Si eres pensionado y, por alguna razón, no puedes cobrar tu pensión personalmente, existe la opción de designar a un tercero para que realice este trámite en tu nombre. A continuación, te explicamos los requisitos y procedimientos necesarios para otorgar un poder y asegurar el cobro de tu pensión.

¿Quiénes pueden acceder a una pensión?

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión.

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

Autorización para el cobro de pensión por un tercero

Considerando esto, existe una autorización en la que un tercero representa al jubilado para cobrar la pensión. Si estás jubilado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y por alguna razón no puedes cobrar tu pensión por tu cuenta, el sistema de pensiones actual establece que se puede acumular a lo más por tres meses.

¿Cómo realizar el trámite?

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.

Existen diferentes formas de realizar este trámite:

  1. Escritura pública: documento otorgado y registrado por un notario.
  2. Resolución judicial en casos de interdictos.
  3. Puedes descargar el formulario en este enlace.

La vigencia de este beneficio dependerá de cómo se hizo el trámite. En caso de haberlo hecho presencialmente, la autorización tendrá una vigencia de 2 años.

Requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado.

Para acceder a la PGU, es necesario:

  • Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
  • Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
  • En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $702.101.
  • Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $702.101 y $1.114.446 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
  • Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).

Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.

Solicitud de Pensión por Videollamada o Formulario

Si decidiste pensionarte puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos se necesitará más información tuya y un ejecutivo te llamará. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles. En 5 días hábiles tendrás noticias sobre tu solicitud. Tú eliges cómo cobrar tu Pensión. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y más seguridad.

Información Adicional

En ProVida queremos que tu solicitud sea ágil y segura. Por eso puedes solicitar tu Pensión por videollamada o solicitando el preingreso en el formulario.

Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.

Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Si te pensionaste en una AFP tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tienes se entregarán en un solo pago a tus herederos o al Estado, según la ley.

Pensiones por Invalidez y Enfermedades Terminales

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Renovación y Anulación de Poder

También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Hazlo por videoatención o agenda una visita para realizar el trámite, junto a tu apoderado o apoderada, en una sucursal de ChileAtiende. También puedes otorgar una carta poder en una notaría.

Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.

Importante: si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder. Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder. Lo puedes hacer por videoatención o agenda una visita en una sucursal de ChileAtiende.

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