La Pensión de Invalidez es la jubilación que pueden solicitar nuestros afiliados que pierden su capacidad de trabajo, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

Requisitos para la Pensión de Invalidez

Para poder obtener tu pensión de invalidez debes cumplir algunos requisitos, donde uno de los más importantes es tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50%. Acá te contamos los más importantes y si quieres revisar en más detalle puedes visitar la página de la Superintendencia de Pensiones.

  • Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
  • Edad: Tener menos de 65 años de edad, para hombres o mujeres (en el caso de mujeres deben haber optado por seguir cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia).
  • Motivo de la discapacidad: Que la incapacidad no sea a causa de un accidente o enfermedad laboral.

No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez. Sólo debes disponer del carnet de identidad como indica la ley.

Grados de Invalidez

Existen 2 grados de invalidez, puede ser total o parcial y esto lo otorga la Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones. Es importante señalar que este organismo es totalmente independiente de la AFP.

Si cumples con los requisitos, luego de una evaluación de tu caso, la Comisión Médica decidirá si tu caso es:

Invalidez Total

Sucede cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior.

Invalidez Parcial

Sucede cuando se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% y menor a 66%. En este caso, el dictamen de invalidez tendrá el carácter de transitorio por 3 años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. Posterior a esto, la Comisión Médica hará una reevaluación y decidirá si la invalidez es de carácter definitiva y el grado de invalidez correspondiente.

Rechazo de la solicitud

Sucede cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.

El Rol del SIS en la Pensión de Invalidez

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria" y cuando se dictamina la "invalidez definitiva", complementa los ahorros individuales con un aporte a tu cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de tu capacidad de trabajo.

¿Cuánto aporta el SIS?

Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte en tu cuenta individual, que es equivalente al capital necesario para financiar tus pensiones futuras.

Trámites y Consideraciones Adicionales

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez.

Documentación Adicional:

  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia.

  • Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.

Proceso Posterior al Dictamen

Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique:

  • Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
  • Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Consideraciones Finales

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.

Actualmente, el monto mensual de la PBSI es de $224.004. A partir de septiembre de 2025 aumentará a $250.000 mensuales, ajustándose al nuevo valor máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.

Los y las titulares de PBSI, pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

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