En Chile, el finiquito laboral es el documento que pone término formal al contrato de trabajo. En él se detalla todo lo que el empleador debe pagarle al trabajador tras la desvinculación: vacaciones no tomadas, indemnizaciones, días trabajados, entre otros.
La Ley 21.361 vino a adecuar el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos, todo ello en concordancia con las facultades otorgadas por la ley 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo. Ha sido la intención del legislador poner al día la normativa laboral, integrando componentes tecnológicos para que la Dirección del Trabajo pueda ejercer de forma más eficiente su función fiscalizadora, como asimismo, permitir a empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales acceder a realizar trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes a través de medios tecnológicos.
Es así como ya, es cada vez más usual, realizar el trámite del finiquito, de manera telemática, en el portal de la Dirección del Trabajo, permitiendo el pago de las prestaciones adeudadas a través de la Tesorería General de la República.
Finiquito Laboral Electrónico
La resolución mencionada establece que los empleadores y trabajadores que lo deseen, tendrán la posibilidad de suscribir y ratificar ante ministro de fe los documentos electrónicos relativos al término de la relación laboral. Para ello las partes deberán ingresar al sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, particularmente al “Portal Mi DT” e iniciar sesión mediante “Clave Única”.
Proceso de Finiquito Electrónico
- Propuesta del Empleador: Se originará por la propuesta del empleador, quien debe ingresarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la separación del trabajador. El sistema desplegará el formulario de ingreso de propuesta de finiquito, momento en que deberá rellenar completamente el formulario. Terminado el formulario, el empleador deberá presionar la opción “Firmar y enviar finiquito a revisión”.
- Revisión de Cotizaciones: Una vez que el empleador firme y envíe la propuesta de finiquito, la Dirección del Trabajo verificará ante los organismos y entidades correspondientes, por vía electrónica o en soporte de papel en su defecto, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones previsionales (fondo de pensiones, salud y seguro de desempleo), hasta el último día del mes anterior al del término del contrato de trabajo. En caso de existir deuda provisional, la aplicación rechazará la propuesta del empleador.
- Acciones del Trabajador: El trabajador podrá aceptar pura y simplemente el finiquito en todos sus términos, aceptarlo con reserva de derechos, rechazarlo completamente o no responder.
- Aceptar la propuesta: el trabajador deberá seleccionar dicha opción. Una vez ingresada la información aceptación, el sistema despliega la propuesta de finiquito cuando se selecciona la opción “ver para firmar”. Haga clic en “Aceptar y firmar”.
- Aceptar propuesta con reserva de derechos: Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
- Rechazar propuesta: Para rechazar la propuesta, el trabajador debe seleccionar dicha opción y el sistema desplegará un campo para “describir motivo del rechazo”. Ingrese los motivos en el campo “Describir motivo del rechazo”, y haga clic en “Rechazar”.
- Plazos: La propuesta de finiquito estará disponible en la aplicación durante 10 días hábiles, luego de ese plazo se entenderá caducada. Si transcurren 10 días hábiles sin que el trabajador acepte, firme y ratifique la propuesta de finiquito, este quedará sin efecto. Con todo, el empleador podrá poner a disposición del trabajador nuevamente un finiquito dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la caducidad.
- Finiquito Presencial: En caso de ser rechazado por el trabajador, el empleador deberá poner a disposición del trabajador el finiquito ante ministro de fe de forma presencial, dentro del plazo de 10 días de la separación del trabajador. Si ya ha vencido dicho plazo, tendrá el plazo de 3 días.
- Pago del Finiquito: Suscrito y ratificado el finiquito, el empleador deberá efectuar el pago de las sumas acordadas a través de la misma plataforma, en la opción “Portal de Pago” que redirige automáticamente a la página web de Tesorería General de la República. Para el pago del finiquito, ingrese al portal Mi DT, seleccione la opción de finiquito laboral, y haga clic en el botón "Ir a portal de pago". Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo.
Al respecto, la Ley 21.361 incorporó un nuevo inciso al artículo 162 al Código del Trabajo, señalando que en la comunicación de término de contrato - carta de despido - el empleador debe informar al trabajador si otorgará y/o pagará el finiquito de forma electrónica, estipulando que se deja a voluntad del trabajador el aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, pudiendo siempre firmar y ratificar el finiquito de manera presencial.
Por su parte, la ley también modificó el artículo 177 del Código del Trabajo, agregando un inciso 3º que señala que el finiquito electrónico se considera como un finiquito otorgado ante el Inspector del Trabajo, en la medida que se cumpla con la normativa legal en su otorgamiento. Como consecuencia de esta nueva norma, se dictó la resolución exenta 1340 del Ministerio del Trabajo, que regula estos nuevos procedimientos.
Sobre la materia es importante destacar que además de regularse los requisitos de forma y contenido del Finiquito Laboral Electrónico, los que se pueden otorgar, aceptar o rechazar en su caso, por el empleador y trabajador, utilizando su Clave Única, en el Portal de la Dirección del Trabajo, evitando los costos y las pérdidas de tiempo derivadas del trámite presencial que se realiza normalmente en una Notaría.
Una vez ingresada la propuesta de finiquito por el empleador, éste queda disponible en la plataforma por el plazo de 10 días hábiles, a la espera de ser aceptado o rechazado por el trabajador. Si la propuesta de finiquito electrónico es rechazada por el trabajador, el empleador está obligado a poner a disposición del trabajador, el finiquito regular, de manera presencial, en el plazo máximo de 3 días a contar de la fecha del rechazo.
Por su parte, si el finiquito es aceptado sin reparos por el trabajador, el sistema dará continuidad al proceso de pago de las sumas comprometidas en el finiquito, los que debe efectuarse en el plazo de 5 días hábiles, a través de la Tesorería General de la República.
Requisitos para el Trámite
- RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
- Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
- Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.
- Necesitarás tu ClaveÚnica. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”.
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
Renuncia Voluntaria Digital
La renuncia se originará a solicitud del trabajador, quien deberá escoger la opción “Renuncia voluntaria Digital” y completar los datos requeridos. Una vez suscrita, se generará el documento de forma automática para su descarga, siendo de responsabilidad del trabajador notificar a su empleador.
Notificado el empleador de la carta de renuncia digital, se encontrará habilitado para registrar el término de la relación laboral.
Calculadora de Finiquito (Simulación)
Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Escoge la causal de finalización del vínculo laboral, e ingresa los datos solicitados para calcular las vacaciones pendientes, feriados, indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva al aviso previo, según corresponda para simular un finiquito.
La presente calculadora no contempla días progresivos de vacaciones. Considera esta variable al momento de ingresar los días de vacaciones tomados para evitar errores en tu cálculo final.
Componentes del Cálculo
- Años de Servicio: Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso.
- Indemnización Sustitutiva: Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.
- Indemnización por Años de Servicio: Se paga un mes de sueldo por cada año trabajado (con tope de 11 años), siempre que corresponda según la causal de despido. Debe calcularse con el promedio de las últimas 12 remuneraciones.
- Vacaciones Pendientes: Sí. Si el trabajador tiene días de vacaciones acumuladas y no utilizadas, deben pagarse como parte del finiquito.
*El cálculo obtenido en esta calculadora puede variar en caso de que el colaborador y empleador hayan pactado previamente otras indemnizaciones.
Importante: No, es una simulación referencial. El finiquito legal debe ser revisado y firmado por ambas partes, idealmente con la supervisión de la Dirección del Trabajo o un ministro de fe.
Preguntas Frecuentes
¿Se pagan indemnizaciones en todos los casos? Depende. Si se termina antes del plazo pactado sin justificación, puede corresponder una indemnización. Si se cumple la duración del contrato, no hay indemnización por años de servicio, pero sí pueden aplicarse otros pagos como vacaciones o días trabajados.
¿El cálculo incluye impuestos? La calculadora muestra un monto bruto estimado, es decir, antes de impuestos o retenciones. El valor final puede variar según la situación tributaria del trabajador.
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