La pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental para la familia del afiliado fallecido. Este beneficio se otorga bajo ciertas condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por el cónyuge o la compañera para acceder a esta pensión.
¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
- Cónyuge: Debe cumplir con ciertos requisitos de duración del matrimonio.
- Compañera: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Requisitos Específicos para el Cónyuge
Para que el cónyuge tenga derecho a la pensión de sobrevivencia, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
Requisitos para Acuerdo de Unión Civil
En caso de existir un Acuerdo de Unión Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
- Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
- Personas con discapacidad de cualquier edad.
- La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Trámite de Solicitud
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
TAG: #Pension

