A propósito ¿sabes qué es un oficio? Un oficio es una ocupación o profesión que requiere de ciertas habilidades y conocimientos, generalmente adquiridos a través de la experiencia práctica y la capacitación. En Chile, existen oficios muy antiguos, como el aguatero (persona que llevaba agua de las quebradas a los pueblos), el birlochero (persona que conducía un vehículo llamado birloche) o el gañán (persona que labraba la tierra).

Hay algunos muy específicos y propios del lugar en el que se desarrollan, por ejemplo, el de los carpinteros que hacen lanchas chilotas o de las artesanas de Quinchamalí que trabajan la greda.

Mi mamá me contó que su papá (mi abuelo) era relojero, eso quiere decir que se encargaba de arreglar los relojes, cuando se echaban a perder. Mi abuelo aprendió este oficio de un tío suyo que también era relojero. Me gusta mucho saber que gracias a ellos, las personas podían saber la hora.

Ejemplos de Oficios Comunes

Para ilustrar mejor qué es un oficio, aquí hay algunos ejemplos:

  • Bombero/a: Persona que apaga el fuego en un incendio.
  • Carabinero/a (Chile): Persona que trabaja en el cuerpo de carabineros, previenen el crimen.
  • Carnicero/a: Persona que trabaja con carne.
  • Fontanero/a / Gásfiter / Gasfitero / Plomero/a: Persona que repara las tuberías de agua o gas y realiza instalaciones de agua potable.
  • Pintor/a: Persona que pinta cuadros u obras de arte.
  • Policía: Persona que está encargada de velar por el mantenimiento del orden público y/o que trabaja en el cuerpo de policías de investigaciones, investigan el crimen.

Importancia de los Oficios

Los oficios son importantes porque representan una parte fundamental del mercado laboral y la economía. Estos trabajos, a menudo basados en habilidades prácticas, son esenciales para el funcionamiento de diversas industrias y servicios.

El Oficio en el Ámbito Legal y Judicial

Si en un procedimiento ventilado ante un juzgado de Familia se precisa de antecedentes de los que dispone un tercero, puede solicitarse al tribunal que remita un oficio a aquel para que suministre esa información. Así lo disciplina el artículo 29 de la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de Familia. Otro tanto puede hallarse en el numeral 8° del artículo 453 del Libro V del Código del Trabajo.

En las antípodas de la novedad se ubica el Código de Procedimiento Civil, el que, como es de esperar, no se pronuncia sobre la solicitud de oficios. Y en este sentido es que es dable comprobar que ante su requerimiento los tribunales declinen esta petición.

Algo hay de cierto en las palabras del tribunal civil. Los oficios, desde luego, no forman parte del elenco de medios de prueba de los que disponen los litigantes para acreditar sus afirmaciones. Así se sigue de una simple lectura de la regla arriba mencionada.

En tal sentido es que el oficio, junto al exhorto, son conductos por los que puede gestionarse la producción de un medio de prueba, sin que pueda asimilarse el carácter probatorio a la forma comunicacional. Por lo demás, que el tribunal remita oficios a terceros no es -como equivocadamente se esgrime- poner de cargo del juzgador la producción de prueba, como si se tratase de la alteración del onus probandi, sino que obedece a la solicitud de los litigantes, quienes, interesados en la generación de un determinado medio, canalizan su petición comunicándola a través del tribunal.

En cuanto al segundo argumento, esto es, que existen otras herramientas procesales disponibles para las partes, pareciera ser que la mejor alternativa es -como se anticipó- la exhibición de documentos. Ahora, es necesario hacer algunas aclaraciones. Primero, la regla en comento no determina cómo debe diligenciarse esta exhibición, sin perjuicio de que, en la práctica, se realiza en el contexto de una audiencia ante el tribunal.

A partir de esto conviene reflexionar sobre si acaso la ritualidad de la exhibición de documentos se agota en lo que disciplina el artículo 349, excluyendo al oficio. Mi impresión es que no y la respuesta puede hallarse en las reglas de la Ley N° 20.886, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales.

La práctica enseña que los antecedentes que suelen requerir los litigantes por medio de oficios se encuentran en poder de organismos públicos y privados. En ese sentido se orienta el principio de cooperación al establecer que debe propenderse hacia “(…) la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos”.

Ambas reglas apuntan en el mismo sentido: el reconocimiento de las relaciones de interconexión electrónica de los tribunales y los organismos públicos y privados, y que esta vinculación puede sustentarse en la comunicación por medio de oficios.

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