En España, la negociación ramal ha demostrado ser una herramienta eficaz para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras, permitiendo una coordinación más eficiente entre empleadores, sindicatos y el Estado.
La CUT reafirma su compromiso con la promoción de un modelo de desarrollo que priorice el bienestar de los trabajadores y trabajadoras, y la negociación ramal se presenta como una pieza clave en este esfuerzo.
Más de 100 dirigentes y dirigentas participaron en el Taller «Los trabajadores en la negociación ramal», organizado por la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras de Chile.
Este evento forma parte de una serie de talleres que buscan generar insumos para diversos sectores productivos del país, con el objetivo de contribuir a la construcción del proyecto de #negociaciónramal que el Gobierno planea enviar a fin de año.
Regulación de Plataformas Digitales: La "Ley Rider"
En agosto de 2021, las Cortes españolas aprobaron la ley para la regulación de las plataformas digitales, también conocida como “ley rider”.
Esta legislación, destacada por Publico.es, marcó un cambio significativo en el tratamiento de los trabajadores de empresas como Glovo, que hasta entonces eran considerados autónomos.
Bajo la dirección de Yolanda Díaz, el ministerio de Trabajo facilitó el diálogo social que culminó en el apoyo de tanto las patronales como los sindicatos a esta ley.
Esta regulación, según Publico.es, garantizaba a los trabajadores derechos como vacaciones pagadas, permisos retribuidos y salario mínimo, derechos que no poseían como autónomos.
La “ley rider”, como señala Publico.es, no solo cambió la relación laboral en España, sino que también influyó en la Unión Europea.
La UE está en proceso de aprobar una directiva similar, inspirada en la normativa española, para regular a las plataformas digitales a nivel europeo.
Otro aspecto relevante de esta legislación es la prohibición del uso exclusivo de algoritmos en decisiones laborales sin supervisión humana, así como la restricción de sistemas automatizados para supervisar el estado emocional y las conversaciones privadas de los trabajadores.
Publico.es destaca que el incumplimiento de estas disposiciones conllevará sanciones.
Trabajo a Tiempo Parcial
En los países miembros de la Unión Europea, el trabajo a tiempo parcial alcanza un 24,1%.
Existe una clara diferencia entre el trabajo a tiempo parcial masculino y femenino.
Un porcentaje importante de mujeres activas tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial.
El desarrollo del trabajo a tiempo parcial ha contribuido a la incorporación de las mujeres al mercado laboral.
La regulación del trabajo a tiempo parcial tiene su origen en un contrato de trabajo y le da sentido a este. Una jornada reducida constituirá un contrato a tiempo parcial. En ella se articula el acuerdo de las partes.
El trabajo a tiempo parcial permite un ajuste más preciso de la mano de obra a las necesidades de la producción, especialmente en actividades de carácter estacional.
Sin embargo, el trabajo a tiempo parcial puede ser también germen de importantes disfunciones, especialmente para mujeres y trabajadores a tiempo parcial, con un nivel de ingresos inferior.
La difusión del trabajo también puede provocar efectos indeseados en el mismo, como la pérdida de las condiciones laborales o la superposición a la contratación temporal.
El trabajo a tiempo parcial permite a los trabajadores equilibrar el tiempo que dedican al trabajo y el que desean reservar a otros fines, lo que puede resultar en una mayor productividad.
Sin embargo, en algunos casos, el trabajo a tiempo completo puede ser difícil de encontrar, llevando a algunos trabajadores a aceptar el trabajo a tiempo parcial contra su voluntad.
Nuevas Tecnologías y Derechos Fundamentales del Trabajador
La tesis doctoral que estoy realizando se dedica a analizar de manera particular los modernos y más novedosos sistemas de control que hoy en día existen en diversas organizaciones empresariales (GPS, controles biométricos, tarjetas magnéticas, huella dactilar, entre otros) y cómo ellos se interrelacionan con los derechos fundamentales del trabajador.
A este respecto, las interrogantes que he tenido en consideración antes de comenzar el estudio y desarrollo del estudio refieren a aspectos tales como, por ejemplo, si es jurídicamente defendible que el empresario pueda tomar conocimiento de todos los lugares que visita el trabajador, dónde se encuentra éste en un momento determinado, las pausas que realiza y el tiempo que destina a estar en cada uno de ellos, entre otros aspectos.
Especialmente cuando dichas actividades no guardan una relación directa con la prestación de servicios laborales contratada.
Sin perjuicio de la legítima vigilancia que corresponde al empresario respecto de las actividades profesionales encomendadas, la hipótesis del trabajo parte del siguiente interrogante: ¿Constituiría ello un seguimiento indebido del trabajador? Y si así fuese, ¿cabe establecer alguna limitación al respecto?
Y es que, bajo una aparente flexibilidad del vínculo de subordinación y dependencia, un control tal del trabajador por parte del empresario podría derivar en un control total de las acciones y movimientos que lleva a cabo el dependiente, incluso más allá de las propias responsabilidades laborales.
Especialmente, gracias a nuevos mecanismos tecnológicos, cual sucede con los dispositivos GPS.
En efecto, en específico para el caso del GPS (Global Positioning System) corresponde a un adelanto científico, ideado para fines militares, pero que al día de hoy es frecuentemente utilizado por la sociedad civil.
Éste se caracterizaría porque permite tener un conocimiento (casi) exacto del lugar en que se encuentra un bien de propiedad de la empresa, como pudiese ser un coche o un camión, y conjuntamente con ello, determinar los movimientos que aquél realiza.
A ello cabe agregar la posibilidad de obtener esta información de forma inmediata (“en línea”) o, si es que así se prefiere, al final de la jornada de trabajo, pudiendo reconstruirse el plan de ruta.
En este caso, lo “vigilado” es un instrumento de trabajo, cuestión que no presenta mayor problema.
Sin embargo, el tema podría complicarse desde un punto de vista jurídico en razón de que la herramienta de trabajo requiere de la “conducción” de un ser humano (trabajador), con lo que sería factible tener acceso a toda la rutina ejercida por éste en un día determinado, en qué lugar se detuvo a desayunar, a qué hora se hizo y dónde una pausa de trabajo, cuánto tiempo tomo en ello, si se dirigió a algún lugar diferente al encomendado, etc.
Pero aún más. Adviértase cómo la tecnología permite que al día de hoy incorporar esta innovación en teléfonos móviles (en cuyo caso se denomina GMS, Global Mobile System) o portátiles, por lo que la indivisibilidad que pudiese acontecer en la anterior hipótesis se recrudece para este caso.
Si el trabajador está obligado a portar estas herramientas de trabajo, no es solo posible detectar el lugar en que aquellas se encuentran, sino de forma derivada, y dada en ocasiones la imposibilidad de su separación, dónde se encuentra el trabajador a cada instante y cuáles son las acciones de movimiento o permanencia que realiza.
Como puede apreciarse, el trabajo se dirige a analizar las implicaciones de todo tipo que el uso de las nuevas tecnologías, concretizadas en diversos mecanismos de control, pueden tener en el ámbito de las relaciones laborales.
Todo ello por referencia especial al derecho a la intimidad de los trabajadores en el ejercicio de sus actividades profesionales.
De ahí que, con carácter previo, se estudie de forma particular este derecho fundamental. Precisamente por los efectos, difícilmente reparables, que derivan de su posible infracción.
En efecto, es posible que en supuestos contrastados la conducta invasiva sea resarcida. Sin embargo, el daño ya se ha producido y aquel trabajador que quería mantener reserva de cierta información, puede verse expuesto a que ésta ya sea pública.
Tabla: Trabajo a Tiempo Parcial en la Unión Europea
| País/Región | Porcentaje de Trabajo a Tiempo Parcial |
|---|---|
| Unión Europea | 24.1% |
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