La pensión de montepío es un beneficio otorgado a los familiares del personal de Carabineros de Chile que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro.
Beneficiarios en Primer Grado
En primer grado, los beneficiarios incluyen:
- La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
Beneficiarios Hijos Solteros
También son beneficiarios los hijos solteros que cumplan con las siguientes condiciones:
- Ser solteros menores de 18 años de edad.
- Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.
Beneficiarios en Tercer Grado
En tercer grado, se consideran los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
Pensión de Montepío Especial
Existe una Pensión de Montepío especial del Art. 24 de la Ley N° 15386 para madre de hijos no matrimoniales, siempre que:
- Vivan a expensas del causante.
Vigencia del Beneficio
- Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
- Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
- Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años, aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.
Dónde Presentar la Solicitud
La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.
Si la envía mediante carta certificada, la remite a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.
Es importante destacar que las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.
Trámite en Línea
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Para el trámite en línea puede usar su ClaveÚnica.
Pasos para el Trámite en Línea:
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
- Primero debe descargar el formulario, completarlo e imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo.
- Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite, en el campo "documentos adjuntos".
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Trámite Presencial
Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Legislación Aplicable
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.
TAG: #Pension

