Preguntarse “¿hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile?” tiene algunas particularidades a considerar. Generalmente asociamos el pago de pensión de alimentos a los hijos e hijas. Por eso, en Total Abogados queremos aclarar cómo funciona el derecho de personas de la tercera edad a recibir una pensión de alimentos.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos en Chile?

La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género. Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.

Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia, la obligación de pagar la pensión alimenticia puede extenderse más allá de los 28 años.

Consideraciones Adicionales

Chile tiene algunas reglas específicas con respecto a la edad que se paga pensión alimenticia. La ley establece que hasta que estos alcancen la autosuficiencia económica o la mayoría de edad.

Este es un enfoque compasivo, que reconoce la necesidad de apoyo continuo para quienes enfrentan dificultades. Si el beneficiario de la pensión alimenticia estudia una profesión u oficio, se debe dar pensión alimenticia hasta los 28 años.

Pensión de Alimentos para Padres y Abuelos

Para efectos del presente artículo, comprendemos que nuestra legislación contempla el derecho de los padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos. La pensión de alimentos es un derecho que no solo comprende a los hijos. En ocasiones los padres y abuelos necesitan que sus hijos y nietos les puedan entregar medios económicos suficientes para su subsistencia.

Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (alimentos mayores), debe existir una necesidad económica que cubrir. No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes.

Requisitos para Solicitar Alimentos

Los requisitos para solicitar alimentos son:

  1. Necesidad del alimentario.
  2. Capacidad del alimentante.
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición.

Proceso Judicial y Mediación Familiar

Para poder regularizar formalmente esta manutención, necesitas intentar un acuerdo a través de un proceso de mediación. Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio.

Dentro de un proceso judicial de pensión de alimentos, el abogado debe acompañar el certificado de mediación frustrada y acreditar que se cumplió con el requisito de intentar una solución extrajudicial. Puede contactarnos a través de nuestros números telefónicos +563 2312 7232 o +56 232 10 66 01.

El proceso consta de dos audiencias: la audiencia preparatoria y la de juicio.

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.

Alimentos Provisorios

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Determinación de la Pensión Alimenticia

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante;
  • Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Cese de las Obligaciones Alimentarias

El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia. Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años). La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Sanciones para Deudores de Alimentos Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

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