Si te encuentras en situación de desempleo, puedes solicitar el Seguro de Cesantía de forma digital a través de la página web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Este trámite se realiza en la Sucursal Virtual de afiliados, accediendo con tu ClaveÚnica del Estado o con tu clave AFC.

¿Quiénes pueden acceder al Seguro de Cesantía?

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002, es mayor de 18 años, tiene un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular. Tú no debes hacer ningún trámite.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.

Es importante destacar que al solicitar Seguro de Cesantía por internet no se alteran las fechas normales de pago ni tampoco se perjudica los montos del beneficio respecto a una solicitud en sucursal.

Requisitos para el Trámite

  • Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  • Tener activa tu cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que recibas el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas. Recibirás ofertas laborales y de capacitación en su correo electrónico o SMS.

Documentación Necesaria

Para realizar el trámite online, necesitarás digitalizar y subir el documento de término de contrato. Puede ser una copia escaneada en PDF o fotografía(s) en formato JPG, JPEG o PNG. El documento debe estar digitalizado completamente y a color, con todas sus páginas por el reverso y anverso.

Los documentos de término de contrato más comunes son:

  • Finiquito: Es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.

Otros documentos que pueden ser requeridos según la causal de término del contrato:

  • Emitida y firmada por el empleador. Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa. ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
  • Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

Causales de término de contrato (Art.):

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato.
  • Ajustes por necesidades de la empresa.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Necesidades de la empresa.
  • Quiebra del empleador.

Pasos para Solicitar el Seguro de Cesantía por Internet

  1. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  2. Subir el finiquito o documento de término de contrato: El documento debe estar digitalizado completamente y a color, con todas sus páginas por el reverso y anverso. Puede ser una copia escaneada en PDF o fotografía(s) en formato JPG, JPEG o PNG.
  3. Revisar la simulación de pago: En este paso, el afiliado podrá ver las fechas y montos que recibirá. Asimismo, si cumple con los requisitos, podrá escoger si accederá a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario.
  4. Confirmar datos de transferencia: Aquí el afiliado deberá indicar en qué cuenta bancaria quiere recibir sus pagos.

Información Adicional

  • Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
  • Fondo de Cesantía Solidario (FCS): Es un fondo común, propiedad de todos(as) los(as) afiliados(as) de AFC Chile. Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
  • Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
  • En caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora.

Además, si permaneces cesante y ya recibiste todos tus pagos del FCS, podrías cobrar 2 pagos adicionales si la Tasa Nacional de Desempleo supera en un 1% la tasa promedio de los últimos 4 años. Se habla de alta cesantía cuando ocurre la siguiente situación: la Tasa Nacional de Desempleo supera en un 1% la tasa promedio de los últimos 4 años.

Cartola del Seguro de Cesantía: Informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Plazos de Pago: Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral. La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

Responsabilidades del Empleador: Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica. En el caso de tener más de un empleador, puede recibir el pago de cotizaciones de varios empleadores. Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto.

Importante: Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

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