La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. Actualmente, el monto mensual de la PBSI es de $224.004. A partir de septiembre de 2025 aumentará a $250.000 mensuales, ajustándose al nuevo valor máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

Requisitos para Acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.

Cómo Verificar si Cumples con los Requisitos

A través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.

Dónde Solicitar la PGU

Puedes solicitar la PGU en:

  • Una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
  • AFP o compañía de seguros.

Causales de Suspensión de la PGU

La PGU puede ser suspendida por las siguientes razones:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

Pensión de Sobrevivencia

Es un derecho para tu familia.

Quiénes Pueden Ser Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Otros Beneficios Adicionales

Los y las titulares de PBSI, pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Importante

Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.

Reclamos

Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).

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