En Chile, la legislación previsional contempla la pensión de orfandad como un beneficio para los hijos de afiliados fallecidos. No obstante, existen regulaciones específicas sobre la edad máxima para recibir esta pensión, así como la posibilidad de prorrogarla en caso de que el beneficiario esté cursando estudios. A continuación, se detallan los requisitos para la prórroga de la pensión de orfandad por estudios.
Marco Legal
En el antiguo sistema previsional, existía gran diversidad respecto del límite de edad para ser beneficiario de pensión de orfandad. Así por ejemplo, en el régimen de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 10.475, tienen derecho a pensión de orfandad los hijos de los imponentes que señala, menores de 18 años o inválidos de cualquier edad y tratándose de estudiantes, los hijos menores de 25 años. La ley Nº 6.037, por su parte, aplicable a los imponentes de la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en sus artículos 33 y 35 contempla la concesión de pensiones de orfandad a los hijos menores de 21 años y hasta de 25 si estudian y a las hijas solteras de cualquier edad. Por su parte, en el nuevo sistema de pensiones pueden acceder a pensión de orfandad los hijos menores de 18 años de edad o mayores de esta edad y menores de 24 años que estudien y los inválidos de cualquier edad (artículo 8º del D.L.
Requisitos Generales
Artículo 8º: En los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho a la respectiva pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho años de edad y los de dicha edad o mayores y menores de veinticuatro si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, y los hijos inválidos de cualquier edad.
- Ser hijo de un afiliado fallecido.
- Tener menos de 24 años al momento de solicitar la prórroga.
- Estar matriculado en un curso regular de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Documentación Necesaria
Para solicitar la prórroga de la pensión de orfandad por estudios, generalmente se requiere presentar la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de defunción del afiliado fallecido.
- Certificado de estudios que acredite la matrícula en un curso regular de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Declaración jurada simple donde conste que el solicitante depende económicamente del beneficio de la pensión.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta que:
- La prórroga de la pensión de orfandad por estudios está sujeta a la evaluación y aprobación del Instituto de Normalización Previsional (INP) o la entidad correspondiente.
- El beneficio se suspende si el estudiante interrumpe sus estudios o no cumple con los requisitos académicos establecidos.
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