Al fallecer un afiliado al sistema de pensiones, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. En caso de no tener beneficiarios, los fondos se destinan a sus herederos. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.
¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia?
Los siguientes son los beneficiarios que pueden optar a la pensión de sobrevivencia:
- Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Cónyuge en situación de discapacidad: El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
- Conviviente civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Madre o padre de hijos nacidos fuera del matrimonio: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Hijos: Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
- Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
¿Quiénes son los herederos en caso de no haber beneficiarios?
A falta de los beneficiarios mencionados anteriormente, heredan:
- Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil.
- A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.
¿Cómo se realiza el trámite de solicitud de pensión de sobrevivencia?
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Las AFP y las herencias
Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales.
Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras.
En total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.
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