En Chile, los afiliados al sistema de pensiones pueden acceder a la pensión de vejez cumpliendo ciertos requisitos establecidos en el D.L. Nº 3.500.

Pensión Anticipada por Años Cotizados

Es posible pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en el artículo 61 del citado cuerpo legal.

Para determinar el cumplimiento de los requisitos de pensión de vejez anticipada, cuando los solicitantes perciban pensión bajo la legislación del otro Estado Contratante, la Administradora deberá considerar esta última prestación como equivalente a una pensión obtenida en el antiguo régimen previsional chileno, aplicando lo dispuesto en el artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500 de 1980. Dicha pensión, no deberá ser considerada para efectos de retirar excedente de libre disposición.

Para convertir el monto de la pensión otorgada por el otro Estado Contratante a Unidades de Fomento (U.F.), la Administradora deberá considerar el tipo de cambio y la U.F. En estos casos, en el certificado de saldo, se deberá informar la pensión adicional que necesitan en este sistema para acogerse a pensión de vejez anticipada, incluyéndose además una nota al pie del certificado que indique que se trata de afiliados acogidos a un Convenio de Seguridad Social.

Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

Trámite de Solicitud de Pensión

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez.

La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.

La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenrta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.

Para efectos de acreditar la calidad de pensionados, la Administradora deberá solicitar al Instituto de Previsión Social, Capredena o Dipreca, según corresponda, la información relativa a la resolución de la pensión y a la liquidación de pago de pensión. La calidad de pensionado en dichas entidades, deberá tenerla el afiliado con anterioridad a su fecha de afiliación a este Sistema.

Las fechas de consulta, el formato y el medio de envío de la información requerida serán acordados entre las partes, de forma tal que se garantice que la información sea correcta, integra y oportuna.

Reforma de Pensiones y Beneficios Adicionales

La reciente reforma de pensiones en Chile introduce varios beneficios y cambios importantes:

  • Compensación Mujeres: Beneficio dirigido exclusivamente a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la MISMA PENSIÓN mensual.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas: Desde el 1 mayo 2025 se extiende la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales. Los hombres con al menos 20 años cotizados recibirán dos unidades de fomento del seguro social mensuales, mientras que las mujeres con 10 años o más obtendrán desde 1,0 UF. Ambos también tendrán acceso al aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que llegará a $250.000 gradualmente, y las mujeres recibirán un bono adicional por compensación por su mayor expectativa de vida.
  • Incentivo a la Cotización: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros.
  • Licitación de Afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión.

Para las mujeres que se pensionen a partir del 2028, aumentará progresivamente el requisito de mínimo de años cotizados.

Este aporte otorga 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 25 años. En el caso de las mujeres, el umbral para acceder a ese aporte es de 10 años de cotización en el transcurso una década, para luego aumentarlo a 15 años.

El pago iniciará en enero de 2026, siempre que cumplas con los requisitos establecidos. Si estás pensionado o pensionada y tienes 65 años o más, el pago comenzará en esa fecha. Si te pensionas después, el beneficio lo recibirás al momento de recibir tu pensión.

Si bien no es requisito contar con residencia en Chile para optar al beneficio, sí es condición para mantener los pagos, por lo que no debes estar fuera del territorio nacional por más de 180 días, continuos o discontinuos durante un año calendario.

Otros Aspectos de la Reforma

  • Se crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, centralizando las gestiones de cobro prejudicial y judicial para optimizar la recuperación de deudas
  • Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado.
  • El IPS prestará servicios de soporte a las AFP, las que tendrán la facultad de subcontratar esa función.

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