El presente artículo tiene como objetivo analizar el pago provisional contemplado en el artículo 84 del marco legal chileno, así como su interacción con la rebaja del crédito de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Para una mejor comprensión, se abordarán ejemplos prácticos y se considerarán las normativas vigentes.

Contexto Normativo

Las empresas que se encuentran bajo el Régimen del art. 14 letra D) N° 8, con opción a otros regímenes si así lo prefieren, deben considerar ciertas instrucciones para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La Declaración Jurada N° 1924 fue eliminada este año, debido a que ya no existe el Artículo 14 Ter.

La tributación de los propietarios sobre la base imponible que determine la Pyme corresponderá según la forma que ellos hayan acordado repartir sus utilidades de acuerdo a lo estipulado en el pacto social, los estatutos o, si no son procedentes dichos instrumentos por el tipo de empresa de que se trata, en una escritura pública. En caso que no resulte aplicable lo anterior, la proporción que corresponderá a cada propietario se determinará de acuerdo a la participación en el capital enterado o pagado, y en su defecto, el capital aportado o suscrito.

Crédito Puesto a Disposición de los Socios

Para explicar esta parte, recordaremos las instrucciones de la Línea 80 del Formulario 22 AT 2020, “Crédito puesto a disposición de los socios por la respectiva sociedad, según instrucciones.

En términos generales (sin incluir a las empresas del Ex Artículo 14 Ter que contaban con excepción de impuesto de primera categoría) en esta línea, se registran los créditos o PPM puestos a disposición por las empresas a sus socios, para ser utilizados hasta la concurrencia de los impuestos que se adeuden (el tope de impuesto adeudado es una restricción especial).

En ningún caso los excedentes de los PPM podrán formar parte del monto del crédito a devolver que los propietarios deban declarar en el código 87, de la línea 87 del F-22.

Ahora bien, cuando se trataba de empresas del Ex Artículo 14 Ter, con exención de impuesto de primera categoría, se debían poner a disposición los PPM, sin la limitación o restricción especial señalada anteriormente, es decir, las referidas empresas, sociedades o comunidades debían poner a disposición de sus respectivos titulares, socios o comuneros el total de los PPM efectuados durante el año comercial, colocándolos a disposición en la misma forma en que se atribuían las rentas generadas.

“Columna “PPM PUESTO A DISPOSICIÓN DE SUS PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS”: Esta columna solo debe ser llenada cuando el declarante haya optado por la exención del pago del Impuesto de Primera Categoría, debiendo informar los PPMs puestos a disposición de los propietarios, titulares, comuneros o accionistas, sean pagos provisionales obligatorios o voluntarios, los que serán imputados por éstos en contra del Impuesto Global Complementario en su declaración anual de impuestos a la renta, los que serán imputados en la misma proporción en que deba atribuírseles la renta determinada por la empresa, comunidad o sociedad al término del ejercicio respectivo.

Imputación y Disposición del Saldo Anual

“El saldo anual debidamente reajustado se imputará y podrá ponerse a disposición de los propietarios, según corresponda, de acuerdo a los artículos 93 a 97.

Jurisprudencia del Servicio de Impuestos Internos (SII)

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido diversos oficios que aclaran aspectos relacionados con la aplicación del artículo 84 y otros temas tributarios relevantes:

  • Oficio N°872 (06/04/2016): Los socios de una sociedad de personas son quienes deben declarar el impuesto correspondiente a las utilidades que les correspondan en la sociedad en la cual participan, con los créditos tributarios que la ley establece, sin perjuicio de que una vez ingresadas dichas utilidades a su patrimonio, puedan transferirlas a un tercero en uso de la autonomía de la voluntad.
  • Oficio N°2477 (05/09/2016): Calificación como ingresos no renta de los honorarios pagados a profesionales que se desempeñan en Isla de Pascua, conforme a lo establecido por el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, de 2015; y emisión por parte de dichos profesionales de boletas de honorarios electrónica.
  • Oficio N°1384 (17/05/2016): Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.
  • Oficio N°934 (02/04/2015): Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR.
  • Oficio N°625 (26/02/2015): Los contribuyentes que desarrollan la actividad del transporte terrestre de pasajeros, que a contar del 1° de enero del 2014 deban determinar y declarar la renta efectiva de la actividad del transporte terrestre de pasajeros, mediante contabilidad, según modificaciones de la Ley N° 20.630, al N°2 del artículo 34 bis de la LIR, deberán determinar y pagar sus pagos provisionales con la tasa del 1% que dispone el inciso quinto, de la letra a), del artículo 84 de la LIR.
  • Oficio N°619 (26/02/2015): Los valores facturados en virtud de un contrato de venta y suministro de energía eléctrica y potencia de punta, constituyen en su totalidad ingresos brutos de la empresa eléctrica para los fines de la aplicación o determinación de sus PPMO.
  • Oficio N°1977 (31/07/2015): Una persona natural que percibe ingresos por la prestación de servicios de aquellos a que se refiere el N°2, del artículo 42 de la LIR, a una comunidad habitacional, debe emitir una boleta de honorarios por los ingresos recibidos, la que debe cumplir con las formalidades que ha establecido el SII.
  • Oficio N°1917 (27/07/2015): El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.
  • Oficio N°1912 (24/08/2015): Modalidad de cálculo de impuesto al juego en casino en caso de existir pérdidas tributarias.
  • Oficio N°1699 (26/07/2015): Contratación sobre la base de honorarios a astrónomo extranjero.
  • Oficio N°1501 (03/06/2015): Al disponer expresamente la Ley N° 20.780 que para los efectos de determinar la tasa variable del impuesto único y sustitutivo que afecta al FUT Histórico, se aplicará el promedio de las tasas más altas que hayan afectado a los contribuyentes; entendiéndose por éstas las tasas marginales y no las tasas efectivas que le hubieren gravado, todo ello de acuerdo a lo instruido por el SII mediante la Circular N° 70, de 2014.
  • Oficio N°282 (14/02/2013): Los contribuyentes del N°1 del artículo 34 bis de la LIR que, a cualquier título, posean o exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros determinando la renta efectiva mediante contabilidad, los subsidios que perciban en conformidad a las normas permanentes de la Ley N° 20.378, deben ser considerados ingresos brutos de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la LIR para la determinación de la renta líquida imponible de la Primera Categoría y el cálculo de los pagos provisionales mensuales obligatorios.
  • Oficio N°132 (22/01/2013): El crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365, en favor de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Técnicos en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble.
  • Oficio N°3431 (18/12/2012): En virtud del contrato servicio del respaldo eléctrico la empresa propietaria de la generadora hidroeléctrica central se encontrará obligada a comprar electricidad para su cliente obrando como un mandatario a nombre propio.
  • Oficio N°3026 (06/11/2012): Si con posterioridad al 1° de julio de 2009 hay una modificación sustancial del objeto de un contrato de construcción acogido a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910 , de forma tal, que dicha modificación implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir en el contrato general de construcción, suscrito antes del 1° de julio, se debe entender que se trata de un nuevo contrato general de construcción, caso en el cual, éste no se beneficiará con la franquicia en la forma que se disponía en el Art. 21°, del D.L. N° 910, esto es, sin los topes incorporados por el Art. 5°, de la Ley N° 20.259.
  • Oficios N°2791, N°2790, N°2789, N°2788, N°2787 (18/10/2012): Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
  • Oficio N°219 (27/01/2012): Cuando el Impuesto Anual a la Renta definitivo no ha sido declarado y pagado correctamente no procede que se anulen los giros sobre PPM, debido a que ellos se han emitido en conformidad a la ley y no es posible considerar cumplido el impuesto anual a la renta con su mera declaración, si en ella se han ignorado las actuaciones previas del SII en relación con dicho impuesto.
  • Oficio N°2061 (09/08/2012): Mediante los Oficios N° 2024, de fecha 04.11.2010 y 328, de fecha 04.02.2011, publicados en Internet, el SII analizó los efectos tributarios de la celebración de los actos realizados en virtud de un mandato, distinguiendo si el mandatario obra en representación del mandante, o bien, si actúa a nombre propio.
  • Oficio N°48 (12/01/2011): Efectos de la renuncia al régimen de invariabilidad tributaria del artículo 7 bis y 11 bis del D.L. 600, de 1974, respecto del Impuesto Específico a la Minería (Royalty Minero), cuando el contribuyente se ha acogido al artículo 3 ° transitorio de la Ley 20.469, quedando afecto al Impuesto Específico de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, de acuerdo a sus textos fijados por la Ley N° 20.469, esto último como nuevo régimen de invariabilidad tributaria del impuesto, amparado por el artículo 11 ter del Decreto Ley 600, de 1974.
  • Oficio N°328 (04/02/2011): Tributación en materia de Impuesto a la Renta de un comisionista que actúa a nombre propio.
  • Oficio N°2381 (14/10/2011): Resulta improcedente otorgar a través de la modificación de un contrato de invariabilidad de las instrucciones o interpretaciones del SII en relación con las normas de la Ley N°20.469, pues la opción que el contribuyente decide ejercer de conformidad con el artículo 1 transitorio de la Ley N°20.469, consiste en la sustitución del régimen tributario del impuesto específico a la actividad minera por el régimen que establece el artículo 2 transitorio del mismo texto legal, y éste no contempla, a diferencia del artículo 11 bis del D.L. N° 600, de 1974, la facultad de que autoridad alguna pueda otorgar invariabilidad de dichas instrucciones o interpretaciones.
  • Oficio N°1793 (05/08/2011): El Ministerio de Obras Públicas debe obligatoriamente efectuar la retención de impuesto establecida en el N°2, del artículo 74, de la LIR, respecto de todas las rentas del artículo 42, N° 2, del mismo texto legal, que pague, incluidas las rentas de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio, de que los contribuyentes a los cuales se les practicó la retención puedan darla de crédito en contra de los pagos provisionales a que se encuentran obligados conforme a la letra b), del artículo 84, de la LIR, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89 de la misma ley.
  • Oficio N°1567 (05/07/2011): Las empresas constructo...

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