Para evitar que las personas desempleadas entren en una condición de desprotección que, entre otras cosas, los pueda conducir a un nivel de pobreza y de insatisfacción de sus necesidades básicas, incluidas sus familias, se crea en el año 2002 el Seguro de Cesantía (SC) como un mecanismo de seguridad social del Gobierno de Chile.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía Individual se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores.
Los trabajadores/as regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, a partir de octubre de 2002 estarán afiliados/as automáticamente a este Seguro.
Es importante destacar que los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones desde las remuneraciones para luego declararlas y pagarlas mensualmente.
Cotizaciones al Seguro de Cesantía
- 0,6 % Seguro de Cesantía: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
- 2,4 o 3,0 % Seguro de Cesantía: para protección durante el desempleo.
Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.
La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, 111,4 UF para el 2015.
Beneficios del Seguro de Cesantía
El trabajador/a desempleado, puede realizar giros mensuales de su cuenta individual.
Para Trabajadores con contrato a plazo por obra, faena o servicio determinado: Se garantizan 2 meses para recibir el seguro, y se extiende a un tercer mes de mantenerse desempleado.
Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios. Se descontará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.
Otras Consideraciones
La Ley sobre el seguro obligatorio de cesantía establece la creación de una Comisión de Usuarios. El DS. N° 49, del 2001, reglamenta el funcionamiento de dicha Comisión.
Desde 2019, según lo establecido por la Ley N° 21.133, las trabajadoras y los trabajadores independientes, que emiten boletas de honorarios, deben incorporarse a los regímenes de protección social vigentes. Para esto, cada vez que una trabajadora o un trabajador emita una boleta de honorarios, se le retendrá un porcentaje de sus ingresos brutos, además del 10% por impuestos. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
El año 2018 será obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud.
Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.
TAG: #Cesantia

