Todo trabajador afiliado a una administradora debe efectuar las cotizaciones previsionales, calculadas como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de UF 87,8. A continuación, te presentamos una guía completa sobre las planillas de pago de AFP Cuprum, los plazos normativos y los documentos necesarios para cumplir con tus obligaciones previsionales.

¿Qué son las Cotizaciones Previsionales?

Todo trabajador afiliado a una administradora debe efectuar las cotizaciones previsionales, calculadas como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de UF 87,8.

Dónde se pagan las cotizaciones previsionales

Las cotizaciones previsionales se pagan directamente a través de Servipag -sólo en el caso de regiones- en el Banco Estado, a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las sucursales o en nuestro sitio Web. También se pueden pagar por Internet, a través del Sitio Web de PreviRed www.Previred.com o Caja de Compensación La Araucana.

Documentos Necesarios

  • Planilla de pago de cotizaciones

Plazos Normativos para el Pago de Cotizaciones

El plazo máximo normativo para el pago de las cotizaciones de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo el plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente.

En caso de que las cotizaciones que se efectúen mediante pagos electrónicos, éstas se pueden realizar a través de Previred hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs sólo con transferencia bancaria), aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo; o a través de la Caja de Compensación La Araucana, sólo hasta el día hábil siguiente.

Para trabajadores de casa particular el pago de las cotizaciones debe ser hasta el día 10 del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expirase en día sábado, domingo o festivo el plazo se extiende hasta el día hábil siguiente.

En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, éstas se pueden realizar a través de Previred hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs sólo con transferencia bancaria), aún cuando éste fuese día sábado, domingo o festivo.

Si usted es un trabajador independiente, deberá enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles, dentro de los 10 días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas. Las cotizaciones no enteradas dentro de ese plazo, podrán efectuarse hasta el último día del mes calendario siguiente al que se devengaron dichas rentas.

Si usted es un afiliado voluntario y el pago es a través de un empleador (autorización de descuento a través del cónyuge), el plazo para pagar por parte del empleador será el mismo que utiliza para el pago de sus trabajadores. Sin embargo, si lo hace a través de depósito directo, podrá pagar en cualquier momento del mes siguiente al devengado.

Subsidio Trabajadores Jóvenes

¿Qué es?

Corresponde al 50% de la cotización obligatoria calculada sobre el ingreso mínimo, por cada trabajador que tenga entre 18 y 35 años de edad y cuya remuneración sea menor o igual a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual de $400.000. Se entregará por las 24 primeras cotizaciones del joven. Para acceder a este beneficio el empleador debe tener todos los pagos previsionales al día.

No serán beneficiarios los trabajadores, dependientes o independientes, y los empleadores de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, las Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.

El subsidio puede solicitarse en:

  • La página web del IPS www.ips.gob.cl.
  • Centro de Atención o Sucursal del IPS.
  • La AFP a la cual se encuentra afiliado.

También se generará, automáticamente, una Solicitud del Subsidio a la Cotización cuando a partir de julio 2011 postule el empleador (al Subsidio a la Contratación), por cada uno de los trabajadores por los que ha postulado.

Documentación e información que requiere:

  • Cédula de Identidad.

Sobre Empleador o Empleadores: Rut, razón social, dirección, teléfono, correo electrónico.

Si no realiza el trámite personalmente, la persona encomendada debe presentar un Mandato que la autoriza para realizar dicho trámite.

Solicitud de copias de planillas de pago canceladas

Cómo hacerlo

El empleador para obtener una copia de planilla de pago cancelada, deberá solicitarla con una carta simple en una de nuestras Agencias Comerciales, personalmente o a través de un representante de dicho empleador, identificándose y presentando el Rut del empleador. Una vez recibido el requerimiento la administradora, deberá mantener a disposición del empleador dichas planillas a contar de los cinco días siguientes a la fecha solicitud. El empleador deberá retirar la copia de la planilla en la misma agencia, presentando el Rut de la empresa.

Depósitos Convenidos

¿Qué son?

El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos en una AFP, con el objetivo de incrementar el monto de su pensión.

Este depósito convenido puede ser un monto pagado por una sola vez, un monto fijo mensual o un porcentaje de la remuneración del trabajador. Los depósitos no constituyen remuneración para el trabajador para ningún efecto legal, de modo que no están afectos a impuestos al momento de generar el ahorro y tienen un tope de beneficio de UF 900.

¿Cómo hacerlos?

  1. El pago de los Depósitos Convenidos debe efectuarse entre el 1° y el 10° día de cada mes, respecto de las remuneraciones del mes anterior. Para ello el empleador debe completar el formulario "Planilla de Pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos" y presentarlo al momento de efectuar el pago.
  2. En el caso de trabajadores de casa particular pertenecientes al nuevo Sistema Previsional, el empleador debe enterar los Depósitos Convenidos junto con las Cotizaciones Previsionales, Depósitos de Ahorro Voluntario y Aportes de Indemnización, utilizando el formulario único para este fin, denominado "Planilla de pago de Trabajadores de Casa Particular".
  3. Si el trabajador se encontrase con licencia médica, el empleador debe efectuar normalmente el pago a través del formulario respectivo.

Pagos en Exceso

El empleador al detectar un presunto pago en exceso de cotizaciones, debe consultar en la administradora, para verificar si los fondos están clasificados como exceso de cotizaciones. En esa misma oportunidad, debe suscribir un formulario denominado "Solicitud de Devolución de Pagos en Excesos", adjuntando los correspondientes respaldos, tales como, Liquidaciones de Sueldo del trabajador, Contrato de Trabajo, Planillas de Pago, Finiquito, etc.

La administradora ingresará el requerimiento a su base de datos y procederá a analizar la solicitud de fondos en base a la normativa vigente, determinando si corresponde o no la devolución, o si se requieren mayores antecedentes. En el caso de que los antecedentes adjuntos, sean insuficientes, para determinar si corresponde o no la devolución; dichos documentos serán solicitados al empleador mediante los medios que la administradora estime convenientes.

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