La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia otorgada a una persona para que pueda "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Este derecho implica una obligación para otros, comprendiendo sustento, vestuario, habitación, enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de una profesión u oficio.
La acción de alimentos se fundamenta en la filiación, la solidaridad, la gratitud entre familiares y el derecho a la vida, buscando hacer posible la existencia de la persona, como sostiene Fueyo.
Fundamentos Legales de la Obligación Alimenticia
La obligación alimenticia se encuentra en el Libro I del Código Civil, específicamente en el título XVIII denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".
El derecho de pedir alimentos y la obligación correlativa de darlos se basan en las relaciones familiares, con carácter recíproco. Los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario si persisten las circunstancias que legitimaron la demanda, incluyendo necesidades del alimentario y disponibilidad de recursos del alimentante.
El contenido de la obligación alimenticia comprende las prestaciones necesarias para que el alimentario subsista modestamente de acuerdo a su posición social, incluyendo la satisfacción de necesidades físicas y la capacitación para procurarse sus propios medios de subsistencia.
Requisitos para Solicitar Alimentos
Para solicitar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Necesidad del alimentario (Art. 330 del Código Civil).
- Capacidad del alimentante (Art. 329 del Código Civil).
- Existencia de un texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de una prohibición legal.
Procedimiento para Demandar Alimentos
Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial: Intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar, fijando una pensión mensual por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o ministro de fe. También se puede recurrir a la mediación familiar.
- Judicial: Si no se proporciona voluntariamente la pensión o no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario.
En la primera actuación judicial, el tribunal fijará los alimentos provisorios mientras se tramita el juicio. En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal especificará la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en la que los padres deben contribuir.
Pensión de Alimentos para Mayores de 18 Años
En Chile, la mayoría de edad legal se alcanza a los 18 años. Al cumplir esta edad, el hijo puede solicitar directamente la pensión de alimentos a su padre o madre, sin necesidad de representación legal. Sin embargo, la obligación de pagar la pensión no termina automáticamente al cumplir los 18 años, ni tampoco a los 21 o 28 años si ha estado estudiando. Para cesar esta obligación, el juez debe decretar el cese de los alimentos, ya sea por demanda o por un nuevo acuerdo.
La edad hasta la que se paga pensión alimenticia en Chile es, en principio, hasta los 21 años. No obstante, esta obligación se extiende hasta los 28 años si el alimentario está estudiando una profesión u oficio. La obligación persiste si el alimentario presenta un impedimento físico o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si el juez considera que los alimentos son indispensables para su subsistencia.
Para el cese de las obligaciones alimentarias, se debe demostrar ante el tribunal de familia que el hijo ha dejado de estudiar o ha superado la edad límite.
Incumplimiento en el Pago de la Pensión de Alimentos
Cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, se deben seguir los siguientes pasos:
- Realizar la liquidación de la pensión alimenticia.
- El tribunal enviará una notificación de la liquidación al deudor.
- Si persiste el impago, se inicia un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas.
Existen diversas medidas de apremio que se pueden solicitar en caso de incumplimiento, tales como arresto nocturno, arresto completo, arraigo, retención de la devolución de impuestos, embargo y remate de bienes.
Modificación de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos es esencialmente modificable. Se puede solicitar un aumento, rebaja o cese de la pensión en cualquier momento, ya sea por variación de las necesidades económicas del alimentario o por cambios en la capacidad económica del alimentante.
La mediación obligatoria también aplica en estos casos. La demanda debe presentarse con el patrocinio de un abogado.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
La tasa de reajuste de la pensión de alimentos generalmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse posteriormente.
Las formas de fijar el reajuste pueden ser:
- Monto fijo y único: se reajusta según el IPC de forma anual o semestral.
- Fijarla en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: su reajuste dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
Tribunales de Familia
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado.
Los Juzgados de Familia se crearon para proporcionar respuestas más rápidas y soluciones cooperativas a los conflictos familiares, abordándolos de manera integral y garantizando el conocimiento directo del juez sobre los asuntos.
TAG: #Pension
Lea también:
- Beneficios de la pensión vitalicia para exmandatarios.
- Impago de pensión alimenticia: ¿Qué opciones tengo?
- Solicitar Pensión Alimenticia en Chile
- Requisitos para Demanda de Pensión Alimenticia en Chile
- Seguro de Cesantía: ¿Qué necesitas tras 11 años?
- ¿Cuánto gana un Ingeniero Civil Industrial en Chile?

