El Seguro de Cesantía en Chile es un derecho laboral financiado tanto por el empleador como por el trabajador, con un aporte estatal adicional. El empleador tiene un rol clave para financiar el Seguro de Cesantía. Su empleador deberá pagar sus cotizaciones durante los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de su remuneración. Es importante saber que este descuento de su sueldo se realiza sólo cuando el o la trabajador(a) tiene un contrato de trabajo indefinido o es un(a) trabajador(a) de casa particular.
Cotizaciones al Seguro de Cesantía
La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 131,9 UF para el 2025. El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a). Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.
Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años. Por ley, el período máximo de cotización es de 11 años, por cada relación laboral. El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.
El Seguro de Cesantía se financia de la siguiente manera:
- Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador.
- Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.
- Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 UTM, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.
Pago de Cotizaciones
Su empleador deberá pagar sus cotizaciones durante los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de su remuneración. Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración.
Usted debe comprobar que el pago de cotizaciones haya sido realizado por su empleador(a). Si su empleador no pagó sus cotizaciones, usted puede interponer un reclamo en la Sucursal Virtual de afiliados, sección Mis trámites > Información de mi cuenta > Cotizaciones, saldos y cartolas, adjuntando su contrato de trabajo y sus liquidaciones de sueldo. También puede dirigirse a cualquier sucursal, presentando los documentos anteriormente señalados.
Trabajadores con Licencia Médica
Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica. Si usted tiene una licencia médica transitoria, y su contrato es indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa y mutuales), mientras dure su licencia.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores. La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”.
Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica. Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única.
Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
Pagos en Exceso y Devoluciones
Un pago en exceso es el pago de cotizaciones por sobre los valores establecidos en la Ley. Se puede solicitar la devolución en los siguientes casos: Exceso de cotizaciones: son aquellas en que el pago realizado a la AFC, sobrepasa los porcentajes legales en más de 0,15 UF.
AFC puede rechazar la solicitud en los siguientes casos:
- Si no corresponde la devolución de acuerdo al análisis efectuado.
- Si los antecedentes recopilados son insuficientes para respaldar su aceptación.
- Si habiendo requerido antecedentes adicionales, el afiliado o empleador no los hubieren remitido en el plazo de 30 días hábiles contado desde la fecha del requerimiento.
En caso de rechazo, la AFC debe comunicar este hecho al solicitante en un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de emisión del informe de solución, mediante correo postal, fax, correo electrónico o Internet, acompañando un detalle resumido de las razones del rechazo de la solicitud.
¿Cómo se efectúa la devolución en caso de ser aprobada la solicitud?
El día 15 del mes siguiente. La administradora efectúa la comunicación mediante correo certificado, privado o notificación personal, adjuntándole un cheque nominativo a su nombre por el monto nominal pagado en exceso.
Modificación de Contratos y Aclaraciones
Cambios de Contrato
¿Cómo debo informar los cambios de contrato, desde un plazo fijo a uno indefinido? Debe dar aviso a la AFC a través de la planilla de cotizaciones, recuadro Movimiento de Personal, indicando para ese trabajador el Código N°7 (Transformación del contrato de plazo fijo a plazo indefinido).
Además, debe modificar la cotización, ya que cuando el contrato es a plazo fijo, por obra o faena, el empleador aporta el 3% de la renta imponible del trabajador y, en contratos indefinidos el empleador aporta un 2,4% y el trabajador un 0,6% de la renta imponible del mes, con tope de 118,9 UF.
Trabajadores No Afiliados
¿Qué debo hacer cuando un trabajador de mi empresa, por el cual cotizo al seguro de cesantía, no aparece como afiliado en los registros de la AFC? Debe suscribir un reclamo en un centro de atención (corresponde a la red de agencias de las AFP), en lo posible adjuntando el aviso de contratación que efectuó a la AFC y la planilla de pago de alguno de los períodos involucrados, para certificar de esta manera la afiliación de ese trabajador al seguro de cesantía.
Regularización de Pagos
Si la empresa no pagó las cotizaciones del seguro de cesantía durante el período de licencia médica de un trabajador, ¿qué debo hacer para regularizar esa situación?
Aclaración de Deudas (DICOM)
¿Dónde debo acudir para aclarar la situación de DICOM por Declaración y No Pago (DNP) ya pagadas? Debe acercarse a una agencia de cualquier AFP a solicitar el certificado respectivo (Aclaración Boletín Laboral). Esta aclaración aparece en el boletín dentro de 48 horas.
Certificados Importantes
Certificado de Cotizaciones Pagadas en Mora
¿Dónde obtengo el certificado de cotizaciones pagadas en mora? Este certificado se puede solicitar en una agencia de cualquier AFP. El documento acredita que el trabajador tiene todas las cotizaciones previsionales "en mora" pagadas al momento del despido.
Certificado de Deuda Actualizada
¿Dónde puedo obtener un certificado de deuda actualizada? Este certificado se puede solicitar en una agencia de cualquier AFP.
Certificado para Descontar Aporte del Empleador
¿Dónde puedo obtener un certificado para descontar de la indemnización el aporte que la empresa hizo al trabajador? Este certificado lo puede obtener en www.afcchile.cl. Debe ir al sitio privado de Empleador y elegir la opción "Certificados". Recuerde que solo descontará el 1,6% del 2,4% que cotizó mensualmente por cada trabajador con contrato indefinido. El 0,8% restante, que se abona en el fondo de cesantía solidario, no lo puede descontar.
Si el certificado para rebajar el aporte empleador de la indemnización registra un monto diferente a los aportes realizados por la empresa, ¿qué debo hacer para regularizar esa situación? El ideal es que suscriba un solo reclamo que incluya a todos los trabajadores que tienen ese problema. Este reclamo puede ingresarlo en www.afcchile.cl o en cualquier agencia de AFC.
Trámites al Contratar o Cesar Trabajadores
¿Qué trámites debo realizar en caso de contratar o cesar trabajadores? El empleador debe comunicar toda iniciación o cesación de servicios a la AFC dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del contrato o término del mismo.
Documentos y Formularios Disponibles
A continuación, se presentan algunos de los formularios y documentos disponibles para diversos trámites relacionados con el Seguro de Cesantía:
| Nombre del Formulario | Instructivo | Formulario |
|---|---|---|
| Aviso de Cesación de Servicios | Bajar Documento | Bajar Formulario |
| Aviso de Iniciación de Servicios | Bajar Documento | Bajar Formulario |
| Formulario de Reclamos | Bajar Documento | Bajar Formulario |
| Solicitud de Afiliación al Seguro de Cesantía | Bajar Documento | Bajar Formulario |
| Solicitud de Prestación por Seguro de Desempleo | Bajar Formulario | |
| Solicitud de Retiro del Fondo por Fallecimiento | Bajar Documento | Bajar Formulario |
| Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso | Bajar Documento | Bajar Formulario |
| Solicitud de Retiro del Fondo por Trabajador Pensionado | Bajar Formulario | |
| Solicitud de Reactivación de Pago de Prestación No Cobrada por Seguro de Desempleo | Bajar Documento | Bajar Formulario |
| Solicitud de Suspensión del Seguro de Cesantía para trabajadores con prestaciones en base a la Cuenta Individual | aquí | |
Modificación Retroactiva de Aportes
Para corregir los casos antiguos, deberá generar un archivo con un esquema de registros predefinido, de manera de someterlos a Reclamo en la AFC y solicitar que se realicen los ajustes a las cuentas individuales de los trabajadores involucrados. De esta forma se separa el aporte cotizado de 3%, en 0,6% como Aporte del Trabajador, 1,6% Aporte del Empleador a la Cuenta del Trabajador y 0.8% Aporte del Empleador al Fondo Solidario.
Requisitos
El empleador deberá enviar una carta que especifique la situación y señale expresamente que los porcentajes y fechas indicadas para cada trabajador se ajustan a la realidad, y en ningún caso se han realizado descuentos indebidos a los trabajadores.
Adjunto a la carta, se deberá entregar una nómina de los trabajadores afectados con el detalle de los datos de estos, según la siguiente definición:
- RUT Empresa.
- RUT Trabajador.
- Apellido Paterno.
- Apellido Materno.
Beneficios del Seguro de Cesantía
Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.
También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país. La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.
Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile. Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía.
Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.
En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.
AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio. Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.
Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.
La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.
Opciones Adicionales
También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.
Cuenta Vista, Corriente o de ahorro de cualquier banco. Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.
Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.
Sí, siempre y cuando esos(as) trabajadores(as) se encuentren registrados(as) en una planilla de pago. En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores. Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.
Sanciones
Será sancionado con multa a beneficio fiscal de 1 UF por cada trabajador o subsidiado cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existieren antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esta multa el empleador o entidad pagadora de subsidios que pague las cotizaciones dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones o subsidios.
Artículo 11.- Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según el caso, en la Sociedad Administradora, se reajustarán considerando el período que va entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que éste efectivamente se realice.
Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período, comprendido entre el mes que antecede al anterior a aquél en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquél en que efectivamente se realice. Por cada día de atraso, la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 18.010, aumentado en un 20%. Con todo, a contar de los noventa días de atraso, la tasa antes referida se aumentará en un 50%.
Si en un mes determinado el reajuste e interés penal aumentado en la forma señalada en el inciso anterior, resultare de un monto inferior al interés que para operaciones no reajustables determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o a la rentabilidad nominal promedio de los últimos doce meses del Fondo de Cesantía integrado por las cuentas individuales, calculada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en ambos casos reajustados en un 20%, o en un 50% si han transcurrido los noventa días de atraso a que se refiere el inciso precedente, se aplicará la mayor de estas dos últimas tasas, caso en el cual no corresponderá la aplicación de reajustes.
La rentabilidad mencionada corresponderá a la del mes ante precedente a aquél en que se devenguen los intereses y será considerada tasa para efectos de determinar los intereses que procedan. Se entiende por rentabilidad nominal de los últimos 12 meses del Fondo de Cesantía integrado por las Cuentas individuales, al porcentaje de variación del valor promedio de la cuota de un mes de tal Fondo, respecto al valor promedio mensual de ésta en el mismo mes del año anterior. La forma de cálculo será determinada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante una norma de carácter general.
En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes anterior a aquel en que se devengue. El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente.
La Sociedad Administradora estará obligada a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, que se encuentren adeudadas, más sus reajustes e intereses. Serán de su beneficio las costas de tal cobranza.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento por los empleadores de las obligaciones establecidas en este artículo, estando sus inspectores investidos de la facultad de aplicar las multas a que se refiere el inciso precedente, las que serán reclamables de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 474 y 481 del Código del Trabajo.
Los representantes legales de la Sociedad Administradora tendrán las facultades establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 17.322, con excepción de la señalada en el número 3º de la misma disposición legal.
Será aplicable, en lo pertinente, a los deudores a que se refiere este artículo, lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 14 y 18 de la ley Nº 17.322, para el cobro de las cotizaciones, reajustes e intereses adeudados a la Sociedad Administradora. Dichos créditos gozarán del privilegio establecido en el Nº 5º del artículo 2.472 del Código Civil.
A los empleadores que no enteren las cotizaciones que hubieren retenido o debido retener a sus trabajadores, les serán aplicables las sanciones penales que establece la Ley Nº 17.322.
Los reajustes e intereses a que se refiere este artículo, se abonarán en la Cuenta Individual por Cesantía del afiliado, o al Fondo Solidario, según corresponda. La prescripción que extingue las acciones para el cobro de estas cotizaciones, reajustes e intereses, será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios.
Las sanciones establecidas en este artículo, son sin perjuicio de las contenidas en la Ley Nº 19.361.
Importante: los trámites asociados al Seguro de Cesantía se deben realizar en las sucursales de AFC Chile.
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