Una de las preocupaciones de quienes lamentablemente quedan sin trabajo, es el tema de cobertura de salud tanto para los beneficiarios de Fonasa o Isapres. Todas las dudas pueden ser resueltas mediante la información establecida en el marco de la política de difusión y educación de este Organismo de Control.
Cobertura de Salud en Caso de Cesantía
En primer lugar, deberá revisar su plan de salud y decidir si está en condiciones de seguir pagando directamente el precio del plan para poder mantenerlo. En caso de no contar con la copia del plan de salud, deberá dirigirse a cualquier oficina de la Isapre para obtenerlo.
Si queda cesante y no puede seguir pagando la Isapre, debe hacer lo siguiente: Debe dirigirse a una Oficina de la Isapre y firmar una carta de desafiliación por cesantía, teniendo presente que si en el grupo familiar alguien esta enfermo o ha tendido alguna enfermedad en el pasado.
Retiro de Fondos de Cesantía para Pensionados
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Trámite para Pensionados por AFP
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP.
Trámite para Pensionados por Institución Previsional Extranjera
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Dónde Presentar la Solicitud
Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
Mandato a Terceros
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Requisitos Generales para el Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
Causales de Término de Contrato
Las causales de término de contrato consideradas son:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N°4).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161).
- Necesidades de la empresa (Art. 161).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6).
- Quiebra del empleador (Art. 163 bis).
Obligaciones Adicionales
Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Aviso de Iniciación de Servicios
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Afiliación Voluntaria
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Trámites en la Sucursal Virtual de AFC
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía. Conoce más sobre el Seguro de Cesantía. Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
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