con el Código del Trabajo, las remuneraciones son la principal obligación del empleador para con el trabajador y tienen que pagarse dentro del plazo legal definido por la norma. Su retraso, o no pago del salario, conlleva peligros para la empresa y su representante legal.
Plazos y consideraciones importantes
La fecha de pago es la presente en el contrato firmado con el trabajador. Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. De este modo, las partes pueden convenir un día de pago dentro de esta unidad de tiempo, entendiendo el valor legal de este acuerdo.
Por ejemplo, si en el contrato queda estipulado que el pago de salario será cancelado el día 5 de cada mes y pretendes cancelarlo el 10, estarías metiéndote en problemas. En caso de que el pago de las remuneraciones recaiga en sábado, domingo o festivo, tienes que anticipar la cancelación al viernes inmediatamente anterior. Para evitarlo, se recomienda pagar las remuneraciones en los días hábiles previos al vencimiento de la fecha acordada.
Existen importantes consideraciones a tener en cuenta al realizar el pago de sueldos, ya sea desde el punto de vista legal o monetario. Pese a ser una tarea repetitiva que puede parecer simple, cualquier error puede llegar a significar más que un dolor de cabeza.
Consecuencias del retraso o no pago
El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa. La remuneración es el medio de sustento del trabajador y su familia. Más allá de los posibles enfrentamientos personales con el trabajador, el retraso en el pago de las remuneraciones puede afectar seriamente a la empresa, pues los funcionarios tienen varios recursos a los que pueden acogerse para hacer valer sus derechos. La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador. Eso es totalmente contraproducente para el negocio.
Acciones que puede tomar el trabajador
En caso de no recibir el pago de tu sueldo, existen varias acciones que puedes emprender:
- Reclamo Interno: Comunícate con tu empleador para entender la razón del retraso y buscar una solución.
- Denuncia ante la Dirección del Trabajo: Si el problema persiste, puedes presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo (DT).
- Acciones Legales: Evalúa la posibilidad de un autodespido si el incumplimiento es grave y reiterado, lo que te permitiría demandar por indemnización.
Reajuste del pago y posibles multas
Acorde con el artículo 63, la remuneración deberá reajustarse en el mismo porcentaje de variación IPC con respeto al mes anterior. En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación. Asegúrate de cumplir con tus obligaciones y fortalece la cultura de tu organización.
Consideraciones sobre el sueldo imponible
El sueldo imponible hace referencia a los ingresos del trabajador considerados por la ley como remuneraciones. Por lo tanto, resulta al restar del sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración. No constituyen remuneración, y, por lo tanto, no son parte del sueldo imponible: Asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación, desgaste de herramientas, familiar; viáticos; Indemnizaciones por años de servicio establecidas por la ley.
Pagos especiales y leyes laborales
A la hora de realizar el pago de remuneraciones, siempre surgen dudas, confusiones e incluso errores. Uno de los errores más comunes es cómo se calcula el pago de remuneraciones en caso de inasistencia al trabajo. Sea cual sea la inasistencia, lo primero que debes tener en cuenta es el valor diario del trabajo de la persona en cuestión. No importa si el mes tiene 31 o, en caso de febrero, que tiene 28.
En este caso el colaborador se ausenta por alguna enfermedad física o sicológica, se debe pagar remuneración según días trabajados. Quiere decir que el trabajador ingresó a la empresa a mediados de mes. El pago de su remuneración se considerará según días trabajados. Aquí se le descontará a la persona el día o días de ausencia que tuvo en su trabajo.
Las horas extra varían según las horas semanales contractuales de la persona. Por ende, el valor de tu hora extra será distinto y dependerá de las horas semanales trabajadas según contrato. La Ley Sanna va a cargo del empleador y se paga junto con el porcentaje del pago de la mutual. Pero... ¡Ojo! El no pagar la mutual, no significa que tampoco se deje de pagar la Ley Sanna. Esta última debe pagarse siempre.
El pago del seguro de cesantía varía según el tipo de contrato de trabajo. En el caso de ser contrato indefinido, el 2,4% se paga por parte del empleador y un 0,6% por parte del trabajador. El periodo máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.
El plan de salud es un gran tema al pagar las remuneraciones, en especial cuando el colaborador ingresa a mediados de mes. De acuerdo a lo instruido en el Ord. N 3994 por la Superintendencia de Salud, el empleador tiene la obligación legal de pagar la totalidad del plan de salud independiente si trabajó o no durante todo el mes. Otro error que también sucede mucho en el pago de remuneraciones, es que el pago del plan de salud se basa en montos variables como UF o UTM, la cual va cambiando día a día. Uno de los principales errores es que al pagar, los montos variables quedan fijos, no se actualizan, arrojan un error en el cálculo y por ende, se pagan mal las remuneraciones.
El derecho al desglose de comisiones
Si eres trabajador dependiente y no te dan detalle de tus comisiones cada mes, es importante que conozcas qué dice la ley y cómo puedes actuar. Si mes a mes recibes pagos por comisiones, pero tu empleador no te entrega un desglose claro de cómo se calculan ni en qué operaciones se basan, es importante que sepas que estás en tu derecho de exigirlo. No contar con este detalle no solo es una práctica injusta, sino una infracción al Código del Trabajo de Chile.
El artículo 54 bis, inciso 3° del Código del Trabajo es claro: “Las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.” Esto significa que el detalle de cada comisión debe entregarse por escrito en cada liquidación, debe incluir las operaciones que dieron origen a cada pago, y debe especificar la forma de cálculo aplicada.
En resumen: el desglose no es opcional, es una obligación legal. Si tu empleador no te da detalle de tus comisiones, está incumpliendo una obligación clara del Código del Trabajo que afecta o puede afectar directamente tus ingresos.
¿Qué debe incluir el anexo de comisiones?
El anexo de comisiones es un documento obligatorio que forma parte de la liquidación de sueldo, y su ausencia constituye una infracción directa al artículo 54 bis del Código del Trabajo. Este anexo debe proporcionar información clara, detallada y verificable sobre todos los conceptos variables de tu remuneración.
- Detalle de cada comisión, bono o premio: El anexo debe enumerar uno por uno todos los montos que componen tu remuneración variable. No basta con que diga «Comisiones: $300.000», sino que debe mostrar el número de cada operación o venta, el nombre del cliente o proyecto si aplica, la fecha de la operación, el monto involucrado, y el porcentaje o criterio usado para calcular la comisión.
- Criterio de cálculo de cada incentivo: Además del valor, el anexo debe explicar cómo se calculó cada ítem. Esto es esencial para que puedas verificar que se aplicó correctamente lo pactado en tu contrato o política interna.
- Totalización de remuneraciones variables: Una vez detallados todos los ítems, el anexo debe sumar el total comisiones, el total bonos, y el total premios u otros incentivos.
Sin esta información tú como trabajador no puedes saber si tu empleador te pagó correctamente, no puedes reclamar o demandar si hay errores, no puedes probar que generaste ciertas comisiones, y te ves impedido de defender tus derechos en un juicio laboral.
Este anexo es tu herramienta de protección. Permite transparencia, fiscalización y control. Su omisión no es solo un error administrativo, es una vulneración directa de tus derechos laborales.
¿Qué pasa si no se entrega el anexo?
La falta de este anexo puede ser considerada por los tribunales y la Inspección del Trabajo como:
- Incumplimiento grave del contrato de trabajo.
- Obstaculización de la función fiscalizadora.
- Incumplimiento al artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo.
Si tu empleador no te da detalle de tus comisiones, recuerda que puedes presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo o incluso evaluar la opción de autodespido, lo que te permitiría terminar el contrato con derecho a indemnización completa.
¿Qué dice la dirección del Trabajo sobre el anexo de comisiones?
La Dirección del Trabajo indica que la empresa deberá respetar lo establecido en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, poniendo a disposición de sus trabajadores en el anexo a las liquidaciones de sus remuneraciones, la información pertinente que determine el monto de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que reciba en el mes el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
Denunciar ante la Inspección del Trabajo
La Dirección del Trabajo puede fiscalizar este incumplimiento. Para denunciar, reúne tus liquidaciones sin detalle, adjunta tus solicitudes por escrito o correo, e ingresa la denuncia presencialmente o vía dt.gob.cl. Una vez presentada, la Inspección puede visitar la empresa y exigir el cumplimiento legal, además de aplicar multas si corresponde.
¿Procede el autodespido por este incumplimiento?
Sí, si se trata de una infracción grave y reiterada. El autodespido es procedente cuando el empleador incumple gravemente obligaciones legales que impiden al trabajador continuar en la relación laboral. En estos casos puedes demandar por indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, recargo legal del 30%, e incluso daño moral, si corresponde.
Consejos legales para trabajadores afectados
- Documenta todo desde el primer mes en que falte el desglose.
- Solicita asistencia legal antes de firmar cualquier acuerdo.
- No firmes finiquitos sin revisar tus derechos con un abogado.
- Acude a la Dirección del Trabajo o evalúa acciones judiciales.
Este tipo de incumplimiento, donde no te dan detalle de tus comisiones de forma clara, puede perjudicarte legalmente y debe corregirse.
Preguntas frecuentes sobre comisiones y liquidaciones
¿Mi empleador está obligado a entregarme el detalle de mis comisiones?
Sí. El artículo 54 bis del Código del Trabajo establece que cada liquidación debe incluir un anexo con el detalle de todas las comisiones, bonos o incentivos, junto con la fórmula de cálculo y el origen de cada monto.
¿Qué pasa si no me dan detalle de mis comisiones en la liquidación?
Se trata de un incumplimiento legal. Puedes exigir el desglose por escrito, y si no recibes respuesta, tienes derecho a presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo o evaluar el autodespido si la falta es grave y reiterada.
¿Puedo autodespedirme si no me entregan el detalle de las comisiones?
Sí, especialmente si el empleador ha incurrido de forma constante en esta falta. El autodespido es una herramienta legal cuando hay un incumplimiento grave del contrato por parte del empleador.
¿Cómo presento una denuncia ante la Dirección del Trabajo?
Debes ingresar tu reclamo a través del sitio web www.dt.gob.cl o acudir presencialmente con tus liquidaciones y pruebas de la falta de detalle en tus comisiones.
¿Es obligatorio que el detalle de comisiones esté en todas las liquidaciones?
Sí. Cada mes que recibas comisiones o bonos, el empleador debe adjuntar el anexo correspondiente, sin excepciones. No puede reemplazarse por un informe general o verbal.
Recuerda que tus funcionarios son el motor de tu negocio y merecen que retribuyas su esfuerzo de la manera en que ambas partes acordaron.
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