Se realiza una reflexión de la intervención profesional del Trabajo Social en el escenario de la Caja Costarricense del Seguro Social de Costa Rica, a partir de la revisión de la regulación normativa y la experiencia profesional, con el fin de evidenciar nudos críticos para el debate profesional y el fortalecimiento de los procesos de trabajo.
El Trabajo Social en la CCSS y su Vínculo con la Política Social
En este apartado se ubicará de manera sucinta el Trabajo Social en la CCSS en su vínculo con la política social y las normas jurídicas que dan cuenta de la estrategia gubernamental para el abordaje de las diversas manifestaciones de la cuestión social. La CCSS desde 1983 asume la prestación universal de los servicios de salud y actualmente es de las instituciones públicas con mayor credibilidad y confianza por parte de la población en Costa Rica (CIEP, 2021). El primer nivel está conformado por Equipos Básicos de Atención en Salud (Ebais) y Áreas de Salud y desarrolla las acciones más elementales o básicas del sistema; es decir, la atención primaria.
Según el Manual de Gestión de Servicios de Trabajo Social del Seguro de Salud de la CCSS (2019), los Servicios de Trabajo Social deben dirigir sus acciones según la misión, visión y valores de la institución, es decir, deben “ofrecer intervención social con calidad y calidez a las personas, familias, grupos y comunidades en el marco de la salud integral, que ofrece la CCSS”, articulando acciones en la prestación de servicios integrales en salud (CCSS, 2019, p.
De este modo, la intervención social está vinculada con la salud integral, la cual es definida en el artículo 17 del Reglamento del Seguro de Salud (CCSS, 1996) como aquella atención que desarrolla actividades de prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad en los escenarios de atención de ambulatoria y hospitalización.
Retomando lo relacionado con la atención integral en salud, la Política Nacional de Salud emitida por el Ministerio de Salud de Costa Rica comprende la salud como “el resultado de diversidad de factores de índole estructural y de las condiciones de vida de las poblaciones, que se asocian a desigualdades en el acceso al poder, ingresos, bienes y servicios” (Ávila et al., 2011, p.
La pertinencia de este modelo es que busca evidenciar la influencia del contexto, los determinantes estructurales e intermedios, en los resultados de salud de personas, grupos y comunidades. Asimismo, permite contextualizar que las intervenciones profesionales se derivan de las políticas públicas y la organización de las instituciones sociales para influir en los determinantes intermedios de la salud. Pero no sólo esto, sino también permite distinguir los factores que son modificables y su impacto en el resultado de salud.
De manera general, el artículo 154 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor detalla los deberes de las instituciones y organizaciones sociales y, de forma específica el artículo 175, señala los deberes estatales en el ámbito de salud. A nivel de política social, estos deberes son plasmados en la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021 (n.° 38036-MP-MBSF)6 (Presidencia de la República, 2010), la cual establece cinco líneas estratégicas para su ejecución, con principios orientadores y acciones que deben seguirse.
Lo anterior, a través de estrategias que les permitan acceder al sistema de pensiones complementarias, contributivas y no contributivas; a beneficios de transporte y vivienda, procurando entornos y estilos de vida saludables y seguros.
- Línea Estratégica de Abandono, Abuso y Maltrato en Contra de las Personas mayores: en esta línea se propone un rol activo del Estado en la protección de los derechos de las personas mayores y la prevención de toda forma de violencia; a través de asesorías, asistencia, capacitación y educación por parte de instituciones públicas y privadas, que posibilite el respeto y exigibilidad de los derechos de la población adulta mayor.
- Línea Estratégica de Salud Integral: se plantea que la población adulta mayor sea cubierta de manera universal por el sistema de salud y seguridad social; y que se cuente con un modelo de atención particularizado en las necesidades de salud de las personas mayores.
La CCSS tiene que desarrollar acciones para el cumplimiento de todas estas líneas estratégicas y la profesión de Trabajo Social tiene su participación en ese cumplimiento.
Ahora bien, estas demandas se plasman en documentos institucionales que son de acatamiento para diversas profesiones que intervienen en la atención de personas mayores.
- Manual de Procedimientos: Atención de la Persona Adulta Mayor en el Domicilio.
Interesa destacar que estos documentos deben ser de acatamiento obligatorio por las personas funcionarias de la CCSS y que en dos de ellos se cita de manera específica competencias y acciones que involucran a Trabajo Social. Articulando la información las competencias asignadas a Trabajo Social, y que se derivan de la política social en materia de Envejecimiento y Vejez, se relacionan mayoritariamente con: dos procesos de trabajo a saber el fortalecimiento de las redes de apoyo de las personas mayores y la prevención de situaciones de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. El abordaje de estas condiciones -y otras que pueden ser derivadas de estas- se realiza predominantemente a través de los procedimientos de consulta y atención social individual y familiar.
La atención y la consulta social están reguladas por el Manual de Instrucciones de Trabajo asociadas al Procedimiento de Atención Social y Consulta Social. Se refieren al abordaje social realizado por un profesional en Trabajo Social.
A partir de los hallazgos, se identificaron cuatro nudos críticos identificados en la supervisión de profesionales derivados de las actividades propias de la atención y consulta social; y se dan recomendaciones para su abordaje.
De manera concreta, muchas veces las expectativas de las personas -manifestadas de forma directa, en la referencia y/o interconsulta- es el otorgamiento de un subsidio económico, alimentario o de vivienda y esas no son de solución que dependan del o la profesional en Trabajo Social del escenario del seguro de salud y aunque la profesional pueda hacer articulación y activación de redes interinstitucionales; eso no quiere decir que de facto se va a satisfacer esa necesidad.
La definición de un diagnóstico y pronóstico social, así como los factores protectores, de riesgo y vulnerabilidad representan un acto profesional que requiere honda una reflexión y un posicionamiento teórico metodológico y ético político apegado a la expertiz técnica que posibilita la profesional consignar su criterio de manera ejecutiva y expedita, pero cumpliendo actualidad con los requerimientos de las categorías de análisis. Con esto no se quiere decir, que se va a tomar días y meses en su elaboración, pero si requiere un alto en el proceso de trabajo por las implicaciones que tiene el establecimiento de estos elementos.
Se debe, una vez más, tener claro que la intervención social con personas mayores en el escenario de la CCSS está vinculada con el derecho a la salud de esta población y que en caso de violación a los derechos de una persona adulta mayor o incluso de que estos sean víctimas de delitos, el ente competente de investigar no es la CCSS sino el Ministerio Público.
Se puede apoyar a la persona con información de cómo interponer la denuncia y a través de que medios lo puede hacer. Con la salvedad de que, si la persona adulta mayor que llega a los servicios de salud está en una situación de violencia, corresponde al personal de salud -y no exclusivamente- a la profesional en Trabajo Social interponer la denuncia y activar los mecanismos de protección correspondiente8.
Uno de los errores que se identifica en la supervisión, es la realización de estas intervenciones sin que haya una preparación previa de la familia, lo que muchas veces resulta muchas veces en una agudización del conflicto familiar que ha impedido que la familia o la red de apoyo se organice por sí sola.
La organización familiar implica la mediación y la negociación, acciones que requieren tiempo para que sean efectivas: se requiere tiempo para exponer y encuadrar el motivo de la intervención social, tiempo para que todas las personas involucradas expongan su punto de vista, se sientan escuchadas y validadas; tiempo para que se pueda trabajar en la formulación de las alternativas de solución; tiempo para que estas sean analizadas y se trabaje en los acuerdos y luego tiempo para la revisión y seguimiento de los mismos. Otro error que se comete es tomar acuerdos sin que estén todas las personas involucradas, obviando que, desde el seguro de salud de la CCSS, la intervención profesional -por no decir que todas las intervenciones de los profesionales en salud- se basan en la voluntariedad de las personas de formar parte del proceso.
La intervención profesional debe considerar la perspectiva de los determinantes sociales de la salud, enfocándose en el análisis e intervención de los factores socioeconómicos, estructurales e intermedios que influyen en la salud de las personas. Trabajo Social debe asumir un proyecto ético profesional que incluya el compromiso con la atención y protección de las personas mayores, lo que implica la articulación de redes de apoyo, la detección y prevención de situaciones de violencia, la promoción de autonomía y la realización de proyectos educativos y recreativos.
Los determinantes sociales de la salud son aquellas “condiciones en las que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, y el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que dan forma a las condiciones de la vida cotidiana” (OPS, 2017).
Por supuesto hay más normativa en la materia, pero en este apartado se destaca las que se consideran que deben ser de conocimiento básico y obligatorio por parte de las profesionales en Trabajo Social. Otra normativa que se puede consultar sería: Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, Código de Familia, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley Contra la Violencia Doméstica, Código Procesal Penal, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Código Ética Profesional Colegio Trabajadores Sociales de Costa Rica, Código de Ética del Servidor del Seguro Social.
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