La pensión de alimentos en Chile es un derecho que garantiza que una persona reciba apoyo económico de otra, generalmente en relaciones de familia como padres e hijos. Es importante manejar estos temas, ya que la separación es una cosa, pero toda la vida los involucrados seguirán siendo Familia. Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente.
¿Qué Ley o Normas Regulan el Derecho de Alimentos en Chile? ¿Qué Cubre?
La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades básicas para existir (comida, vestuario y un lugar dónde vivir), sino que también abarca lo necesario para el desarrollo espiritual y material de la persona que los solicita. Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente.
Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor. En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000. Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre.
Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para mantenerse viviendo en el quintil más bajo. Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello.
¿Quién Puede Solicitar Alimentos?
- El Cónyuge: Mientras persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para sí.
- El Hijo o Nieto: El caso más común.
- El Padre: Piénsese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
- Los Hermanos: Caso más extraño, pero piénsese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a ti sí. Esta situación no es tan extraña.
Piénsese en la mujer que se casa con menos de 21 o 28 años si aún no termina de estudiar. La ley regula esto fijando un orden. Hasta los 21 años se debe pagar sí o sí. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.
Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé.
Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad. En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continúan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre.
En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar. El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.
Cambio y Cese de Alimentos
Un cambio en cualquiera de los factores que llevaron a determinar la pensión de alimentos puede ser motivo de revisión. Por ejemplo, que el menor gaste más, la madre gane menos o alguno de los padres quede cesante.
Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar. Se deja de pagar si el hijo fallece.
Factores Clave en la Determinación de la Pensión
El primer factor a considerar es cuánto gasta el menor: prácticamente todos los necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible. ¿Cuál es el límite? En realidad es un mínimo y máximo al mismo tiempo: la posición social del menor. Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del estatus social que el menor tenía al momento de la separación de los padres. En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto.
El segundo factor es determinar cuánto gana la madre. Básicamente corresponde a los ingresos mensuales y gastos. Su situación patrimonial en general. A los Juzgados de Familia de nuestro Poder Judicial, por regla general, no les gusta la postura de la madre que no trabaja porque «no puede». Si no lo hace, su abogado tendrá que tomar la mejor estrategia para afrontar el juicio.
Los gastos del menor son eso: los gastos del menor.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión
El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos.
Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%.
Proporción Entre Padre y Madre
En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos. En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo.
Ejemplo: En este caso la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo.
¿Cómo se Paga la Pensión?
Si es un acuerdo de palabra, como se haya pactado. Generalmente en la entidad financiera donde la madre tenga una cuenta.
¿Cómo Solicitar la Pensión de Alimentos?
- Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera pública o privada.
- Si optas por el sistema público, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google.
- Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda.
- Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma.
En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea así, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.
La Tuición Compartida y la Pensión de Alimentos
En Chile la igualdad de derechos y obligaciones es una prioridad para el Estado, en décadas pasadas cuando se presentaba una separación la madre tenía prioridad sobre la custodia de los menores actualmente todo es equitativo. Para comprender esta ley es necesario entender que significa la tuición: son todos los derechos y obligaciones que tienen el padre y la madre respecto a la crianza, cuidado y educación de los hijos.
Si la pareja no llega a un acuerdo en común sobre la tuición, esta se puede solicitar presentando una demanda en el juzgado familiar correspondiente.
La pensión de alimentos es la obligación que tienen ambos padres sobre los gatos del menor, educación, vestido, calzado, salud y esparcimiento.
La relación paterno-filial genera para los padres una serie de deberes y funciones en beneficio de los hijos cuyo justificante se encuentra en la norma basal de la responsabilidad parental: “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”.
Lo que se espera es una implicación y compromiso activo de ambos padres en la vida de estos. En cuanto a la obligación de alimentos, el Código Civil se encarga de fijar una regla de responsabilidad común para los diversos casos: si están casados, el marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie (art. 134); específicamente los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, pero si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas (art. 230); en el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades (art. 160); la pérdida de la patria potestad o la suspensión de su ejercicio no implica liberar a los padres de la obligación de acudir a la educación y sustento de los hijos (art. 43 Ley 16.618 de Menores). En suma, ambos padres, y no solo uno, tienen el deber de contribuir a la subsistencia de los hijos.
La forma de concurrir en dicha contribución puede variar, aunque también se encuentra sujeta a una regla estándar: la contribución es en proporción a las respectivas facultades económicas, las que deben incorporar tanto los ingresos de ambos padres como su nivel de gastos.
En términos generales, ha sido tradicional entender que en los casos de vida separada de los padres, cuando la atribución del cuidado personal de los hijos recae en uno de ellos, el otro tiene el deber casi exclusivo de alimentos. Cada cierto tiempo los tribunales se han visto en la necesidad de recordar que el cuidador en su calidad de padre/madre tiene también el deber de contribuir a la manutención; al mismo tiempo que puede afirmarse que el padre no custodio no se exonera del deber de velar por los hijos, darles alimentos, prestarles asistencia de todo orden cuando lo requieran, participar en su crianza y educación y relacionarse en forma directa y regular con ellos. Es categórico que el cuidador debe también contribuir en los aspectos económicos, aunque en ellos se debe considerar que las tareas cotidianas en el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
Los datos del Poder Judicial evidencian que aproximadamente un 30% de las causas ingresadas a los juzgados de Familia son por alimentos, por tanto hay un interés práctico y social evidente en estos temas.
Diversas dudas pueden presentarse vinculadas a la cuestión que se expone, de las cuales en esta columna se revisan dos: la primera es si procede mantener o reducir el pago de la pensión alimenticia que es de cargo del progenitor no custodio durante la estancia con el menor; la revisión de sentencias no arroja originales conclusiones, lo que podría deberse a que no es un aspecto que los jueces consideren especialmente. Lo que sí es evidente es que al tiempo de fijar la pensión de alimentos debe considerarse la extensión del régimen de relación: una mayor extensión de este incrementa los gastos sufragados por el progenitor no custodio, disminuyendo correlativamente los del cuidador.
La segunda y más actual es sobre la satisfacción de la obligación alimenticia cuando se acuerda cuidado personal compartido. En otros ordenamientos ya se ha visto que uno de los problemas prácticos de la custodia compartida es la contribución a los gastos de los hijos. En nuestro medio, pese a que la ley no dijo nada en particular cuando se incorporó esta modalidad de cuidado ni exigió que el acuerdo de los padres contenga un pronunciamiento expreso en la materia, es posible afirmar, como principio, que todas las decisiones relativas a los hijos menores de edad deben ser coordinadas entre sí, ajustadas a las circunstancias concretas y orientadas por el principio de interés superior de los hijos.
Obviamente la satisfacción de las necesidades diarias debiera estar a cargo del padre con el que reside el hijo en cada momento, con lo cual, el asunto debatido se traslada a los otros gastos: salud, educación, gastos extraordinarios, entre otros. Respecto de ellos, podría simplemente entenderse que si el cuidado es compartido, en la misma proporción deben ser compartidos los gastos de los hijos, sin otorgar la posibilidad a ninguno de los progenitores de reclamar al otro el pago de una pensión de alimentos para el hijo.
A partir de ahí, no solo las necesidades diarias deben ser cubiertas por el cuidador de turno, sino también todos los gastos que genere el hijo en dicho periodo, así como los gastos extraordinarios serían asumidos por mitad.
Otra alternativa que parece más razonable es sostener que al no haberse modificado el principio de responsabilidad de ambos padres conforme a sus facultades económicas, aunque los períodos de tiempo de cuidado tengan cierta equivalencia, el padre que cuente con mayores ingresos debe seguir contribuyendo en una mayor medida, aunque en ello impute los gastos que afronta directamente. Solo si las facultades económicas fueran equivalentes no correspondería fijar pensión alimenticia a cargo de uno de los padres cuando los tiempos de cuidado son similares.
En nuestro ordenamiento, en materia de alimentos, lo decisivo cuando los padres no conviven no es la forma de cuidado personal, sino la circunstancia de ser ambos padres responsables del mantenimiento de los hijos en atención a sus facultades. Es posible que ambos compartan con sus hijos tiempos similares de cuidado y que igualmente uno de ellos esté obligado a pasar al otro una pensión alimenticia por contar con mayores facultades económicas.
Tuición Compartida: Más Allá de la Custodia
Antes de la Ley 20.680, en estado de separación de los padres, el cuidado personal de los hijos correspondía a la madre. Los padres pueden acordar por escritura pública otorgada ante Notario o por acta extendida ante Oficial de Registro Civil que el cuidado personal de los hijos sea ejercido por el padre, la madre o ambos en forma compartida. Este instrumento debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del o los niños dentro de los treinta días de su otorgamiento.
La ejerce aquel que tiene el cuidado personal del hijo, y si es cuidado personal compartido, es ejercida por ambos. Sin embargo, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse la patria potestad al otro padre o radicarla en uno de ellos si la ejercieren conjuntamente.
En el contexto actual, la crianza de los hijos es un tema de vital importancia y la tuición compartida se ha convertido en una alternativa cada vez más común en Chile.
La tuición compartida es un régimen de cuidado de los hijos en el cual ambos padres tienen la responsabilidad y el derecho de criar y tomar decisiones en relación con sus hijos, incluso después de un divorcio.
El cuidado personal compartido debe necesariamente ser acordado por los padres de común acuerdo. En primer lugar, debe pasar por el proceso previo de mediación.
Excepcionalmente se puede otorgar el cuidado personal a un tercero. Para que esto ocurra, los padres deben ser declarados inhábiles física y/o moralmente y el juez tendrá en cuenta para su determinación los mismos criterios y circunstancias nombradas en el punto anterior.
Beneficios de la Tuición Compartida
- Mayor participación paterna: La tuición compartida promueve una participación equitativa de ambos padres en la crianza y toma de decisiones en relación con los hijos.
- Reducción del conflicto: Al compartir la tuición, se fomenta una mayor comunicación y cooperación entre los padres.
- Estabilidad y rutina: La tuición compartida permite establecer una rutina y estabilidad para los hijos al mantener una presencia regular de ambos padres en su vida.
- Desarrollo de habilidades de crianza: La tuición compartida ofrece a los padres la oportunidad de desarrollar y fortalecer sus habilidades de crianza.
- Respeto a los derechos del niño: La tuición compartida está basada en el principio del interés superior del menor y en el respeto a sus derechos.
La tuición compartida en Chile es una opción cada vez más valorada y respaldada legalmente. Si estás considerando la tuición compartida, es importante buscar asesoramiento legal en Total Abogados, para comprender tus derechos y obligaciones en el marco de la legislación chilena. La tuición compartida puede ser una alternativa beneficiosa para los padres y los hijos, ofreciendo un entorno de crianza saludable y equitativo.
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