La pensión de montepío es un beneficio que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro.

Legislación Aplicable

  • DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
  • Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
  • Ley Nº 15.386.
  • Ley Nº 18.263.

Beneficiarios y Grados

Los beneficiarios se clasifican en diferentes grados de prelación:

1° Grado:

  • La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
  • Hijos:
    • Ser solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    • Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.
  • Asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales).
    • Vivir a expensas del causante.

2° Grado:

  • El o la cónyuge sobreviviente, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
  • Los hijos e hijas menores de 18 años solteros/as.
  • Tratándose de hijos/as solteros/as mayores de 18 años y menores de 24, deberán poseer la calidad de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

3° Grado:

  • Los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.

Las hijas e hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad hasta los 24 años, solteras/os que sigan cursos regulares en la Enseñanza Media, Normal, Técnica Especializada o Superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste en las condiciones que determine el reglamento.

Que los/as causantes, "VIVAN A EXPENSAS DEL O LA IMPONENTE", que los invoque. En el caso que el Imponente, pudiendo hacerlo, se rehuse a impetrar el derecho a la Asignación Familiar, ésta podrá ser solicitada y percibida por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por la cónyuge en su caso. (art.

Los/as causantes de Asignación Familiar, que se encuentren afectos a Invalidez, les corresponderá el pago de la Asignación Familiar al Duplo, si correspondiera pago de Asignación Familiar, de acuerdo al monto promedio de los ingresos durante el Primer Semestre de cada año.

No regirán límites de edad respecto de causantes afectos a invalidez, pero debe considerarse el estado civil de soltero para continuar con el beneficio, según lo requerido en la letra b) del artículo 3° del D.F.L.

¿Dónde realizar el trámite?

  • La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.
  • En el caso de Carabineros de Chile, el Departamento de Pensiones de Carabineros, ubicado en Amunátegui # 519, Santiago - Fono (+56 2) 2922 0310 /0318.
  • En el caso de Gendarmería de Chile y DIPRECA, en el Edificio Sede de la Dirección de Previsión ubicado en 21 de Mayo No 592 - Santiago.

¿Cuándo se paga la pensión?

La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez totalmente tramitada la resolución de pensión de montepío.

Información Adicional

  • Importante: pensionados y pensionadas de montepío que se encuentren y acrediten su calidad de estudiantes, de un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación, podrán recibir el beneficio entre los 18 y 24 años de edad.
  • Importante: considerar que para cada tipo de causante se requiere la documentación indicada en el formulario respectivo.
  • Si requieres más información, llama al Call Center de Dipreca: 600 6135 600 o al +56 2 2 2818 57 30.

Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio

En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio, acercándose a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.

  • Haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.

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