Este art铆culo detalla los requisitos y tr谩mites para acceder a la pensi贸n por hijo discapacitado. Es un aporte monetario mensual destinado a personas entre 18 y 65 a帽os de edad que han sido declaradas con invalidez y no tienen derecho a pensi贸n en alg煤n r茅gimen previsional.

驴Qui茅nes pueden acceder a esta pensi贸n?

  • Personas entre 18 y 65 a帽os declaradas con invalidez.
  • Personas que no tienen derecho a pensi贸n en alg煤n r茅gimen previsional.

Las personas beneficiarias recibir谩n esta pensi贸n hasta el 煤ltimo d铆a del mes en que cumplan 65 a帽os. A contar de esa fecha podr谩n acceder a la Pensi贸n B谩sica Solidaria de Vejez.

Tr谩mite para solicitar la pensi贸n

El beneficio se puede solicitar en el sitio web y sucursales de ChileAtiende, adem谩s de las municipalidades en convenio con el Instituto de Previsi贸n Social (IPS).

Para gestionar la solicitud ante el IPS, se necesita un poder habilitante especial, identificando a la persona beneficiaria. Es importante destacar que el IPS no solicita copia f铆sica o digital de este documento en ninguno de sus canales de atenci贸n.

Evaluaci贸n de la Invalidez

Para ser considerado beneficiario, es necesario haber sido declarado inv谩lido por las Comisiones M茅dicas definidas en el D.L. Debe presentar informes m茅dicos.

La Comisi贸n M茅dica Regional (CMR) pedir谩 a un m茅dico que se encuentre en el Registro P煤blico de Asesores que revise los antecedentes y se帽ale si la solicitud de pensi贸n de invalidez s铆 se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designar谩 a un m茅dico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluaci贸n y calificaci贸n de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Cuando una solicitud de pensi贸n de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisi贸n M茅dica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las 贸rdenes para los ex谩menes e interconsultas m茅dicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los ex谩menes e interconsultas m茅dicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias m茅dicas o quir煤rgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el per铆odo de observaci贸n post tratamiento indicado en las Normas de Evaluaci贸n.

Si una persona cuenta con ex谩menes o informes de su m茅dico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensi贸n de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligaci贸n.

Es importante tener presente que si una Comisi贸n M茅dica emite la declaraci贸n de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaraci贸n no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensi贸n de invalidez a la persona.

En este 煤ltimo caso, los ex谩menes ser谩n de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. El Instituto de Previsi贸n Social (IPS) cubre los gastos en el caso de las personas solicitantes de pensi贸n b谩sica solidaria de invalidez (PBSI).

Dictamen y Reevaluaci贸n

Con la determinaci贸n del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensi贸n de invalidez que puede ser total o parcial.

Sin embargo, la legislaci贸n tambi茅n precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluaci贸n de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

En esa reevaluaci贸n, la comisi贸n m茅dica revisar谩 la evoluci贸n de los impedimentos que originaron la pensi贸n de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisi贸n, en un nuevo y segundo dictamen resolver谩 si confirma o rechaza la invalidez.

La resoluci贸n actual indica la fecha en que las personas deben solicitar la reevaluaci贸n a la COMPIN. Si la resoluci贸n no est谩 vigente cuando el IPS revise el cumplimiento de los requisitos, se rechazar谩 la solicitud.

Los trabajadores deben solicitar su pensi贸n concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliaci贸n con su c茅dula nacional de identidad firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, puede iniciar el tr谩mite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.

Apelaciones

El plazo para presentar la apelaci贸n ante la CMC es de hasta cinco d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de la resoluci贸n que contiene el dictamen.

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisi贸n M茅dica Central (CMC) dentro del plazo de 15 d铆as h谩biles desde su notificaci贸n. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 d铆as h谩biles desde la recepci贸n del reclamo.

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