La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia, que una persona otorga a otra para que le permita subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, según el artículo 322 del Código Civil. Este derecho implica una obligación para otros y comprende el sustento, los vestidos, la habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Marco Legal y Fundamentos
La pensión de alimentos se rige por la Ley de Matrimonio Civil, la Ley de Filiación, la Ley de Tribunales de Familia y la Ley 14.908 sobre Abandono de Hogar y Pago de Pensión de Alimentos. Su fundamento legal se encuentra en el Libro I del Código Civil, específicamente en el título XVIII, "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".
La acción de alimentos se basa en la filiación, la solidaridad y la gratitud entre los miembros de una familia, además del derecho a la vida. La función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona.
Requisitos para Solicitar Alimentos
Para solicitar alimentos, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Necesidad del alimentario: Demostrar que los medios de subsistencia no son suficientes para mantener un nivel de vida acorde a su posición social (Art. 330 del Código Civil).
- Capacidad del alimentante: Se considerarán las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Art. 329 del Código Civil).
- Texto legal que imponga la prestación: Debe existir una base legal que obligue a la prestación de alimentos.
- Ausencia de prohibición: No debe existir una causa legal que impida la obligación de dar alimentos.
¿Quiénes Pueden Demandar Alimentos?
El orden de prelación para demandar alimentos, según el artículo 321 del Código Civil, es el siguiente:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Donante cuantioso.
Ambos progenitores están obligados en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos pueden estar obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de los progenitores, siempre que tengan ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Proceso para Demandar Pensión de Alimentos
Para tramitar la solicitud de alimentos, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, se puede solicitar orientación y representación en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
La demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado. Los hijos deben tener menos de 21 años o estar estudiando una profesión u oficio, y deben comprobar su estatus mediante documentos. Se necesita el certificado de alumno regular y comprobante de pago de matrícula o mensualidad del establecimiento educacional.
Vías para obtener pensión de alimentos:
- Extrajudicial: Intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos, mediante una transacción o mediación familiar.
- Judicial: Entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia, acompañando el "Certificado de Mediación Frustrada".
Alimentos Provisorios
En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio de alimentos, hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal debe especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario.
- La proporción en la que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo, o al 30% por cada uno de ellos si son dos o más hijos. El monto máximo de pensión alimenticia no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales del demandado.
Modificación o Cese de la Pensión
El tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la pensión alimenticia si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Incumplimiento y Sanciones
En caso de incumplimiento, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno o completo del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para que retenga la pensión alimenticia de la remuneración del deudor.
- Suspender su licencia de conducir.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que busca promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
Sanciones para deudores inscritos en el Registro:
- Retención de fondos al solicitar créditos bancarios.
- Impedimento para renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos del Estado.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
- Impedimento para la inscripción del traspaso si vende un vehículo o una propiedad.
Asesoría Legal
Para iniciar una demanda de pensión de alimentos, es recomendable solicitar una asesoría legal con abogados expertos en la materia.
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