Las prácticas antisindicales son acciones que atentan contra la libertad sindical. Estas prácticas pueden ser llevadas a cabo tanto por el empleador como por los trabajadores y las organizaciones sindicales.
¿Qué son las prácticas antisindicales del empleador?
Las prácticas antisindicales del empleador son acciones que atentan contra la libertad sindical. A continuación, se presentan ejemplos de prácticas antisindicales por parte del empleador:
- Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores, negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes.
- Ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la formación de un sindicato.
- Ejecutar maliciosamente actos para alterar el quórum de un sindicato.
- Despedir a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse.
- No descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de los beneficios a los no afiliados al sindicato.
La letra a) dice relación con la obstaculización de la formación o funcionamiento del sindicato. El mismo precepto continua por mencionar ciertas situaciones dentro de las cuales es evidente la obstaculización, como por ejemplo, no recibir a los dirigentes.
¿Hay prácticas antisindicales del trabajador y de los sindicatos?
Sí, hay ciertas prácticas antisindicales que las puede ejecutar el trabajador, las organizaciones sindicales, o éstas con el empleador. También afectan la libertad sindical. A continuación, se presentan ejemplos de prácticas antisindicales por parte del trabajador y sindicatos:
- Acordar con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna práctica antisindical.
- Acordar con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato.
- Aplicar sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio.
- Presionar al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para la negociación colectiva. Esta mala práctica la comete además el que se niegue a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervención personal de éste.
- Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados.
¿Qué otras infracciones a la libertad sindical existen?
Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales o de estos y del empleador, en su caso, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos. El incumplimiento del deber del sindicato de proveer el o los equipos de emergencia que fueron concordados por las partes o dispuestos por la autoridad competente.
¿Cómo se sancionan las prácticas antisindicales?
Corresponderá a la Inspección del Trabajo, la tarea de denunciar al tribunal aquellos sucesos que estime como prácticas antisindicales. El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales en la negociación colectiva se sustanciará por los Tribunales Laborales.
El valor de la multa será determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical. Con todo, hay que tener presente que, el valor de la multa se determinará teniendo a la vista la gravedad de la infracción (que será evaluada por el juez), y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical.
La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, el tribunal señalará en la resolución que decrete la reincorporación el día y la hora en que ésta se deberá cumplir y el funcionario que la practicará, pudiendo encargar dicha diligencia a un funcionario de la Inspección del Trabajo designado por ésta.
Las prácticas antisindicales están instituidas con la finalidad de tutelar la libertad sindical, derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de la República y en la normativa internacional, a saber, en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 22 del de Derechos Civiles y Políticos, artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos "Pacto San José de Costa Rica", en los artículos 1 a 10 del Convenio 87, en los artículos 1 a 4 del Convenio 98 y en los artículos 1, 4, 5 y 6 del Convenio 151, todos de la Organización Internacional del Trabajo, que, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Carta Fundamental, forman parte del denominado "bloque de constitucionalidad", por lo que la interpretación de las normas internas referidas al derecho de que se trata debe efectuarse a la luz del principio ¿de progresividad, favor persona o pro homine¿, que postula ¿que se debe aplicar siempre la disposición más amplia o favorable a los derechos de las personas, por lo que siempre debe aplicarse aquel instrumento, regla o norma jurídica que en mejor forma garantice el derecho, no importando si la mayor garantía se encuentra en la norma interna del Estado o en la norma de Derecho Internacional de los derechos humanos incorporada al Derecho Interno, lo que lleva a la interpretación que mejor favorezca y garantice, optimizando los derechos humanos. En caso de duda, debe optarse claramente por la interpretación que mejor proteja, asegure y garantice los derechos humanos en su conjunto, en una estructura coherente a la luz de los valores que los informan".
Les recomendamos estar atentos a este tipo de conductas, ya que son más habituales de lo que uno piensa.
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