Todas las personas que realizan una actividad laboral deben hacerlo durante horas determinadas al día, ya que sería totalmente inhumano trabajar las 24 horas.

Es por esto que Chile contempla lo que se conoce como jornada de trabajo, positivizada en el artículo 21 del Código del Trabajo, entendiéndose por esta “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”, agregando en su inciso 2° que se “considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”.

Características de la Jornada Ordinaria

Esta se caracteriza por contemplar una duración de 45 horas semanales, las que deberán distribuirse en un periodo de días no menor a cinco ni mayor a seis días, con la limitación de que el trabajador no podrá trabajar más de 10 horas diarias.

Con el objeto de llevar un control respecto de las horas trabajadas por parte del empleador, este tendrá la obligación de tener un mecanismo capaz de controlar y especificar las horas de trabajo en el cual se han desarrollado las prestaciones de servicios por cada uno de los trabajadores, sea a través de un libro de asistencia el cual contemple a cada uno de los trabajadores de la empresa o a través de tarjetas individuales para cada trabajador.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.

En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Ley de 40 Horas y sus Modificaciones

Es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.

A continuación, se presentan algunos puntos clave de la implementación de esta ley:

  1. La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.
  2. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
  3. Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4.)
  4. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
  5. Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.
  6. En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerados y de libre disposición.

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