El despido informal o verbal es una práctica irregular que genera incertidumbre y vulnerabilidad para los trabajadores en Chile. Si estás aquí, es porque te acaban de despedir sin entregarte una carta de despido ¡Tranquilo! El despido verbal o informal no tiene validez legal y coloca al trabajador en una situación de vulnerabilidad.
¿Qué es un Despido Verbal?
El despido verbal es una forma ilegal de poner término al contrato de trabajo. La legislación laboral chilena establece una serie de formalidades que el empleador debe cumplir para despedir a un trabajador. El Código del Trabajo exige que cualquier despido sea notificado por escrito, indicando la causal y los hechos que lo fundamentan.
Suele ocurrir que el despido sea verbal, indicándole al trabajador que ya no necesitan sus servicios, y posteriormente le envían una carta cumpliendo con las formalidades e invocando alguna causal legal, típicamente necesidades de la empresa. En otras ocasiones se despide verbalmente, indicándole al trabajador que ya no debe volver a trabajar, esperan dos días a que el trabajador no registre asistencia y le envían una carta de despido por no concurrencia a trabajar dos días seguidos.
Sin embargo, en la práctica, muchos empleadores comunican el despido de manera verbal y posteriormente envían la carta de despido con alguna causal legal, generalmente necesidades de la empresa. Otras veces, el empleador despide verbalmente al trabajador y espera dos días sin que este registre asistencia para luego justificar el despido por abandono de trabajo. En algunos casos, ni siquiera se envía la carta de despido, lo que deja al trabajador en una situación de incertidumbre.
Un despido verbal produce sus plenos efectos y pone término a la relación laboral desde el momento en que el empleador manifiesta su voluntad de cesar el vínculo, sin que se requieran mayores formalidades para que el despido tenga lugar o carezca de validez. Incluso si no se da el aviso exigido por la ley, el despido sigue produciendo sus efectos una vez probada su existencia.
Al no existir un documento que acredite el despido, el trabajador enfrenta obstáculos para demostrar la terminación de su contrato. Sin embargo, como en todo despido la carga probatoria o de prueba la tiene el empleador. El trabajador debe acreditar la relación laboral que mantuvo y que se declare su existencia, y luego que fue verbal el despido.
El despido verbal puede ser utilizado como una estrategia para evadir responsabilidades legales, evitando el pago de indemnizaciones o presionando al trabajador para que renuncie voluntariamente.
¿Qué Hacer Ante un Despido Verbal?
Si tu empleador te despide de manera verbal, es fundamental actuar de inmediato para proteger tus derechos. Sin carta de despido, no puedes acreditar que has sido desvinculado.
Pasos a Seguir:
- Solicita inmediatamente la carta de despido a tu empleador.
- Si no te entregan la carta, acude a la Inspección del Trabajo para denunciar el despido y dejar constancia de lo sucedido, efectuando una constancia y reclamo de que fue desvinculado verbalmente. Debes hacer una constancia en la Inspección del Trabajo, indicando el día, hora, quién te despidió y las razones.
- Si la Inspección del Trabajo está cerrada (por ejemplo, después de las 14:00 hrs), dirígete a la Comisaría de Carabineros más cercana y deja constancia del despido.
- Al día siguiente, acude a primera hora a la Inspección del Trabajo para formalizar la denuncia.
- Consulta con un abogado laboral para evaluar la posibilidad de presentar una demanda por despido injustificado. Dado que el despido informal es una práctica irregular, contar con el apoyo de abogados especializados en derecho laboral es esencial para definir las acciones legales más adecuadas.
El trabajador puede enviar una carta certificada al empleador, exponiendo la situación y exigiendo una respuesta formal sobre su estado laboral. Si el empleador no entrega una carta de despido, el trabajador puede también presentar una denuncia en la Dirección del Trabajo, solicitando su intervención para regularizar la situación y acceder a los beneficios que le correspondan.
Cuando lo despiden verbalmente y le indican que le van a enviar la carta de despido a su domicilio, nunca esperar a que llegue la carta.
El Engaño Común
Tu empleador debería entregarte una carta de despido en el mismo momento de la desvinculación, pidiéndote que la firmes y entregándote una copia. La otra opción (más común), es que el empleador envíe la carta de despido a tu domicilio registrado en el contrato de trabajo, a través de Correos de Chile.
Y ahí está el engaño: Sorpresivamente, unos días después, te llegará la carta de despido, pero indicándose como causal que “no concurriste a trabajar o faltaste injustificadamente”. Y lo primero que se te vendrá a la cabeza será: ¿Cómo me pueden despedir por faltar a trabajar, si ya me habían despedido antes?
Lamentablemente, será tu palabra contra la del empleador, pues no habrá prueba por escrito del despido anterior (verbal y sin carta). Él sabe que no irás después del despido, porque nadie va a trabajar después de que lo despiden. Por lo tanto, es muy probable que el juez estime que tu despido está justificado, porque efectivamente no habrás ido a trabajar los días que dice la carta y tu libro de asistencia no estará firmado.
¿Qué es un Despido Injustificado?
Un despido injustificado ocurre cuando:
- El trabajador es despedido sin que se le entregue una carta de aviso de despido.
- El empleador aplica una causal de despido que no se ajusta a la realidad.
- Los motivos del despido son falsos o no están debidamente fundamentados.
Las causales de despido deben estar fundamentadas en los artículos 159, 160, 161 o 163 bis del Código del Trabajo. Si el despido no se ajusta a estas normativas, será declarado ilegal, y el trabajador tendrá derecho a indemnizaciones y recargos.
Indemnizaciones por Despido Injustificado
Si el despido es declarado injustificado, el trabajador puede acceder a:
- Indemnización sustitutiva de aviso previo: Si el empleador no notificó el despido con 30 días de anticipación.
- Indemnización por años de servicio: Corresponde a un mes de remuneración por cada año trabajado (hasta un máximo de 11 años).
- Recargo sobre la indemnización: Puede aumentar entre un 30% y 100% según lo determine el tribunal.
¿Qué Dice la Ley Sobre la Carta de Despido?
El empleador debe notificar por escrito el despido, especificando:
- La causal legal del despido.
- Los hechos específicos que lo justifican.
- El envío de la carta por correo certificado al domicilio del trabajador registrado en el contrato.
El plazo para enviar la carta de despido es de tres días hábiles desde la fecha de la desvinculación.
¿Cómo Actuar si te Despiden Sin Carta de Despido?
Si te despiden sin carta de despido, puedes:
- Denunciar el despido en la Inspección del Trabajo.
- Exigir la carta de despido al empleador.
- Presentar una demanda por despido injustificado en el tribunal laboral.
Es clave no aceptar ninguna oferta de dinero del empleador sin antes asesorarte con un abogado laboral.
Plazo para Demandar por Despido Injustificado
Según el Artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador puede presentar una demanda dentro de los 60 días hábiles desde su despido.
Si presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende temporalmente, pero no podrá exceder los 90 días hábiles desde la fecha de despido.
Importancia de Asesorarse con un Abogado Laboral
Los juicios laborales requieren conocimientos especializados. En el caso que usted sea despedido de forma verbal, la mejor recomendación que podemos darle es contactarnos.
Cabe tener presente que las exigencias que impone la ley al empleador busca equiparar a las partes, en su esencia desiguales, de un contrato de trabajo, otorgándole al trabajador las herramientas necesarias que le permitan concurrir ante los Tribunales de Justicia en demanda de sus derechos, sabiendo de antemano tanto la causal de despido como los hechos que se le imputan para la terminación del contrato, lo que garantiza una debida defensa y paridad en la presentación de la prueba en juicio.
De manera que si la comunicación del despido no llegó a conocimiento del trabajador o no cumple con los requisitos que el artículo 162 señalado, en cuanto no contiene la causal de término de contrato de trabajo, no invalida el despido, pero sí produce efectos respecto a su calificación.
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