En este artículo trataremos la situación que ocurre cuando no me han pagado el finiquito, y el finiquito ya se encuentra firmado. Ambas son situaciones distintas y es importante entenderlo, pues los tiempos para demandar y procedimiento en uno u otro caso, son diversos.

¿Qué es el finiquito?

Lo primero y más importante es definir qué es un finiquito. Este es un acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual ambas partes ratifican el término de la relación laboral.

En el cual se entiende que finalizan las obligaciones laborales pendientes, con renuncia a las acciones y derechos a interponer cualquier reclamo o demanda con posterioridad a la firma. Este importante documento debe ser dispuesto por el empleador y facilitar para el pago del trabajador dentro de diez días hábiles, este plazo se cuenta desde la separación o despido del trabajador.

Plazos y acciones iniciales

Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador. Tras la terminación de la relación laboral -ya sea por despido o renuncia- el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito.

En este caso, al transcurrir los 10 días hábiles lo aconsejable es partir poniendo inmediatamente un reclamo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en linea en dt.gob.cl. Además es posible hacer presencial.

Si, transcurridos 10 días desde la finalización de tu contrato, el empleador no se pone en contacto para formalizar la firma del finiquito, debes actuar de inmediato. Iniciar un reclamo a la brevedad es esencial, ya que los plazos para ejercer acciones legales comienzan a contar desde ese momento.

Al respecto indicamos que el empleador tiene la obligación de pagar las indemnizaciones que correspondan en un sólo acto. Sólo procede el pago en cuotas del finiquito ante un acuerdo entra las partes. De no existir acuerdo, el empleador debe pagar en un sólo acto.

Al no pagarse en un solo acto el finiquito, empleador se expone a multa de parte de la Inspección y además es posible demandarlo. A la hora de poner un reclamo no se asuste, no le preguntarán grandes cosas. Sólo te consultarán tus datos personales, los datos del empleador (los puede obtener de contrato u otro documento), la fecha de inicio y término de tu contrato.

Aquí la idea es interponer un reclamo lo antes posible. Lo anterior atendido que desde el momento del despido comienzan a correr plazos de prescripción y caducidad. Efectivamente, el trabajador para ejercer las acciones judiciales que tiene ciertos plazos, luego de los cuales no podrá hacerlo. En caso de despido o renuncia, el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley N.º 20.684, establece el plazo de 10 días hábiles, por lo que lo más recomendable es iniciar las acciones interponiendo, lo antes posible, un Reclamo Administrativo en la Inspección del Trabajo.

Estos 10 días, pues es aquel el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito. El plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, separación del trabajador de sus funciones, ya sea por despido o la renuncia.

¿Qué hacer si ya firmaste el finiquito y no te han pagado?

Cuando ya has firmado el finiquito y el empleador incumple con el pago, la vía más eficaz es interponer una demanda ante el tribunal de cobranza laboral. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral, ya que, una vez firmado el finiquito, la Inspección del Trabajo pierde competencia y únicamente un tribunal puede obligar al empleador a cumplir mediante un juicio ejecutivo laboral.

Este procedimiento tiene efectos similares a una sentencia judicial y, por lo general, es relativamente rápido. El finiquito firmado con todas sus formalidades legales, tiene el mismo valor que una sentencia judicial. El procedimiento de cobro es relativamente rápido.

Si tienes finiquito firmado y tu empleador no cumplió con hacer el pago del mismo en la forma acordada, acércate rápidamente. Ello necesariamente debe hacerse con abogado. En lo posible se sugiere un abogado laboralista.

Pago en cuotas

La ley te respalda para rechazar el pago fraccionado de tu finiquito. Si el empleador intenta ofrecer el pago en cuotas, no estás obligado a aceptarlo. Sólo procede el pago en cuotas del finiquito ante un acuerdo entre las partes.

En caso de que ya hayas firmado el finiquito con la modalidad de pago en cuotas y el empleador incumpla, la acción recomendada es interponer una demanda ante el Juzgado de Cobranza Laboral correspondiente.

Consideraciones importantes si firmas el finiquito en cuotas:

  1. Las cuotas deben consignar los intereses y reajustes del período.
  2. El acuerdo sólo puede ser ratificado ante un Inspector del trabajo.
  3. Si vas a firmar finiquito con un pago en cuotas, debes fijarte que jamás el finiquito puede decir «que declaras recibir en esta acto…».

La Reserva de Derechos

Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales.

La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito. La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.

Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito. En teoría si puedes demandar, siempre que hayas escrito de su puño y letra en todas las copias del finiquito la denominada reserva de acciones y derechos.

Con todo, lo ideal en esta situación seria, primero asesorarte con un Abogado experto en materia Laboral, para que segundo, al momento de firmar, no pierdas la acción o posibilidad de interponer alguna acción judicial, como lo es una demanda, posterior al suscribirlo.

Es muy importante que te asesores con un Abogado Laboral. Porque el finiquito implica renunciar a ejercer cualquier reclamo o acción judicial posterior. Habitualmente el trabajador comete el error de firmarlo sin saber exactamente cuánto dinero le deben, peor aún siempre o casi siempre terminan engañados recibiendo mucho menos dinero del que por derecho les corresponde, sea por la premura económica, por la desesperación y especialmente por la falta de orientación o asesoría legal.

Puntos clave sobre la Reserva de Derechos:

  • No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo.
  • Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.

Consideraciones adicionales

El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago.

El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.

Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable.

  • La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo.
  • En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.

Si estás de acuerdo con la información de tu finiquito y tu empleador ha cumplido con lo mencionado, el documento deberá ser firmado por el trabajador, y el empleador o sus representantes.

Trámites y documentos

  • Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
  • El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
  • El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
  • El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
  • Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
  • El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo.

Deberás asistir junto a tu empleador a una oficina de la Inspección del Trabajo, o en su reemplazo con su representante, quien debe contar con un poder simple. Si el trámite lo realizaste en una oficina de la Inspección del Trabajo debes solicitar presencialmente la copia del finiquito. En el caso de las notarías debes consultar directamente si guardan una copia del finiquito de trabajo.

Pagos electrónicos del finiquito

Tesorería sólo paga de acuerdo a la información enviada por Dirección del Trabajo. Por lo tanto, debes haber solicitado tu finiquito laboral electrónico en Portal MI DT. No olvides que en Portal MI DT también debes señalar qué medio de pago prefieres recibir el pago de tu finiquito laboral electrónico.

  • Cuenta bancaria personal: Puede ser una cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro o Cuenta RUT, pero debe ser necesariamente una cuenta unipersonal, es decir, una donde tú seas el único titular.
  • Si escogiste la opción de pago con cheque, recuerda que su vigencia es de 60 días corridos desde su emisión. Tesorería es la encargada de hacer el pago, y lo hará a través del medio que hayas seleccionado. Cheque que se envía a tu dirección.

El finiquito laboral electrónico, en términos generales, produce el mismo efecto jurídico que el finiquito ratificado presencialmente, esto es, dejar constancia del término de la relación laboral y de las obligaciones derivadas del mismo.

¿Quieres saber si tu pago ya está disponible? Ingresa a Oficina Virtual TGR, haz click en Solicitud de reemplazo cheques devueltos caducados e ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII). Ten en consideración que Correos de Chile realiza 3 intentos de entrega del cheque. Debes pedir un nuevo documento.

¿Necesitas ayuda?

Si sientes que como trabajador han sido vulnerados tus derechos, ¡contáctenos! Somos Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Y Nuestro equipo de abogados está inmensamente calificado para brindarte la mejor solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales. Siempre para amparar sus derechos.

Recuerde que, usted como trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales

En Defensa del Trabajo contamos con excelentes profesionales (Abogado Laboral) que están a tu disposición. Lo anterior puede incluir indemnizaciones legales y voluntarias, renuncia a ejercer acciones judiciales, entre otros. Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador.

En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación. Revisa más información.

Consideraciones Finales

Consideraciones: El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el trabajador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito, si es tu caso, busca un Abogado Laboral.

La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe, te recomendamos la Inspección del Trabajo, pero en Notaría también es válido. El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse y aplica la LEY BUSTOS.

En el finiquito se deben pagar:

  • Remuneraciones pendientes.
  • Feriado Legal
  • Feriado Proporcional
  • Feriado Progresivo (si correspondiere)
  • Años de Servicio.
  • Aviso Previo.
  • Beneficios Sindicales (si correspondiere)
  • Otras Indemnizaciones

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