En el corazón de la protección de la infancia y la adolescencia en Chile se encuentra la pensión de alimentos, una obligación legal fundamental que va mucho más allá de la mera subsistencia básica. Este concepto, establecido y regulado por nuestra legislación, busca asegurar el desarrollo integral de los hijos, garantizando que sus necesidades esenciales estén cubiertas por ambos progenitores.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión alimenticia es una obligación legal y judicialmente establecida, cuyo alcance es sorprendentemente amplio para quienes no están familiarizados con el derecho de familia. No se limita únicamente a la provisión de comida, sino que abarca un espectro mucho más vasto de necesidades que son cruciales para el crecimiento y bienestar de un niño, niña o adolescente.

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. Para ellos, la pensión incluye explícitamente la enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Más allá de lo material, la jurisprudencia y la doctrina han clarificado que busca el desarrollo espiritual y material del alimentario, incorporando aspectos como la salud, la vestimenta, la recreación y otras actividades sociales. Esta concepción integral de los "alimentos" implica que los tribunales deben considerar una gama más amplia de gastos al fijar el monto de la pensión, lo que puede resultar en cifras más elevadas de lo que la gente comúnmente esperaría si solo pensara en "comida y techo". Esta visión expandida refuerza la idea de que el derecho de alimentos es un derecho fundamental del niño a un desarrollo pleno, no simplemente una obligación de supervivencia.

¿Quiénes están obligados a pagar la pensión de alimentos?

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿A quiénes se les debe la pensión de alimentos?

El orden de prelación para demandar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

¿Cómo se establece el monto de la pensión de alimentos?

La fijación de una pensión de alimentos en Chile es un proceso que los tribunales abordan con una evaluación detallada y contextualizada, buscando un equilibrio entre las necesidades del hijo y la capacidad económica de ambos padres. Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Determinando la Pensión: Un Enfoque Práctico

Al determinar la pensión, el tribunal no solo considera los gastos directos del niño, como educación, útiles y uniforme, sino también los gastos del grupo familiar en el que vive el niño, los cuales se calculan de forma proporcional. Se evalúan las necesidades de educación, vivienda, salud, vestimenta, recreación y otras actividades sociales. Es importante destacar que incluso el "estilo social" impuesto por el contexto escolar del niño puede justificar un aumento de las necesidades, reconociendo la importancia de la integración social y el desarrollo emocional del menor.

Un factor crucial en esta evaluación es la "distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario". Esto significa que el trabajo de cuidado no remunerado que realiza el padre o madre que tiene el cuidado personal del niño se valora económicamente, reconociendo su aporte fundamental al bienestar del menor.

La determinación de la pensión implica una doble ponderación: las necesidades del hijo versus la capacidad de los padres. No se trata de una evaluación unidireccional. La pensión no se basa únicamente en lo que el niño necesita, ni exclusivamente en lo que el padre puede pagar, sino en un equilibrio dinámico entre ambos factores. Las necesidades del hijo establecen el monto objetivo de lo que se requiere para su desarrollo. Las capacidades económicas de los padres, a su vez, determinan cómo ese monto objetivo se divide proporcionalmente entre ellos. Si las necesidades son muy altas y las capacidades de ambos padres son limitadas, el monto final puede no cubrir el 100% de las necesidades, pero la distribución entre los padres seguirá siendo proporcional a sus medios.

Los tribunales pueden investigar fondos en cuentas bancarias, instrumentos de inversión (a través de la Comisión para el Mercado Financiero - CMF), información tributaria (Servicio de Impuestos Internos - SII) y, como último recurso, fondos de AFP.

Límites Legales a la Pensión

La ley chilena establece límites mínimos y máximos para las pensiones de alimentos, buscando un equilibrio entre asegurar el sustento del niño y no despojar al alimentante de sus propios medios de vida:

  • Montos Mínimos: Para un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si hay dos o más hijos, el monto mínimo para cada uno no puede ser inferior al 30% de un IMR.
  • Montos Máximos: La pensión para todos los beneficiarios no puede exceder el 50% del total de los ingresos del alimentante. Sin embargo, esta regla tiene una excepción crucial: puede superarse el 50% si existen "razones fundadas", especialmente si se considera el interés superior del niño y se asegura una distribución equitativa de las contribuciones del alimentante a todos sus dependientes.

¿Cómo Obtener una Pensión de Alimentos?

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.

Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria.

Alimentos Provisorios

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

¿Cuándo una persona es ingresada al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos?

Para ser ingresado al registro se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para deudores inscritos en el Registro Nacional de Deudores

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Deudores

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los 28 años. La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal.

Medidas en caso de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Modificación, rebaja o cese de la pensión de alimentos

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

El Principio de Proporcionalidad: Un Pilar de la Justicia Familiar

El principio de proporcionalidad es una piedra angular de nuestro Estado de Derecho, y su aplicación en el ámbito del derecho de familia es vital para garantizar decisiones justas y equitativas.

¿Qué es el Principio de Proporcionalidad?

En Chile, el principio de proporcionalidad es esencial para asegurar que las acciones, tanto del Estado como las medidas judiciales que afectan derechos, sean justificadas, adecuadas y necesarias. Actúa como un mecanismo de control para evitar excesos y abusos de poder, buscando un equilibrio justo entre los fines que se persiguen y los medios que se utilizan para alcanzarlos. Aunque su origen se encuentra en ámbitos más amplios del derecho, como el penal o el administrativo, su lógica se aplica perfectamente al derecho de familia. Su extensión a la fijación de alimentos eleva la determinación de la pensión de una simple fórmula matemática a una aplicación de un principio fundamental de justicia individual. Esto implica que la pensión no puede ser arbitraria o excesiva para quien la paga, ni insuficiente para quien la recibe. El juez no solo calcula, sino que pondera y equilibra los derechos y obligaciones de ambas partes, buscando una solución que sea justa para el hijo y sostenible para los padres, evitando que la obligación de uno se convierta en una carga insostenible o un abuso.

Componentes Clave de la Proporcionalidad

Para aplicar el principio de proporcionalidad, los tribunales chilenos evalúan tres componentes esenciales:

  • Adecuación: La medida adoptada, en este caso, el monto de la pensión, debe ser idónea y apta para lograr el objetivo propuesto, es decir, cubrir de manera efectiva las necesidades del hijo.
  • Necesidad: Se evalúa si existen alternativas menos restrictivas que puedan alcanzar el mismo objetivo. En el contexto de los alimentos, esto implica que la pensión no debe ser excesiva si las necesidades del alimentario pueden ser cubiertas con un monto menor, evitando imponer cargas innecesarias.
  • Proporcionalidad en sentido estricto: Este componente exige que el beneficio obtenido con la medida (el bienestar y desarrollo integral del hijo) supere el "costo" o sacrificio impuesto a los padres en términos de su carga económica y la posible afectación de sus propios derechos fundamentales. Se busca un balance positivo entre el bien que se persigue y el sacrificio que se impone.

Artículos Clave del Código Civil: 230 y 329

La aplicación del principio de proporcionalidad en la pensión de alimentos en Chile se sustenta en dos disposiciones fundamentales de nuestro Código Civil: los artículos 230 y 329.

Artículo 230 del Código Civil: La Obligación de Contribuir a los Gastos de los Hijos

Este artículo establece la base de la obligación parental de contribuir a los gastos de los hijos. Indica que los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son, en primer lugar, cargo de la sociedad conyugal, si esta existiere. Sin embargo, y aquí radica su relevancia para la mayoría de los casos de separación, si no existe sociedad conyugal (o una vez disuelta), los padres deben contribuir a estos gastos "en proporción a sus respectivas facultades económicas". Este es el pilar legal que introduce la idea de "proporcionalidad según la capacidad económica" como la regla general para la contribución de los padres al cuidado de sus hijos.

Artículo 329 del Código Civil: La Evaluación de la Capacidad Económica del Deudor

Este artículo es la guía específica para los jueces al momento de fijar el monto de los alimentos. Establece que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". La Corte Suprema ha clarificado que la interpretación de este artículo, en conjunto con el 230, implica considerar no solo la capacidad económica del alimentante (quien paga), sino también las necesidades integrales del alimentario (quien recibe), incluyendo su posición social y los costos de educación y desarrollo. Se requiere un "juicio prudencial" del juez para determinar el monto adecuado.

Además, el significado profundo de "circunstancias domésticas" en la evaluación económica va más allá de un simple cálculo de ingresos brutos. El Artículo 329 no solo menciona las "facultades del deudor" (ingresos y patrimonio), sino también "sus circunstancias domésticas". Esto incluye si el padre o la madre tienen "otros hijos, cónyuge en realidad otras personas o cargas de familia". Esta consideración permite una evaluación más matizada y justa de la capacidad de pago. Un padre con altos ingresos podría tener una capacidad real de pago menor si tiene muchas cargas familiares legítimas, como otros hijos menores o un cónyuge dependiente, o deudas necesarias para su propia subsistencia. Esto evita que la pensión de alimentos, aunque proporcional a los ingresos, se convierta en una carga insostenible que comprometa la subsistencia del propio alimentante o de su nuevo núcleo familiar, buscando un equilibrio más humano y realista en la obligación.

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