La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos establecidos.

Requisitos para Acceder a la PGU

Para acceder al beneficio, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años cumplidos.
  • Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Cómo Consultar si Cumples con los Requisitos

A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.

Dónde Solicitar la PGU

Puedes solicitar la PGU en los siguientes lugares:

  • En una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
  • AFP o compañía de seguros.

Causales de Suspensión de la PGU

La PGU puede ser suspendida por las siguientes razones:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.

Qué Hacer en Caso de Rechazo o Suspensión

Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).

Dónde Consultar si Eres Beneficiario de la PGU

Puede consultar si es una persona beneficiaria de PGU durante todo el año en las oficinas ChileAtiende y sucursales de la institución previsional a la que está la persona afiliada (AFP o compañía de seguros).

Consideraciones Especiales

Lo anterior, porque -si la persona cumple con los demás requisitos- el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.

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