La Pensión de Sobrevivencia es un derecho fundamental para la familia de una persona afiliada al sistema de pensiones que ha fallecido. A continuación, se detallan los requisitos y trámites necesarios para acceder a este beneficio en Chile.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los siguientes familiares pueden optar a la Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos:

  • Cónyuge: Debe haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Conviviente Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Hijos:
    • Hijos menores de 18 años.
    • Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, que sean estudiantes regulares. Se requiere un certificado de estudios vigente que acredite esta condición.
    • Hijos con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
  • Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Es importante destacar que las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. En estos casos, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

¿Dónde y cómo realizar el trámite?

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Documentación requerida

Para realizar la solicitud, es probable que se requieran los siguientes documentos:

  1. Certificados de nacimiento, matrimonio y de Acuerdo de Unión Civil (emitidos por el Registro Civil).
  2. Certificado de estudios vigente (en caso de hijos estudiantes mayores de 18 años y menores de 24 años).
  3. Documentos que acrediten dependencia económica del solicitante respecto al afiliado fallecido. Pueden ser boletas de servicios a nombre del afiliado/a fallecido/a como cuentas de agua o electricidad, recibos de arriendo o liquidaciones de sueldo. Depósitos bancarios realizados por el afiliado fallecido a nombre del beneficiario/a solicitante.

Importante: Previo a la acreditación, tienes que haber solicitado la Pensión de Sobrevivencia. Sí, para realizar la acreditación es necesario que hayas hecho antes la solicitud de Pensión de Sobrevivencia.

Proceso posterior a la solicitud

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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