Este artículo detalla los requisitos y procesos para retirar fondos de AFP en Chile, abarcando desde la pensión anticipada por enfermedad terminal hasta el retiro de fondos para trabajadores extranjeros y pensionados.

Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal

La Ley Nº21.309 establece beneficios de pensión anticipada y retiro de ahorros previsionales para los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal, certificada por un médico especialista.

¿Quién se considera enfermo terminal?

Se trata de personas con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser eficaces y su expectativa de vida sea menor a doce meses.

Requisitos y Proceso

  1. Para acceder a los beneficios de la nueva Ley, el afiliado deberá ingresar su solicitud en el sitio web de su AFP.
  2. En paralelo, el médico jefe de la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en que el afiliado se esté tratando, debe emitir y enviar a la AFP un certificado médico que acredite su condición de salud, el que también podrá ser adjuntado por el afiliado en su solicitud. Para generar el certificado, el médico tratante deberá ingresar a la plataforma y validar su identidad a través del número de serie de la cédula de identidad. El ingreso a la plataforma con las referidas validaciones se considerará como una firma electrónica simple por parte del médico tratante. Luego de completada la información correspondiente, el médico seleccionará en la misma plataforma, el establecimiento de salud público o privado que corresponda, donde el afiliado o pensionado haya estado hospitalizado y que tenga registro de las atenciones recibidas, cuyo director médico o su equivalente debe firmar y timbrar. El establecimiento de salud remitirá automáticamente una copia al correo del solicitante.
  3. Una vez aprobado el requerimiento, los beneficios se otorgarán dentro de los cuatro días hábiles siguientes al dictamen del Consejo Médico.

La Ley establece el derecho del afiliado o pensionado a recibir una pensión temporal anticipada por un período de doce meses, ajustado a su menor expectativa de vida. Para acceder al beneficio, se debe solicitar un certificado médico que acredite la condición de enfermedad terminal. Luego, el solicitante o su mandatario debe completar un formulario electrónico de solicitud de la pensión anticipada que estará disponible en la página web de cada AFP.

El formulario de solicitud que deberán completar los solicitantes en el sitio web de la AFP incluye los siguientes datos: RUT, número de serie (o documento) del carnet de identidad, dirección de correo electrónico, número de teléfono, previsión de salud y datos de la cuenta bancaria para efectos de recibir los pagos.

Documentación Necesaria

  • Si la solicitud es presentada por el afiliado: Cédula de identidad vigente. En caso de tenerla vencida, se dará la opción de usar la Clave de Acceso para acceder a la página web de la AFP.
  • Si la solicitud es presentada por un beneficiario: Cédula de identidad vigente.
  • Si la solicitud es presentada por un mandatario:
    • Un mandato o poder general amplio, otorgado por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario.
    • Alternativamente, el afiliado o pensionado podrá otorgar un mandato especial simple, en cuyo caso el mandatario deberá presentar la declaración jurada que se incluye en dicho anexo.

Plazos y Pagos

El Consejo Médico dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar la certificación de enfermo terminal y, con ello, el beneficio de pensión anticipada. Una vez aceptada la solicitud de la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal, el primer pago de pensión se realizará a más tardar al cuarto día hábil luego de recibida la certificación del Consejo Médico , a quienes no tienen derecho a optar por el Excedente de Libre Disposición (ELD).

El cálculo de este beneficio incluye el pago de una renta temporal por 12 meses al afiliado, además de Pensiones de Sobrevivencia para su grupo familiar y la cuota mortuoria. Si además de eso, los ahorros acumulados en su cuenta de capitalización individual exceden el cálculo de los beneficios indicados anteriormente, el solicitante tiene derecho a retirar el excedente, que se entrega de libre disposición a la o el afiliado.

Consideraciones Importantes

  • Si el afiliado realiza su solicitud incluyendo como cuenta bancaria una cuenta bipersonal o digital: Por seguridad, las AFP no tienen permitido el depósito a una cuenta bancaria bipersonal (con más de un titular) o en las de apertura no presencial.
  • El pago del beneficio deberá efectuarse en la cuenta informada por el solicitante, la que debe ser concordante con el número de cédula de identidad informado. El pago no podrá efectuarse en una cuenta bipersonal ni con procesos de apertura no presenciales.
  • No es obligatorio acogerse a esta renta anticipada para Enfermos Terminales si una persona está en esa condición.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, son los miembros de su grupo familiar, a quienes la ley protege con una pensión ante su fallecimiento.

¿Se puede apelar a la decisión del Consejo Médico?

Sí.

Retiro de Fondos AFP para Trabajadores Extranjeros

La Ley N° 18.156, con su modificación en la Ley N° 18.726, establece el marco legal para que los trabajadores extranjeros puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales.

El proceso puede parecer complejo, pero no tienes que hacerlo solo.

¿Cómo se realiza el trámite si no se puede hacer personalmente?

Sí, mediante un representante legal con poder notarial especial.

¿Qué sucede si la solicitud es rechazada?

Recibirás una notificación explicando los motivos.

Retiro de Fondos de Cesantía para Pensionados

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Documentación Necesaria

  • Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
  • Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

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