El sistema de pensiones es uno de los temas que se ha posicionado en la agenda pública de nuestro país. Uno de estos es España, cuya reforma del año 2011 ha ido progresivamente aumentando la etapa laboral activa de las personas, esperando entre el período 2013 y 2027 pasar de los 65 a los 67 años para optar a la jubilación.

Esto provoca que, por ejemplo, si una persona desea acceder al 100% de su pensión este año 2023 debe tener 66 años y 4 meses cumplidos. Otros países como Irlanda, Portugal o Reino Unido han definido 66 años, y otros como Bulgaria, Dinamarca, Italia, Países Bajos y Noruega, los 67 años.

Implicaciones del Aumento de la Edad de Jubilación

Presentado este escenario, la pregunta natural que surge es: ¿Es algo que se necesita pensar para Chile? La primera respuesta que emerge es un sí rotundo. Necesitamos pensar un modelo que contemple varios aspectos.

Según indica Naciones Unidas, en el quinquenio 2020-2025 la esperanza de vida en mujeres será de 83.36 años y en los varones de 77.19 años. A esto hay que agregar una segunda arista, que es la Tasa de Dependencia, índice demográfico que recoge los datos de la población activa versus la población dependiente.

En los países de la OCDE, esta tasa ha pasado de 19,5 jubilados por cada 100 personas en edad de trabajar a 27,9 jubilados por cada 100 personas en edad de trabajar entre 1975 y 2015.

Enfoque de Derechos y Empleo de Calidad

Si nos situamos desde un enfoque de derechos, el peso no debiera recaer de manera preliminar en la generación que está ad-portas de la jubilación; más bien debe centrarse en motivar el empleo de calidad, entendido como la cantidad de trabajadores/as que cuentan con contrato de trabajo, favorecer e incrementar los años de cotización en cada persona.

Por otra parte, en Chile ha aumentado la cantidad de jóvenes que acceden a formación en instituciones de Educación Superior, lo que trae consigo que la edad de inicio laboral formal se ha retrasado en varios años. Es por eso que se requiere impulsar el empleo en jóvenes con una propuesta a largo plazo, un gran plan nacional, evaluable que implique una robusta oferta técnica, la cual favorezca a que el país pueda contar con mano de obra certificada.

Sobre todo, en la actualidad, en que han ido desapareciendo oficios o trabajos. Por ello, el plantearse en Chile una medida que aumente la edad de jubilación en hombres y mujeres en la actualidad, pareciera no responder a los desafíos que tenemos como sociedad.

Se requiere avanzar en la calidad del empleo, incentivar la cotización o ahorro previsional, avanzar en legislación laboral (aspecto a desarrollar en otro momento ya que da para un mayor análisis), crecer en materia de formación y desarrollo tecnológico, además de una serie de aspectos que forman parte de un piso básico de discusión.

Jubilación Anticipada y Trabajos Pesados

La jubilación anticipada en sí, es una reducción de la edad mínima para poder acogerse a la pensión, edad que suele ser 65 años. Al respecto, el Estatuto del Minero (Real Decreto N°3255, de 21/12/1983, Artículo 21) establece que "... la edad de jubilación de los grupos profesionales incluidos en el ámbito de esta norma y no comprendidos en el régimen especial de la minería del carbón se reducirá mediante la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en similares términos que dicho régimen especial establece.

En efecto, se reduce la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la Minería y el Carbón, un coeficiente reductor que va del 0,5 para la categoría de picadores y barrenistas al 0,05 para los trabajadores ordinarios de exterior.

Por su parte, nuestra legislación en el artículo 38 de la Ley N° 10.383, Orgánica del ex-Servicio de Seguro Social, contempla una rebaja de la edad requerida para pensionarse por vejez de un año por cada cinco en que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el reglamento, esto es, en el D.S. N° 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones, no pudiendo ser dicha disminución superior a cinco años.

Ahora bien, atendido que en el Nuevo Sistema de Pensiones los beneficios se determinan en función del capital acumulado por el afiliado en su cuenta individual, cualquier proposición de modificación legal tendiente a rebajar la edad para pensionarse por vejez, necesariamente conlleva una reducción del monto de la pensión, ya que ello implica el pago de pensiones por más tiempo con un menor período de cotizaciones y en consecuencia, una capitalización durante un lapso menor que el normal.

En primer término, por el N°1 del precepto que se propone, se agrega un artículo 17 bis, en el que se establece que los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán efectuar una cotización adicional de 2% sobre las remuneraciones imponibles. Sin embargo la Comisión Ergonómica Nacional, a que se refiere el artículo 3°, al calificar una faena como trabajo pesado, podría reducir la cotización en un 1 %, para lo cual considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

Asimismo, con cargo a los trabajadores, se establece también una cotización adicional de los mismos montos anteriores sobre las remuneraciones imponibles. Al comprometer con la necesidad de mayor ahorro a empleadores y trabajadores se cumplirá un doble propósito.

Por una parte, el costo que involucra para el empleador este mayor sobre ahorro actuará como incentivo para el mejoramiento de las condiciones de trabajo de aquellas empresas que mantienen condiciones adversas que son perfectamente mejorables. Se verán así motivadas a introducir los mejoramientos necesarios para evitar que determinadas labores sean calificadas como trabajo pesado y, por ende, a evitar la sobre cotización.

Lo anterior dará lugar a que, si el trabajador dispone de fondos suficientes en su cuenta de capitalización individual que le permitan, en términos de flujos futuros, financiar una pensión hasta el cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, puede acceder al beneficio, sin que ello implique ceder su Bono de Reconocimiento.

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