La legislación chilena protege los derechos del hijo que está por nacer, permitiendo a la madre solicitar pensión alimenticia incluso antes del nacimiento. Este derecho está amparado por el artículo 1º, inciso final, de la ley N° 14.908, que autoriza a la madre, cualquiera sea su edad, a solicitar alimentos para el hijo nacido o que está por nacer.
Fundamento Legal
El derecho a solicitar alimentos para el hijo por nacer se basa en varios principios legales:
- Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República: "La ley protege la vida del que está por nacer".
- Artículo 75 del Código Civil: La ley protege la vida del que está por nacer, y el juez debe tomar todas las providencias necesarias para proteger su existencia.
- Artículo 243, inciso 2º del Código Civil: Extensión de la patria potestad sobre los derechos eventuales del que está por nacer.
¿Puede la Mujer Embarazada Pedir Pensión de Alimentos?
La respuesta es sí. La mujer, cualquiera sea su edad, puede solicitar alimentos tanto para el hijo ya nacido como para el que está por nacer. Si la madre es menor de edad, el juez de familia debe velar por que esté debidamente representada.
Proceso para Demandar Pensión Alimenticia Durante el Embarazo
Para hacer valer el derecho de pedir alimentos para el hijo no matrimonial que está por nacer, la madre debe seguir los siguientes pasos:
- Deducir acción de reclamación de paternidad: Presentar una demanda contra el presunto padre.
- Solicitar alimentos provisorios: Pedir alimentos mientras se tramita el juicio.
Reclamada judicialmente la filiación, el juez decretará alimentos provisionales desde que se le ofrezca fundamento plausible del derecho que se pide.
¿Dónde Demandar la Pensión Alimenticia?
La pensión alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la demandante o del demandado, a elección de la demandante. Es imprescindible contar con el patrocinio de un abogado.
Desafíos Prácticos
No obstante, se presentan algunos inconvenientes de orden práctico, especialmente cuando no existe matrimonio entre la madre y el presunto padre. Si la mujer no está casada con el supuesto padre, no existe presunción de paternidad respecto del hijo que está por nacer. Mientras no se produzca el nacimiento y se puedan realizar los exámenes de ADN, puede ser difícil para el juez decretar la pensión alimenticia. Teóricamente, el juez podría hacerlo, pero si posteriormente se determina que el demandado no es el padre, los alimentos tendrían que ser devueltos.
Legislación Pertinente
La Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias es la principal normativa que regula este tema. Esta ley establece que la pensión de alimentos es la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente.
¿A Quiénes se les Puede Demandar Alimentos?
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ambos progenitores deben contribuir en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos (maternos y paternos) pueden estar obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de los progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial: Intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos. Este acuerdo debe quedar por escrito y ser autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar.
- Judicial: Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia. Es necesario acompañar a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.
Alimentos Provisorios
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal debe especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario.
- La proporción en la que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).
Modalidades de Pago
Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión
- Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
- El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de la parte demandada.
Modificación o Cese de la Pensión Alimenticia
Si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas en Caso de Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia:
- Arresto nocturno del deudor.
- Arresto completo del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que tiene por objetivo promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La ley 21.389 establece las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Retención de fondos en caso de solicitar un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
- Retención de un porcentaje de su sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- Consideración del no pago reiterado de la pensión de alimentos como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
- Evaluación en la idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de la inscripción del traspaso en caso de venta de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización establecidos para acceder a sus servicios. Para tramitar la solicitud de alimentos, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar. Si la mediación fracasa, se puede solicitar la orientación y representación de la CAJ.
Importante: La demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
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