El acoso sexual en el trabajo es una realidad que afecta a muchas personas y que puede generar un ambiente laboral hostil, inseguro y altamente perjudicial para la víctima. El acoso sexual en el trabajo no es un problema menor ni algo que deba normalizarse. Si estás sufriendo acoso sexual en tu lugar de trabajo, es fundamental que conozcas tus derechos y sepas cómo actuar para protegerte y exigir investigación y justicia.

Importante: No es necesario que el acoso sea reiterado para ser considerado como tal.

¿Qué es acoso sexual?

El acoso sexual es una manifestación de violencia de género, contraria a la dignidad humana y al rol que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial. Llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes, cartas y/o cualquier otro medio de comunicación, con intenciones sexuales son ejemplos de acoso sexual.

Marco Legal y Obligaciones de las Empresas

¿Qué dice la ley sobre las relaciones laborales y el trato a las personas? La ley establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género.

Conductas contrarias a las buenas relaciones laborales

¿Qué conductas son expresamente señaladas por el Código del Trabajo como contrarias a las buenas relaciones laborales?

  • El acoso laboral, que se entiende como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores.
  • La violencia en el trabajo ejercida por personas ajenas a la relación laboral.

¿Los actos de discriminación son contrarios a los principios de las leyes laborales? ¿Cómo se definen los actos de discriminación?

Reglamento Interno y Protocolos de Prevención

¿Hay alguna exigencia respecto al Reglamento Interno de las empresas? Sí. Todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que cuenten con diez o más trabajadores tienen la obligación de contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Este reglamento debe incluir un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

¿Qué obligación tienen las empresas que no están obligadas a contar con Reglamento Interno? Deben tener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas.

Contenido del Protocolo de Prevención

¿Qué debe indicar el Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo?

  • Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados.
  • Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.

Investigación y Sanción

¿Cómo se deben desarrollar la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo? Deben desarrollarse procedimientos de investigación que contemplen los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

Pasos a seguir en caso de ser afectado

¿Qué hacer en caso ser ser afectado por alguna de estas conductas? La persona afectada, en caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Acciones del Empleador ante la Denuncia

¿Qué debe hacer el empleador ante la denuncia? El empleador deberá tomar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados en la denuncia. Para eso, deberá considerar la gravedad de los hechos imputados y la seguridad de la persona denunciante. Las medidas considerarán, entre otras, la separación de los espacios físicos entre denunciante y denunciado, y la redistribución del tiempo de la jornada.

¿Qué pasa si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio? Hay dos opciones. El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

Investigación Interna

¿Cómo se lleva a cabo la investigación si se realiza por la empresa? La investigación interna deberá constar por escrito y será reservada.

Luego, habrá un plazo de treinta días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie.

Rol de la Inspección del Trabajo

¿Qué hace la Inspección del Trabajo con sus conclusiones? La Inspección del Trabajo pondrá en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado, sus conclusiones o las observaciones que haga a la indagación practicada en forma interna.

¿Se puede despedir al denunciado si se dan por acreditados los hechos? El trabajador o la trabajadora despedido podrán impugnar la decisión ante el tribunal laboral competente.

Presentación de la Denuncia

¿Quién puede presentar una denuncia?

SIEMPRE QUE el reclamo se dirija contra uno de sus integrantes.

¿Ante quién se presenta la denuncia?

  • En el caso en que la persona denunciada sea un funcionario o funcionaria de un tribunal de primera instancia, el protocolo entrega la posibilidad a la persona denunciante de presentar la denuncia ante la autoridad competente de acuerdo a las reglas generales, o directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva.
  • En este último caso, el asunto se verá en forma preferente en la sesión de tribunal pleno más próxima, quien evaluará si la remite al órgano decisor competente, en la medida que se cumplan los requisitos formales antes anotados, o si por su naturaleza y gravedad se estima necesario que la investigación sea realizada por un o una fiscal de dicha Corte.

¿Cómo se presenta una denuncia?

Por escrito u otro medio apto para producir fe, ante quien corresponda según el cuadro 1.

Debe incluir:

  • Nombre y apellidos de la persona denunciante, su número de identidad y firma.
  • Nombre, cargo y unidad en que trabaja la persona denunciada o contener los datos necesarios para su identificación.

Plazos para presentar la denuncia

¿Hay algún plazo para presentar las denuncias? ¿Prescriben las inconductas de acoso sexual? Sí, hay plazos. No se admitirán a tramitación denuncias si han transcurrido más de dos años desde que ocurrieron los hechos, sin perjuicio de que presentada una denuncia que supera ese plazo el órgano competente puede iniciar una investigación si la naturaleza o circunstancia del caso así lo aconsejan.

¿Debe la persona afectada presentar la denuncia personalmente?

La denuncia debe ser suscrita por la persona denunciante, la cual puede ser representada por una abogada o un abogado. No es posible presentar denuncias anónimas ni denunciar por una tercera persona.

¿Es obligatorio contar con la representación de un abogado o una abogada? No, no es obligatorio.

¿Qué ocurrirá una vez recibida la denuncia?

En el momento en que el órgano competente recibe la denuncia, éste deberá entregarle a la persona denunciante, o a quien la represente, un comprobante de recepción de la misma.

Procedimientos Disciplinarios

En materia disciplinaria actualmente existe un procedimiento general, aplicable a todos los asuntos que se ventilen en los juzgados y cortes del país; un procedimiento especial para tribunales reformados, aplicable a todos los asuntos que se ventilen en los juzgados que hayan sido creados en los procesos de reforma procesal penal, de familia y laboral; y además un procedimiento especial para determinar la infracción a las obligaciones que contempla la Ley N° 20.880 (ley de probidad).

En el caso de las denuncias de acoso sexual, la investigación se desarrollará de conformidad con las normas contenidas en la citada Acta N° 15-2018, con las normas especiales que establece el Acta N° 103-2018 y que desarrolla este instructivo.

¿De qué etapas consta el procedimiento? instrucción, resolución e impugnación.

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