La interrogante sobre la posibilidad de recibir dos pensiones es común entre los afiliados al sistema previsional. La respuesta es: Sí, se puede.

Compatibilidad de Pensiones

Existen ciertas compatibilidades entre diferentes tipos de pensiones que permiten a una persona recibir más de una prestación:

  • Pensiones de la Ley Nº16.744 y Ley Nº19.234: Las pensiones previstas en la Ley Nº16.744 son compatibles con las pensiones de la Ley Nº19.234, que establece "Beneficios Previsionales por Gracia para Personas Exoneradas por Motivos Políticos, sin perjuicio de lo establecido en el D.L.
  • Compatibilidad relativa del D.L. Nº1.026: El D.L. Nº1.026 dispone en su artículo único, que las pensiones que establece la Ley Nº16.744 son compatibles con las que contemplan los regímenes previsionales que administra el Instituto de Previsión Social.

Sin embargo, el D.L. Nº1.026 señala que si la suma de las pensiones "...excediere de la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley Nº15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma de ellas equivalga a dicho límite.".

Trámite de Pensión

Para iniciar el trámite de pensión, el afiliado debe presentar en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios.

Los trabajadores pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite.

Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.

Pasos a seguir después de obtener el certificado de saldo:

  1. Cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP.
  2. Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión.
  3. Si la opción es una renta vitalicia, la afiliado o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

Pensión de Invalidez

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años.

Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.

Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Representación Legal

Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.

Novedades y Reformas al Sistema de Pensiones

El IPS prestará servicios de soporte a las AFP, las que tendrán la facultad de subcontratar esa función.

  • Licitación Stock de afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas: Desde el 1 mayo 2025 se extiende la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales. Se propone un incentivo a la cotización.
  • Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones: Crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, centralizando las gestiones de cobro prejudicial y judicial para optimizar la recuperación de deudas.

Compensación Mujeres

Beneficio dirigido exclusivamente a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la MISMA PENSIÓN mensual.

Este aporte otorga 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 25 años.

En el caso de las mujeres, el umbral para acceder a ese aporte es de 10 años de cotización en el transcurso una década, para luego aumentarlo a 15 años.

Los hombres con al menos 20 años cotizados recibirán dos unidades de fomento del seguro social mensuales, mientras que las mujeres con 10 años o más obtendrán desde 1,0 UF.

Ambos también tendrán acceso al aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que llegará a $250.000 gradualmente, y las mujeres recibirán un bono adicional por compensación por su mayor expectativa de vida.

Otros Aspectos Relevantes

  • Incentivo a la cotización: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
  • Comisiones: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros.

TAG: #Pension

Lea también: