La posibilidad de que un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) pueda retirar los fondos acumulados en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) ha sido un tema de debate y controversia en Chile. Una reciente resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia ha arrojado luz sobre este asunto, generando interés y expectativas entre los pensionados.

El Recurso de Protección y el Fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por un pensionado de Capredena. El recurso se originó tras la negativa de la AFP a restituir los ahorros previsionales del solicitante, argumentando que este se encontraba afiliado a Capredena y era beneficiario de una pensión vitalicia superior al mínimo remuneracional para trabajadores activos del sector privado.

El fallo de la Corte señala que, al no subsistir el fin de otorgar seguridad social, la negativa de la AFP a restituir los ahorros previsionales vulnera el derecho de propiedad del pensionado. La Corte consideró que la necesidad de seguridad social que justifica la existencia del fondo de pensión ya estaba satisfecha, dado que el recurrente ya era beneficiario de una pensión vitalicia.

La sentencia añade que, si bien la AFP basa sus alegaciones en la interpretación que la Superintendencia de Pensiones ha hecho de las normas contenidas en el DL 3.500, estas normas no pueden desvirtuar lo preceptuado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Además, la Corte señaló que las interpretaciones administrativas no son vinculantes para los tribunales y que obedecen a cuestiones de carácter general que no se condicen con la situación particular del recurrente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Mario Julio Kompatzki, quien fue de opinión de rechazar la acción cautelar, ya que para determinar la procedencia o no de su derecho el afiliado debió interponer un juicio civil.

Argumentos del Solicitante y la Respuesta de la AFP

El actor argumentó que, al ser beneficiario de una pensión de retiro y de una indemnización de desahucio pagadas por Capredena, y al haber prestado siempre servicios a las Fuerzas Armadas, era improcedente que sus ahorros se rigieran por el sistema de capitalización individual obligatoria.

La Administradora de Fondos de Pensiones, por su parte, solicitó el rechazo de la acción de protección.

¿Qué pasa si ya soy pensionado?

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

Si usted cumple con los requisitos para retirar sus fondos puede realizar el trámite de manera fácil y sin ingresar documentación en la Sucursal Virtual de afiliados y de manera presencial en cualquiera de nuestras sucursales. Al elegir su método de pago, le pediremos su reconocimiento facial y que tenga a mano su cédula de identidad.

*Si tiene una pensión distinta a AFP (IPS, Capredena o Dipreca), se le informará que puede ingresar un requerimiento en la sección “Mis trámites”. Puede hacerlo en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.

La Decisión de la Corte de Rancagua

En un caso similar, la Corte de Rancagua desestimó un recurso de protección, constatando que el recurrente se había desempeñado también en instituciones civiles, a propósito de las cuales se le pagaron cotizaciones previsionales depositadas en la AFP recurrida.

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