La pensión de alimentos en Chile asegura que una persona reciba apoyo económico de otra, comúnmente en relaciones familiares como padres e hijos. Es importante manejar estos temas, ya que la separación es una cosa, pero la relación familiar persiste.
Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente. Puede fijarse mediante acuerdo o por resolución judicial.
Marco Legal y Cobertura de la Pensión de Alimentos
¿Qué Ley o Normas Regulan el Derecho de Alimentos en Chile? ¿Qué Cubre?
La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades básicas para existir (comida, vestuario y vivienda), sino también el aprendizaje. Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente.
Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor.
En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000. Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre.
Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para mantenerse viviendo en el quintil más bajo. Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello.
¿Quién Puede Solicitar Alimentos?
- El Cónyuge: Mientras persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para sí.
- El Hijo o Nieto: Es el caso más común.
- El Padre: Piénsese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
- Los Hermanos: Un caso más extraño, pero considérese un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a ti sí.
Piénsese en la mujer que se casa con menos de 21 o 28 años si aún no termina de estudiar. La ley regula esto fijando un orden. Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.
Factores Determinantes en la Pensión de Alimentos
Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé.
Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad. En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continuan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre. En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar.
El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.
Cambio en cualquiera de los factores que llevaron a determinar la pensión de alimentos. Por ejemplo, que el menor gaste más, la madre gane menos o alguno de los padres quede cesante.
Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar. Se deja de pagar si el hijo fallece.
¿Qué Tipo de Gastos se Consideran?
Prácticamente todos los necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible.
Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del status social que el menor tenía al momento de la separación de los padres.
En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto.
¿Cuál es el Límite?
En realidad es un mínimo y máximo al mismo tiempo: La posición social del menor.
¿Cuánto Gana la Madre?
Básicamente corresponde a los ingresos mensuales y gastos. Su situación patrimonial en general. A los Juzgados de Familia de nuestro Poder Judicial, por regla general, no les gusta la postura de la madre que no trabaja porque «no puede». Si no lo hace, su abogado tendrá que tomar la mejor estrategia para afrontar el juicio.
Gastos del Menor
Los gastos del menor son eso: Los gastos del menor.
¿Cuál es lo Máximo que se Paga por Pensión de Alimentos?
El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos.
Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%.
Proporción Entre Padre y Madre
En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos. En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo.
Si es un acuerdo de palabra, como se haya pactado. Generalmente en la entidad financiera donde la madre tenga una cuenta.
Si en este caso la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo.
Proceso para Solicitar la Pensión de Alimentos
Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera publica o privada. Si optas por el sistema publico, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google.
Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda.
Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma.
En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea asi, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.
Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
La pensión de alimentos de los hijos corresponde al monto mensual que el padre o madre que no tiene el cuidado personal paga para cubrir sus gastos.
Preguntas Frecuentes
Hemos reunido algunas de las preguntas frecuentes que suelen hacer nuestros clientes sobre el pago de la pensión de alimentos y las contestamos a continuación.
- ¿Se puede solicitar una rebaja de la pensión? Sí, se puede solicitar una rebaja. Esto debido a que los antecedentes sobre los que se fijó el monto anterior han cambiado. Es decir, como los gastos han aumentado, las capacidades económicas del padre o la madre no son las mismas.
- ¿A nombre de quién se realiza la pensión? Si el hijo es mayor de edad, es quien debe solicitar al juzgado que la pensión se realice a una cuenta a su nombre. En el caso de que los hijos sean menores de edad, será una cuenta a nombre del tutor legal.
- ¿Qué pasa si el hijo o hija tiene su propio hijo? No, en ese caso la responsabilidad de los alimentos recae en el cónyuge de ese hijo o hija.
- ¿Se puede dejar de pagar la pensión alimenticia si se está en desacuerdo? Sin hacer este proceso, no se puede dejar de pagar la pensión alimenticia.
- ¿Cómo se calcula el monto de la pensión? El monto de la pensión se calcula en base a las capacidades económicas del padre o madre y a las necesidades económicas del hijo.
- ¿Qué pasa si no se paga la pensión? En este caso se puede pedir un pago forzado de la pensión. Si quieres saber con más detalle las posibles consecuencias, te invitamos a asesorarte con un abogado sobre el pago de la deuda.
- ¿Quién demanda la pensión si ninguno de los padres vive con los hijos? Si ninguno vive con sus hijos, el representante legal o el hijo -si es mayor de edad- pueden demandar la pensión de alimentos. El monto a pagar dependerá de las capacidades económicas de cada uno.
- ¿Qué pasa si el padre o madre no tiene ingresos? Debido a que no tienen ingresos, el tribunal puede revisar esta situación y determinar si el monto que se paga puede disminuir.
- ¿Quién puede solicitar la investigación del patrimonio del deudor? Si tu eres el deudor de pensión de alimentos, no puedes hacer esa solicitud ya que recae principalmente en la acreedora, es decir, tu ex. Ella o él será quien active la causa de cumplimiento a través del Poder Judicial para exigir que se investigue el patrimonio del deudor.
Aspectos Clave de la Pensión Alimenticia
- ¿Qué es la pensión alimenticia? Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
- ¿Cómo acordar la pensión de alimentos? Existen las siguientes formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras:
- Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse.
- Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Firmar un acuerdo ante notario por escritura pública es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos.
- Mediación: También se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos.
- Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos.
- ¿Cómo se determina la pensión alimenticia? Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.
- ¿Qué se prueba en un juicio de alimentos? La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
- ¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos? La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. Sin embargo, si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.
- ¿Quién tiene derecho a una demanda por pensión de alimentos? En esta sección hablaremos acerca de quiénes tienen derecho a pedir la pensión de alimentos, los tipos de pensiones existentes, los alimentos provisorios y la mediación familiar como requisito para iniciar una demanda de este tipo.
- ¿Qué son los alimentos provisorios? Los tiempos de tramitación y notificación de la resolución judicial, se traducen en varios días, tiempo incluso mayor a lo que se demora el proceso de mediación.
- ¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos? La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.
- ¿Cuándo hay incumplimiento? Aquí te explicaré qué hacer cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos y las sanciones a las cuales se expone la persona que decide no pagar.
- ¿Qué es un apremio? El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios.
- ¿Cómo evitar los apremios? En esta sección te contaré cuáles son las sanciones y medidas de apremio en caso de incumplimiento en el pago de la pensión, así como también las formas de evitar los apremios (aunque sea algo bastante obvio).
- ¿Cuándo corresponde aumento, rebaja o cese? La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.
- ¿Dónde se presenta esta demanda? Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Por el contrario, si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente; iniciando el procedimiento de cobro.
Si no has pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.
Tribunales de Familia
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.
La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto los tribunales ordinarios es fundamental. Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados. Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.
Casos Particulares
En esta sección hablaremos de casos particulares. En esta sección intentaremos responder algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibido al respecto.
Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Requisitos para la inscripción:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Algunas de las sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, según la ley 21.389:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio.
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