Este artículo detalla los requisitos y la legislación relevante para acceder a la pensión vitalicia para ex mineros del carbón en Chile.

Legislación Pertinente

Varias leyes y decretos han modificado y regulado el sistema de pensiones en Chile, incluyendo disposiciones específicas para trabajadores en labores pesadas como la minería del carbón:

  • Ley 19177 (1992): Modifica el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, en materia de exigibilidad del Bono de Reconocimiento, considerando la realización de trabajos pesados.
  • Ley 19404 (1995): Introduce modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.
  • Ley 18964 (1990): Modifica el Decreto Ley N° 3.500, de 1980 y las Leyes N°s. 18.398, 18.646, 18.933 y 18.768.
  • Ley 19415 (1995): Introduce modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, de 1980, al Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, a la Ley N° 18.815 y a la Ley N° 18.657, en lo relativo a normas sobre financiamiento de obras de infraestructura de uso público.
  • Ley 20255 (2008): Establece reforma previsional.
  • Ley 19720 (2001): Autoriza por una sola vez a las instituciones de seguridad social para celebrar convenios de pago por las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores.
  • Ley 19260 (1993): Modifica Ley N°17.322 y Decreto Ley N°3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional.
  • Decreto con Fuerza de Ley 3 (1981): Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional.

Requisitos y Condiciones

La legislación chilena ha establecido mecanismos para reducir la edad de jubilación para aquellos que han trabajado en condiciones de trabajo pesado, como la minería del carbón.

El artículo 38 de la Ley N° 10.383, Orgánica del ex-Servicio de Seguro Social, contempla una rebaja de la edad requerida para pensionarse por vejez de un año por cada cinco en que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el reglamento, esto es, en el D.S. N° 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones, no pudiendo ser dicha disminución superior a cinco años.

El artículo 2°.- La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años.

Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años.

La Ley de Reforma de Pensiones de 1992, de 18/12/1989, Artículo 40, establece pensiones de vejez para mineros empleados en trabajos subterráneos de larga duración.

Para acceder a estos beneficios, es fundamental cumplir con los requisitos específicos establecidos en cada ley y decreto, y presentar la documentación que acredite el tiempo trabajado en condiciones de riesgo.

Comisión Ergonómica Nacional

La calificación de trabajos pesados, así como la procedencia de reducir las cotizaciones y aportes, se realizará por una Comisión autónoma, que se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social, denominada Comisión Ergonómica Nacional.

La calificación que efectúe dicha Comisión, será aplicable en el Antiguo Sistema Previsional para la concesión de pensiones por vejez con rebaja de edad, como en el Nuevo Sistema de Pensiones, para los efectos de determinar la procedencia de que se efectúe la cotización adicional antes mencionada.

La citada Comisión podrá actuar de oficio o a petición del trabajador interesado, del empleador, del sindicato o del delegado del personal.

Pensiones de Gracia

Las pensiones de gracia son otorgadas por el o la Presidente de la República, y es un monto variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales.

La pensión se puede solicitar durante todo el año en la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría de Interior, en las delegaciones presidenciales regionales y provinciales.

Se reitera que el otorgamiento de pensiones de gracia está sujeto a las disposiciones de la Ley N° 18.056, que señala las condiciones generales para su otorgamiento; y la Ley de presupuesto vigente en cada año presupuestario, la cual, en algunos períodos ha indicado condiciones de acceso especiales para ex trabajadores/as de la Cuenca del Carbón, individualizando a ex trabajadores/as de la Empresa Nacional del Carbón ENACAR, Pirquineros, Chinchorreros, y viudas.

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