En Chile, la pregunta sobre si se puede pagar la pensi贸n alimenticia directamente al hijo o hija tiene algunas particularidades a considerar. La ley establece que la obligaci贸n de dar pensi贸n alimenticia se extiende hasta que estos alcancen la autosuficiencia econ贸mica o la mayor铆a de edad.
Edad L铆mite para el Pago de la Pensi贸n Alimenticia
La edad hasta que se da o se paga pensi贸n alimenticia en Chile son los 21 a帽os. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su g茅nero.
Sin embargo, existen excepciones:
- Si el alimentario est谩 estudiando una profesi贸n o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensi贸n alimenticia se extiende hasta los 28 a帽os.
- Si el alimentario presenta alg煤n impedimento f铆sico o mental que le inhabilite para subsistir por s铆 mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.
Proceso de Cese de la Pensi贸n Alimenticia
El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias espec铆ficas ante el tribunal de familia. Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensi贸n alimenticia (28 a帽os).
Relaci贸n Directa y Regular (Visitas)
La determinaci贸n de un r茅gimen de relaci贸n directa y regular (visitas) tiene como objetivo mantener el v铆nculo familiar de forma constante, a trav茅s de un contacto peri贸dico y estable entre el padre, madre o familiar que no ejerce el cuidado personal directo del ni帽o, ni帽a o adolescente. Se busca una relaci贸n cercana y sana, velando siempre por el inter茅s superior del ni帽o, ni帽a o adolescente.
Es importante destacar que el derecho de alimentos y el de relaci贸n directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no es l铆cito condicionarla con el pago de la pensi贸n alimenticia.
Mediaci贸n Familiar Obligatoria
Para tramitar la solicitud de r茅gimen de relaci贸n directa y regular, el primer paso es concurrir a un proceso de mediaci贸n familiar, tr谩mite que es obligatorio. Si llegas a un acuerdo, este se env铆a al Tribunal de Familia para su aprobaci贸n. Los acuerdos alcanzados en mediaci贸n tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza. Si es que no se llega a acuerdo en mediaci贸n, o si es que una de las partes derechamente no se presenta al proceso, el centro de mediaci贸n emite un certificado de mediaci贸n frustrada, que le permite presentar una demanda de Relaci贸n Directa y Regular.
Pensi贸n M铆nima y Presunci贸n de Capacidad Econ贸mica
Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumir谩 que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunci贸n, el monto m铆nimo de la pensi贸n alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podr谩 ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso m铆nimo remuneracional que corresponda seg煤n la edad del alimentante. Trat谩ndose de dos o m谩s menores, dicho monto no podr谩 ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la resoluci贸n que fija o aprueba la pensi贸n alimenticia, deber谩 expresar su monto en unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art铆culo 6.
Alimentos Provisorios
El juez tiene la facultad para acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensi贸n alimenticia, cuando estime que...
En general, las pensiones alimenticias no pueden reclamarse con car谩cter retroactivo a periodos anteriores a la presentaci贸n de la demanda. Es importante mencionar que la reducci贸n se puede solicitar incluso cuando el juicio finalice con acuerdo.
El tr谩mite est谩 disponible durante todo el a帽o en el sitio web y oficinas de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial (CAJ). Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitaci贸n de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Obt茅n m谩s informaci贸n.
La Corporaci贸n de Asistencia Judicial, s贸lo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalizaci贸n (para determinar situaci贸n socioecon贸mica) establecidos para acceder a nuestro servicio.
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