El trámite para solicitar la pensión de veterano de guerra se puede realizar durante todo el año a través de diferentes vías, facilitando así el acceso a este beneficio. Las opciones disponibles son:
- Sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- Correo postal.
- Oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Requisitos para ser Beneficiario
Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos:
- Ser mayor de 18 años y menor de 24, si es estudiante de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.
- Las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.
Vigencia del Beneficio
La vigencia del beneficio varía según el tipo de beneficiario:
- Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
- Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
- Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años, aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.
Trámite en Línea
Para realizar el trámite en línea, siga estos pasos:
- Utilice su ClaveÚnica.
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
- Primero debe descargar el formulario, lo debe completar e imprimir, firmar la solicitud y escanearlo.
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite, en el campo "documentos adjuntos".
- Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Trámite en Oficina
También puede dirigirse a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Modernización de la Carrera Militar
Es por esto, que el día 5 de marzo del presente año, en la sesión 134/366 de la Cámara de Diputados, se llevó a cabo el primer trámite constitucional referente a la discusión inicial del proyecto de ley que modifica la carrera militar, solicitado por el presidente de la República en su mensaje N° 372-366 del 14 de enero. La eventual implementación del presente proyecto de ley conllevará modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA., al Estatuto del Personal de las FF.AA., Ley de Salud de las FF.AA. Necesidad de retener por más tiempo en servicio al personal de las FF.AA., dada su temprana edad de retiro en el momento en que se encuentra más calificado.
El 14 de enero del presente año se realizó una ceremonia en el palacio de gobierno para dar a conocer un proyecto de ley destinado a modernizar la carrera militar, en el contexto de un conjunto de iniciativas relacionadas con las FF.AA., como el financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional. Según lo expresara el presidente de la República, “…no sacamos nada con tener los mejores equipos técnicos, el mejor equipamiento bélico, la mejor tecnología si no contamos también con los mejores equipos humanos para poder hacer buen uso de ese equipamiento y de esas tecnologías”, agregando a continuación que dicha ley “…busca adecuar la carrera militar a esta nueva realidad que vivimos los chilenos, que tenemos una de las expectativas de vida más altas del mundo…” (Noticias Destacadas, 2019).
Puntos Clave del Proyecto de Ley
- Alargue de la carrera militar: Se amplía el tiempo máximo que un oficial y un suboficial puede permanecer en servicio activo, de 38 a 41 años y de 35 a 40 años, respectivamente.
- Antigüedad y ascenso: Se permite que la antigüedad de oficiales subalternos y clases3 no quede fijada irremediablemente durante toda su vida profesional y que ésta pueda ser alterada en las referidas etapas según aspectos de mérito, desempeño profesional y académico, los que podrán ser fijados por el reglamento ministerial respectivo. Para el caso específico de la Armada de Chile, los oficiales subalternos mantendrán su modificación de antigüedad al ascender a subteniente, teniente 2° y teniente 1°.
- Creación del escalafón de servicios generales: Se establece este nuevo escalafón en el Ejército y en la Armada, y modifica el existente en la Fuerza Aérea. La función de este escalafón será contener en él, al personal que cumpla funciones estratégicas o críticas para la institución que actualmente desempeñan los empleados civiles y que requieren ser desempeñadas por oficiales.
- Flexibilización de las plantas autorizadas: Se amplía una potestad existente del presidente de la República quien, a proposición del comandante en jefe institucional, podrá aumentar transitoriamente las plazas de oficiales, cuadro permanente y gente de mar de un escalafón hasta el número de plazas no ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del mismo escalafón o de otro, cuando no existieren vacantes para atender necesidades derivadas del nombramiento o ascenso de dicho personal en los respectivos escalafones.
- Aplicación: El proyecto de ley tendrá dos aplicaciones. La primera, que respecta al alargue de la carrera militar, aumento de tiempo para conformar la base de selección y flexibilización de las plantas autorizadas, será para todo el personal que se encuentre en servicio activo al momento de la publicación de la ley.
- El proyecto de ley establece que el sistema de salud de las FF.AA.
- Respecto al escalafón de Empleados Civiles, el proyecto de ley dispone que los nuevos ingresos a la planta estarán afectos al régimen previsional A.F.P. y al régimen de salud de Isapre o Fonasa.
Sistema de Pensiones en las FF.AA.
Cuando el servidor pasa a retiro la institución envía el expediente y cese de sueldo a la Subsecretaría para las FF.AA., que calcula y concede beneficios. Una vez revisado por la Contraloría General de la República (CGR), Capredena otorga al retirado una pensión fiscal de por vida, con un monto fijo, que se calcula respecto de los años de servicio en un porcentaje que varía entre 20/30 y 100% del último sueldo imponible. Esto es factible porque el monto de la pensión en un sistema de reparto, como el que todavía rige para las FF.AA., no dice relación con las cotizaciones acumuladas durante la vida laboral que exige sistema de capitalización individual.
El aporte fiscal creció también como promedio un 6% anual entre los años 2011 al 2015. Aunque esta cifra impresiona por su magnitud es más preocupante que, aun así, más del 16% de los militares en retiro recibe mensualmente una cantidad inferior al sueldo mínimo (Rojas, 2019). El gasto fiscal que trae consigo mantener este sistema de reparto, debe considerar que la suma de las pensiones de Capredena y la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca), ya en el año 2011, alcanzaron el 1% del PIB.
En síntesis, la iniciativa legal eleva el límite máximo de años de servicio de los oficiales de 38 a 41 años y de los suboficiales de 35 a 40 años. También posterga el derecho a recibir pensión completa de 30 a 35 años de servicio. Por otro lado, dicho proyecto contempla un cambio radical ya que no solo alarga la carrera en los grados superiores de la carrera, sino que también establece el mérito y no exclusivamente la antigüedad como mecanismo de promoción.
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