La pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental para la familia del afiliado fallecido. Este beneficio se otorga bajo ciertas condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por el cónyuge o la compañera para acceder a esta pensión.

¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

  • Cónyuge: Debe cumplir con ciertos requisitos de duración del matrimonio.
  • Compañera: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Requisitos Específicos para el Cónyuge

Para que el cónyuge tenga derecho a la pensión de sobrevivencia, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
  • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.

Requisitos para Acuerdo de Unión Civil

En caso de existir un Acuerdo de Unión Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
  • Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Consideraciones Adicionales

Es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad.
  • La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Trámite de Solicitud

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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