Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Requisitos Generales para la Pensión por Vejez
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión.
Existen varios tipos de pensión: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. Cada tipo tiene sus propios requisitos y condiciones.
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH). Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
¿Cómo Solicitar la Pensión por Vejez?
- Primero, deberás ingresar tu solicitud de pensión a través de tu AFP de afiliación de forma presencial o en línea.
- Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
- Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
- El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende.
Documentación Necesaria
- Tu cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento.
- Si tienes beneficiarios legales: tu certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, el certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años y certificados de invalidez de tus hijos.
- Si deseas que un tercero haga el trámite por ti, deberás presentar un mandato notariado.
Proceso Posterior a la Solicitud
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez.
- Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. El Certificado de Saldo muestra el monto total disponible para tu pensión y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión. Debe ser emitido 10 días hábiles luego del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde.
- La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
- En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el SCOMP te enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico que hayas indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada a tu domicilio.
- Si estás conforme con alguna de las opciones en tu Certificado de Oferta, puedes aceptarla y realizar la selección de modalidad.
- En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de tus fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.
Información Adicional
Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.
Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
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