En Chile, Fonasa es el organismo encargado de garantizar el acceso a la salud para aquellos que no tienen un seguro de salud privado. Pero, ¿se puede estar en Fonasa sin estar trabajando? La respuesta es sí, y a continuación te explicamos cómo puedes hacerlo.
¿Quiénes pueden cotizar en Fonasa sin estar trabajando?
Cualquier persona residente en Chile, independientemente de su situación laboral, tiene derecho a cotizar en Fonasa y acceder a los servicios de salud que ofrece el sistema público. Esto incluye a estudiantes, amas de casa, personas en búsqueda de empleo, jubilados, y a aquellos que trabajan de manera independiente o no tienen un empleo formal.
¿Cómo cotizar en Fonasa sin estar trabajando?
Las personas que no reciben ingresos deben acreditar su condición en el consultorio que corresponda a su domicilio o en fonasa.cl, ingresando con su Clave Única. Así quedarán en el tramo A de Fonasa y de esta forma podrán acceder al Copago Cero de Fonasa en las atenciones de salud en la red pública. Eso sí, no podrá comprar bonos en establecimientos privados con el beneficio; en ese caso, deberá hacerlo de forma particular.
¿Por qué cotizar en Fonasa sin estar trabajando?
Cotizar en Fonasa, incluso si no estás trabajando, te servirá para asegurar tu acceso a servicios de salud.
A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
Excepciones a la obligación de cotizar:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Información Adicional sobre Cotizaciones:
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Renta Imponible | Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. |
| Comisión AFP | X % comisión de la AFP. |
| Seguro de Accidentes | 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. |
A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
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