Para pensionarte, debes estar afiliado a una AFP y tener cumplida la edad legal, 65 años los hombres y 60 años para las mujeres. Puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida, si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión de invalidez?
El Afiliado, esté o no pensionado. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
Si no fuiste tú quien realizó la solicitud, debes informarnos a la brevedad llamando al 800 802 900, de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 hrs. y viernes hasta las 16:00 hrs.
Para realizar la solicitud debes ingresar a www.provida.cl. Te recomendamos tengas tiempo sin interrupciones ya que se deben completar varios pasos del formulario.
Documentación Necesaria
- Un mandato especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite.
Proceso de Solicitud y Evaluación
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Luego de 10 días hábiles, tu AFP emitirá el Certificado de Saldo, que indica la cantidad de ahorro que tienes disponible para pensionarte. Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, debes dirigirte a tu AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quieres pensionarte para que te coticen una pensión.
SCOMP te envía por correo certificado a tu domicilio El Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.
Tipos de Pensiones y Modalidades de Pago
La pensión será pagada por la AFP del afiliado a la fecha de la solicitud, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. La pensión que recibirás como renta temporal se calcula con el saldo de tu cuenta individual de capitalización obligatoria, si no estás financiado por el Sistema de Pensiones Solidarias.
Renta Vitalicia
Al contratar la Renta Vitalicia con un Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde tu AFP y a cambio te garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida. Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puedes aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de tu jubilación.
La puedes contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP.
Retiro Programado y Renta Vitalicia Combinados
Tus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
Plan Renta Garantizada
Si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado al momento de comprar tu Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley. En caso que fallezcas, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios; y si no tienes, los fondos remanentes, se pagarán como herencia.
Consideraciones Adicionales
Recuerda, que independiente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje que corresponde. El monto mínimo depende del tipo de pensión, edad y otros factores.
Pensión de Invalidez Parcial
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
Pensión Transitoria
Eventualmente, un primer dictamen otorga una pensión de invalidez parcial, con carácter de transitoria, que permanece durante tres años. Cumplido este plazo se realizará la reevaluación de la invalidez.
Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS): es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad.
Otros Beneficios
- Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM): Entrega de alimentos fortificados con micronutrientes, para mantener y mejorar el estado nutricional.
- Pensión básica solidaria de vejez: quienes no tienen derecho a una pensión, acceder a un monto de $85.964 pesos, monto que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año.
Recuerda que con tu empleador haz cotizado mensualmente un seguro de cesantía obligatorio (AFC).
Te puedes arrepentir si no has comenzado a recibir el pago de Pensión.
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