En Chile, el cálculo del sueldo imponible puede presentar ciertas complejidades, especialmente al considerar el sueldo empresarial y las disposiciones de la Ley de Protección al Empleo. A continuación, se presenta una guía detallada para comprender y realizar este cálculo de manera correcta.

Sueldo Empresarial: Definición y Tratamiento

El Servicio de Impuestos Internos (SII) denomina "asignación de remuneración" y la Dirección del Trabajo (DT) "sueldo empresarial" al pago efectivo realizado por la empresa a su dueño, socio o accionista que trabaje permanentemente en la empresa. Se acuerda entregar una suma de dinero que es aceptada como gasto, sobre la cual hay que pagar el impuesto único, dado que es una renta clasificada en el art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Nº 6 de la LIR, el sueldo empresarial consiste en aquel pago asignado al empresario individual, el titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones, aceptándose como gasto los montos razonables conforme a una remuneración de mercado, la importancia de la empresa, las rentas declaradas y siempre que los beneficiarios de tales pagos efectivamente presten servicios en la empresa.

Ahora bien, aunque el pago de cotizaciones previsionales no es un requisito para la aceptación como gasto del sueldo empresarial, para los efectos del LRE se ha incorporado este concepto entre los haberes imponibles y tributables, puesto que tales aportes a la seguridad social pueden ser considerados como deducciones a la base imponible del impuesto único, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes.

Se debe considerar que, tratándose del sueldo empresarial, no procede efectuar deducción de la base tributaria del IUSC, el monto pagado por concepto de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la Ley Nº 16.744.

Ley de Protección al Empleo: Consideraciones para el Cálculo

Aunque hemos publicado varias entradas con respecto a la Ley de Protección al Empleo, todavía hay dudas de cómo ingresar los datos a una liquidación cuando hay empleados bajo alguno de los supuestos de la Ley de Protección al Empleo. Para realizar el cálculo correctamente, siga estos pasos:

  1. No modifique los datos de sueldo del trabajador: no los ajuste al nuevo sueldo, ni lo prorratee.
  2. Haga una liquidación nueva para el mes, como lo hace siempre.
  3. Ingrese el resto de datos que son variables cada mes (bonos, etc), y en este punto las cifras deberían ser correctas.

Ejemplo Práctico

Mostramos ahora cómo se calculan las cifras. Vamos a suponer un trabajador con 600.000 pesos de sueldo base, y una suspensión de contrato por 20 días. Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes.

Excepción a la Regla General

Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.

TAG: #Sueldo

Lea también: