La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. Mensualmente se paga la Pensión Garantizada Universal (PGU), que se está entregando con el valor de hasta $206.173.
¿Quiénes pueden recibir la PGU?
Pueden recibir la cifra máxima aquellos adultos mayores con una pensión hasta $702.101. A partir de ese monto y hasta llegar a $1.114.446 mensuales, el pensionado puede optar a un aporte proporcional.
Sí, la PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados. Puedes optar a la PGU porque cumples uno de los requisitos que es tener más de 65 años y no hay un impedimento respecto a trabajar, tampoco es requisito estar pensionado.
¿Cómo revisar la fecha de pago de la PGU?
Respecto al pago de la PGU, esta tiene una fecha variable, que depende de cada persona y el momento del mes en que tiene asignado el depósito de su pensión. Para revisar cuándo se paga la Pensión Garantizada Universal se puede acceder al sitio de consulta e ingresar el RUN.
Si se escribe un número de identificación que tiene asignado un pago, la página mostrará en detalle la fecha en que dicha persona podrá efectuar el cobro. Podrás revisarlo directamente en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS).
A través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.
El sitio opera con los datos del Instituto de Previsión Social, por lo que también puede informar sobre otros bonos o beneficios asociados al RUN que facilite el mismo organismo.
Servicios: consulta online los detalles del aporte monetario de hasta $206.173, implementado para mejorar los ingresos de los adultos mayores.
Opciones para realizar la consulta:
- Sitio web del IPS (Instituto de Previsión Social)
- Sucursal ChileAtiende (Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad).
- Línea telefónica 101, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, a cargo de ejecutivos que ofrecen orientación en materia de beneficios y trámites.
Quiénes realizan habitualmente los cobros de manera presencial y desean comenzar a recibir el dinero en forma de depósito bancario, pueden solicitar una modificación en la forma de pago.
Requisitos para acceder a la PGU
- Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.
¿Qué ocurre si se suspende el pago de la PGU?
El beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos. No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
Causales de suspensión:
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Reajustes de la PGU
Tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año. Este reajuste se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
¿Qué pasa si entrego datos falsos?
Si diste datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, serás sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, deberás restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.
Otros aspectos importantes
- Sí, continuarás recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU.
- Efectivamente, si además del beneficio de la PGU tienes una parte de tu pensión autofinanciada con tus propios ahorros o por cualquier otro concepto, entonces recibirás dos pagos.
- No, la PGU es para mayores de 65 años. Sin embargo, existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI), el cual está destinado para menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable.
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
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