La mujer embarazada tiene derecho a demandar pensión alimenticia. Es falso que se debe esperar al nacimiento, dado que es perfectamente posible demandar antes del mismo, durante el transcurso del embarazo.

¿Puede la mujer embarazada pedir pensión de alimentos?

La mujer cualquiera sea su edad podrá solicitar alimentos, tanto para el hijo ya nacido, como para el que está por nacer, además si la madre es menor de edad, el juez de familia deberá velar para que la menor se encuentre debidamente representada. Por tanto es importante dejar claro que la mujer embarazada tiene derecho a pedir pensión alimenticia incluso antes del nacimiento.

La mujer embarazada tiene derecho a pedir pensión de alimentos tal y como lo señala el artículo 1º, inciso 4º, de la Ley número 14.908.

Así, se cumple el mandato previsto en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al disponer que «La ley protege la vida del que está por nacer», fundamento legal del derecho de alimentos del nasciturus.

Se trata asimismo de una derivación del principio consagrado en el artículo 75 del Código Civil, en cuanto dispone que la ley protege la vida del que está por nacer, de manera que el juez ha de tomar, a petición de cualquier persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Por lo demás, el deber de proporcionar alimentos en tal caso, resulta una justa contrapartida, a la circunstancia de extenderse la patria potestad sobre los derechos eventuales del que está por nacer (artículo 243, inciso 2º del Código Civil).

La pensión alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la demandante o del demandado, a elección y siempre con patrocinio de abogado.

No obstante esto se presentan algunos inconvenientes de orden práctico sobre todo cuando no existe matrimonio. Efectivamente, si la mujer no esta casada con el supuesto padre, no existe presunción de paternidad respecto del hijo que esta por nacer (es decir no es posible presumir legalmente de que el sea el padre) y por tanto mientras no se produzca el nacimiento y se puedan realizar los exámenes de ADN de rigor el inconveniente que se presenta es si puede el juez decretar la pensión alimenticia. Teóricamente podría hacerlo y si posteriormente resulta que no es el padre dichos alimentos tendrían que regresarse, no obstante la verdad es que existen serias discusiones al respecto.

Legislación y Jurisprudencia Relevante

Leyes que regulan el tema:

  • Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

Por sentencia de 15 de marzo de 2013, la Primera Sala (de verano) de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 38-2013) revoca el fallo de un juez de familia de Yumbel que acoge una demanda de alimentos deducida por la madre no casada de un niño que está por nacer.

La demandante se encuentra en estado de avanzada gestación, sin trabajo y sin recursos.

Pide alimentos para el hijo que está por nacer contra el presunto padre, casado, quien niega la paternidad y consiguientemente su obligación de contribuir.

Este fracaso procesal nos lleva a preguntarnos cómo podría la madre pedir alimentos para el hijo que está por nacer; es decir, contra quién y cómo debe deducir la acción.

El artículo 1º, inciso final, de la ley N° 14.908 (artículo 6º del D.F.L. 1 de Justicia de 30 de mayo de 2000) autoriza a la madre, cualquiera sea su edad, para solicitar alimentos para el hijo nacido o que está por nacer.

Este título extra codicial de alimentos fue agregado a la ley de abandono de familia y pago de pensiones alimenticias por la ley N° 14.550 de 1961. Desde entonces subsiste el derecho en nuestra legislación, con modificaciones menores. Antes del texto actual podía dudarse si el título pertenecía a la madre o al hijo. Sin embargo, hoy está claro que pertenece al hijo nacido o por nacer.

Ahora bien, existe obligación de proveer alimentos a los hijos (y demás descendientes), según el título que expresamente les confiere el artículo 321, número 2º del Código Civil.

Si la mujer está casada, el demandado debe ser el marido, puesto que según el artículo 184 del Código Civil se presume que es el padre de sus hijos. Esto dejaría sin alimentos al hijo no matrimonial por nacer.

Es verdad que este hijo puede ser reconocido voluntariamente por el padre, según los artículos 181 y 187 del Código Civil. En este caso, la acción tendría que dirigirse contra el padre no matrimonial. El problema es cómo determinar al legitimado pasivo en esta acción cuando la madre no está casada y el padre no ha reconocido al hijo.

Ahora bien, puesto que toda forma de determinación de la filiación se retrotrae a la época de la concepción (artículo 181), se puede reconocer al hijo que está por nacer.

Si se puede reconocer, también se puede deducir acción de reclamación de paternidad contra el presunto padre (artículo 205). Esta acción la puede deducir la madre, según el mismo artículo 205: “Puede, asimismo, reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste”.

De todas estas consideraciones pensamos que para hacer valer el derecho de pedir alimentos para el hijo no matrimonial que está por nacer, la madre debe deducir acción de reclamación de paternidad contra el presunto padre, y pedir alimentos provisorios mientras se tramita el juicio.

Reclamada judicialmente la filiación, el juez decretará alimentos provisionales (artículo 209) desde que se le ofrezca fundamento plausible del derecho que se pide (artículo 327). Los resultados ulteriores del juicio probablemente habrían dependido de la actitud del demandado.

Si el demandado reconoce la paternidad en la audiencia preparatoria, se levanta un acta que se manda subinscribir al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. Los alimentos se decretan inmediatamente.

Aspectos Generales de la Pensión de Alimentos

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.

Consideraciones Adicionales

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

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