La pensión programada es una de las modalidades de pensión disponibles en el sistema previsional chileno. A continuación, se detalla su definición y características principales:

Definición

Es la modalidad de pensión que paga la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado.

Cálculo y Actualización del Monto

El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función de:

  • El saldo de la cuenta individual.
  • La rentabilidad de los fondos.
  • La expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios.
  • La tasa vigente de cálculo de los retiros programados.

Propiedad de los Fondos y Flexibilidad

En el retiro programado, el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede:

  • Cambiarse de AFP.
  • Cambiarse de modalidad de pensión.

Recálculo Anual de la Pensión

La anualidad y las pensiones deberán ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado mediante consulta al afiliado, al Servicio de Registro Civil e Identificación y otras bases de datos a que tenga acceso, por parte de la Administradora.

Ante la declaración o información de un nuevo beneficiario, corresponderá a la Administradora la responsabilidad de obtener del Servicio de Registro Civil e Identificación los documentos civiles que permitan su acreditación como tal o la pérdida de tal calidad, en caso de declararse el fallecimiento de un beneficiario, sin perjuicio que los propios interesados aporten dichos documentos.

Asimismo será responsabilidad de la Administradora informar a los beneficiarios mayores de 18 años, que acrediten su condición de estudiantes.

Dos meses antes del recálculo de la pensión a que se refiere el párrafo anterior, la Administradora deberá informar a sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado, del citado recálculo.

En dicha comunicación la AFP informará a sus pensionados que deberán actualizar su declaración de beneficiarios, según lo señalado en el párrafo anterior.

Para estos recálculos la Administradora deberá utilizar los valores cuota y de la U.F.

Cálculo Adicional para Beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias

Adicionalmente y solo para efectos de rebajar el monto de la pensión desde la cuenta personal nocional del afiliado pensionado, tratándose de beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que estén financiando el beneficio solidario con el saldo de su cuenta de capitalización individual, la Administradora deberá calcular el monto de la pensión por retiro programado que hubiera correspondido al referido afiliado, considerando el saldo de la cuenta nocional.

A su vez, respecto del afiliado pensionado por retiro programado que dejó de ser beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias y de pensiones de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de un afiliado causante, en ambos casos cuando se haya financiado el beneficio solidario con el saldo de su cuenta individual, la diferencia entre el retiro programado calculado según lo dispuesto en el párrafo anterior y aquél establecido en el primer párrafo, será financiada con el saldo remanente de la cuenta individual y, cuando este sea insuficiente, será financiada con recursos del Estado.

Componentes del Capital Acumulado

El capital acumulado por el afiliado se compone de:

  1. El capital acumulado por el afiliado por concepto de la cotización obligatoria del 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles definidas en el artículo 17 del D.L.
  2. Los Depósitos Convenidos enterados por el empleador.
  3. Corresponderá sólo a la parte del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias que el afiliado opte por destinar a pensión.
  4. Las cotizaciones voluntarias enteradas antes del 01.03.2002 de un afiliado que se acogió a pensión con anterioridad a dicha fecha, no están afectas al artículo 20 B del D.L.
  5. Corresponderá sólo a la parte de los sub saldos afiliado y sub saldo bonificación que el afiliado opte por destinar a pensión.

Consideraciones Adicionales

Si el monto de la pensión financiada con el saldo de la cuenta individual de Cotizaciones Obligatorias, excluidos los fondos traspasados desde el Seguro de Cesantía y de la Cuenta de Ahorro Voluntario, es inferior a tres Unidades de Fomento el afiliado o los beneficiarios, sin derecho a la Pensión Garantizada Universal ni a los beneficios del Pilar Solidario podrán optar por ajustar su monto a tres Unidades de Fomento siendo responsabilidad de la Administradora informar al afiliado o los beneficiarios, en la ficha de cálculo o conjuntamente con ésta las consecuencias que tiene el retiro de montos mayores a los inicialmente calculados.

En consideración con lo señalado en el párrafo anterior, cuando el solicitante estuviere percibiendo la Pensión Garantizada Universal, el monto del retiro programado que le corresponda pagar a la Administradora no podrá ajustarse a las tres Unidades de Fomento, por lo que la Administradora deberá pagar el monto de dicha prestación en la misma forma y oportunidad en que al afiliado se le paga la Pensión Garantizada Universal, de acuerdo con lo establecido en Título XVII, Letra B Solicitud y Pago de la PGU, Capítulo V.

Asimismo, los afiliados o beneficiarios que tengan derecho a percibir pensiones superiores podrán optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda.

Interconexión con el Instituto de Previsión Social (IPS)

Las Administradoras deberán interconectarse con el Instituto de Previsión Social (IPS), con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9° bis y 10 de la ley N° 20.255, referidas a los complementos de pensión en retiro programado garantizados por el Estado para los afiliados que eventualmente dejen de tener derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y para los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del causante con derecho al Sistema de Pensiones Solidarias.

Al séptimo día hábil de cada mes, la Administradora deberá solicitar al IPS el monto correspondiente al complemento de pensión que deba pagar conjuntamente con la pensión en retiro programado.

El IPS traspasará los recursos a la Administradora a más tardar el día 15 de cada mes o hábil siguiente, si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria informada por la Administradora.

Saldo Compensatorio y Bono Compensatorio

Las AFP serán responsables del cálculo del saldo compensatorio, el que deberá registrarse en cuotas del Tipo de Fondo donde se encuentre o se hayan encontrado los fondos de la respectiva cuenta individual del pensionado.

Para el control del saldo compensatorio en cuotas, las Administradoras deberán habilitar un registro en cuotas denominado Control Saldo Compensatorio, cuyo saldo inicial corresponderá al saldo compensatorio en cuotas determinado considerando como fecha de cálculo el 30 de abril de 2022 o aquella posterior que corresponda.

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